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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad

26/12/2012
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Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 191/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, establece las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Sanidad, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran. El artículo 7 del citado decreto atribuye a dicha Conselleria las competencias en materia de sanidad y salud pública.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, dispone la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título VI la Conselleria de Sanidad.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad que, adaptado al nuevo organigrama diseñado, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

De otro lado, la Ley 3/2003, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 3/2003, creó la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria en la Comunitat Valenciana, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad; y mediante la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat se reguló la salud pública en la Comunitat Valenciana.

Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, aprobados por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, son el marco que regula la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su ley creadora.

El Decreto 111/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, además de aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificó el Decreto 25/2005, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, dado que la nueva estructura orgánica aprobada requería una modificación de los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud en el ámbito meramente organizativo.

Por razones de eficiencia y coordinación se considera oportuno regular, junto con el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud, modificando asimismo en concordancia el citado Decreto 25/2005 Vínculo a legislación en la disposición final primera.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f) Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De la Conselleria de Sanidad 1. La Conselleria de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y salud pública que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo 1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

a. Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud b. Subsecretaría c. Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad d. Dirección General de Recursos Económicos e. Dirección General de Asistencia Sanitaria f. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios g. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente h. Dirección General de Salud Pública 2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, la Subsecretaría y las direcciones generales. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 3. Del nivel administrativo El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular del departamento y de las personas titulares de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, Subsecretaría y direcciones generales de la Conselleria de Sanidad respectivamente.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria 1. La persona titular de la Conselleria de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Sanidad.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Sanidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. De los gabinetes 1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete habrá un/a director/a de Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, así como proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) El Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II

De la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 6. De la Agencia Valenciana de Salud

1. La Ley 3/2003, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana crea la Agencia Valenciana de Salud, como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad, cuyos fines son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

2. En desarrollo de las previsiones establecidas en su Ley creadora, los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud son el marco que define la estructura y organización de la misma.

3. Serán órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud:

el Consejo de Administración, el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, el/la director/a gerente y los órganos de gestión, que serán los siguientes:

a) El/la director/a general de Recursos Humanos de la Sanidad b) El/la director/a general de Recursos Económicos c) El/la director/a general de Asistencia Sanitaria d) El/la director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios e) El/la director/a general de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente f) El/la director/a general de Salud Pública 4. Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del presente decreto, actuarán como órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud cuando realicen funciones en el ámbito de los fines propios de la misma.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 7. La Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud 1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, asume las funciones en materia de coordinación y planificación sanitaria, sistemas y tecnologías de la información y la comunicación y dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas, que se adscriban bajo su dependencia.

2. Asimismo, impulsa y coordina la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud definir las estrategias en materia de evaluación del rendimiento, dirección por objetivos y seguimiento de los Acuerdos de Gestión, impulsando y coordinando su desarrollo e implantación.

4. A la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

5. La Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud desempeñará las funciones de director/a gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

6. De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud dependen directamente las siguientes direcciones generales:

a. Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad b. Dirección General de Recursos Económicos c. Dirección General de Asistencia Sanitaria d. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente e. Dirección General de Salud Pública Artículo 8. De las unidades administrativas dependientes de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud 1. De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud depende de forma directa la siguiente unidad:

Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación - Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación 2. La Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud es la unidad que dirige e impulsa el desarrollo de los sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación. En ejercicio de sus funciones deberá solicitar en todo caso los informes preceptivos del órgano de la Generalitat con competencias horizontales en la materia.

A la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que tendrá las siguientes funciones:

- Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, garantizando la disponibilidad y la continuidad de la prestación del servicio.

- Definir y ejecutar los planes de renovación tecnológica en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, asegurando el funcionamiento operativo de los equipos informáticos a todos los niveles.

- Definir y ejecutar las políticas de evolución entre entornos y establecer e implementar procesos de gestión de la actividad en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

- Establecer mecanismos efectivos para el control de la calidad y la aceptabilidad de las entregas en proyectos externalizados.

- Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat.

- Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones, tanto de voz como de datos, de la red sanitaria valenciana, en coordinación con el órgano competente de la Generalitat en materia de comunicaciones.

- Desarrollar, implantar y vigilar los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar los sistemas informáticos sanitarios.

- Crear y mantener al día el inventario de recursos informáticos, tanto físicos como lógicos.

b) El Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las siguientes funciones:

- Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información para la asistencia sanitaria y el cuidado de la salud de los ciudadanos, así como el desarrollo y la innovación en esta área.

- Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, garantizando la adecuada gestión técnica de los proyectos y facilitando la estandarización y la interoperabilidad con los diferentes ámbitos públicos y privados de nivel estatal e internacional.

- Coordinar los proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.

Sección primera. De la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad

Artículo 9. La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: gestión y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos al servicio del sistema público valenciano de salud, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico-administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional.

Artículo 10. De las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad 1. La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Recursos Humanos, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Recursos Humanos - Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro - Servicio de Régimen Jurídico de Personal - Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo 2. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar el personal inscrito en el Registro de Personal de Función Pública.

- Tramitar y proponer las correspondientes propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios del personal de gestión sanitaria.

- Tramitar y proponer la resolución de todos los asuntos del personal de gestión sanitaria adscrito a los servicios centrales y territoriales cuyas funciones no estén atribuidas a otros servicios.

- Realizar el seguimiento y estudio del absentismo laboral a través de la información recibida de los centros.

- Gestionar el Plan de Pensiones del personal sanitario en colaboración con la Oficina del Partícipe.

- Realizar y proponer el encuadramiento del personal funcionario de gestión sanitaria en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, de conformidad con la normativa de la función pública.

b) El Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Recursos Humanos, que ejercerá las siguientes funciones:

- Estudio, análisis y planificación de las necesidades de recursos humanos.

- Realizar el estudio y la gestión de las ofertas públicas de empleo del personal de gestión sanitaria.

- Realizar el estudio y la gestión de las distintas convocatorias para la provisión de puestos del personal de gestión sanitaria.

- Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.

- Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los tribunales y/o comisiones de evaluación.

- Realizar la provisión de plazas de personal directivo así como de jefaturas del personal de gestión sanitario.

- Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación de carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.

- Gestionar la provisión de plazas mediante las correspondientes comisiones de servicios, así como las adscripciones con ocasión de reingreso o reincorporación al servicio activo del personal de gestión sanitaria.

c) El Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro, que ejercerá las siguientes funciones:

- Elaborar las propuestas de resolución de expedientes de modificación de plantillas, así como las preceptivas plantillas y, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo.

- Gestionar el registro de personal de gestión sanitaria, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.

- Elaborar las propuestas de redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla así como la reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

- Gestionar la integración del personal transferido al sistema sanitario valenciano.

- Identificación, estudio y planificación de la disponibilidad y necesidades de recursos humanos especializados en ciencias de la salud y su repercusión sobre el sistema sanitario valenciano.

- Estudio y propuesta, en su caso, de programas de formación de los recursos humanos y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios en ciencias de la salud.

- Elaboración de la oferta anual de las plazas de formación especializada de la Comunitat Valenciana y evaluación de la calidad de la docencia especializada.

- Ejercer la secretaría técnica del Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano.

- Mantenimiento del registro de profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana.

d) El Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

- Emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de régimen jurídico de personal de gestión sanitaria.

- Tramitar las reclamaciones previas de las instituciones sanitarias y elaborar las propuestas de resolución de cuantos recursos en materia de personal de gestión sanitaria se interpongan contra actos y resoluciones dictados por órganos de la Agencia Valenciana de Salud y la Conselleria, salvo que hayan sido objeto de delegación en otro órgano.

- Tramitar los expedientes de incompatibilidades del personal de gestión sanitaria, así como la gestión de las situaciones administrativas del referido personal: servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencias, así como otras de carácter análogo.

- Gestionar las plazas vinculadas a que se refiere la normativa sanitaria, de carácter básico, en relación con los convenios y acuerdos suscritos con las universidades.

- Mantener el registro del personal emérito del sistema sanitario valenciano, así como gestionar los trámites para su reconocimiento.

- Asesorar e informar en materia de régimen jurídico, respecto de las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de gestión sanitaria.

e) El Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo, que ejercerá las siguientes funciones:

- Ejecutar la política de negociación colectiva con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector de gestión sanitaria.

- Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad, así como dar soporte administrativo a la misma.

- Estudiar, analizar, proponer, así como establecer criterios sobre el régimen retributivo del personal de gestión sanitaria, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.

- Establecer la normativa relativa a carrera y desarrollo profesional del personal de gestión sanitaria, así como proponer la resolución del reconocimiento o progresión de grado del personal adscrito a los servicios centrales y territoriales.

- Estudio e implantación de sistemas de incentivación variable del personal de gestión sanitaria.

- Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su aplicación en los respectivos centros.

- Estudio y propuesta de las categorías profesionales del sistema sanitario valenciano, así como creación, modificación y supresión.

Sección segunda. De la Dirección General de Recursos Económicos

Artículo 11. La Dirección General de Recursos Económicos La Dirección General de Recursos Económicos, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios.

Artículo 12. De las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Económicos 1. La Dirección General de Recursos Económicos se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Recursos Económicos, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Análisis de Costes e Información Económica.

- Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos.

Subdirección General de Infraestructuras, Suministros y Servicios, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Infraestructuras.

- Servicio de Coordinación y Planificación de Suministros y Servicios Generales.

- Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.

2. A la Subdirección General de Recursos Económicos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, que ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión económica y presupuestaria en materias propias de la Conselleria de Sanidad.

- Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, tramitando los correspondientes documentos administrativos.

- Gestionar la nómina del personal adscrito a la Agencia Valenciana de Salud.

- Elaborar procedimientos de coordinación en materia económica entre los distintos centros de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.

- Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la Agencia Valenciana de Salud.

- Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud.

- Elaborar los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales - Gestionar y realizar la coordinación de ingresos presupuestarios.

- Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la Agencia Valenciana de Salud.

- Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.

b) El Servicio de Análisis de Costes e Información Económica, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar y coordinar las iniciativas en el ámbito de la información económica, los rendimientos, costes y facturación de la Conselleria de Sanitat, unificando criterios y velando por la calidad de la información.

- Establecer estándares, catálogos y metodologías para la gestión de la información económica y la valoración de los servicios sanitarios, garantizando su homogeneidad.

- Impulsar y coordinar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan cuantificar los costes vinculados a la actividad sanitaria, así como la identificación, recopilación y facturación de asistencias potencialmente facturables.

- Elaboración de informes y estudios de contenido económico, análisis de costes, estadísticas y cuentas de gasto sanitario público.

c) El Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos, que ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, bajo la supervisión inmediata de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos, las directrices marcadas en materia de recursos económicos.

- Análisis, control y vigilancia de las condiciones económicas de concesiones sanitarias, revisión de la facturación de cada una de ellas con el resto de departamentos de salud para la preparación de las correspondientes liquidaciones anuales.

- Planificar, bajo la supervisión inmediata de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir.

- Apoyar, informar y asesorar a la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.

3. A la Subdirección General de Infraestructuras, Suministros y Servicios le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Infraestructuras, que ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles.

- Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos en materia de infraestructuras.

- Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.

- Realizar el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.

- Realizar la programación, seguimiento y control de las obras e inversiones gestionadas por la Agencia Valenciana de Salud.

b) El Servicio de Coordinación y Planificación de Suministros y Servicios Generales, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras, impulsando su optimización.

- Diseñar y ejecutar medidas y planes de optimización de la eficiencia energética de los centros.

- Impulsar nuevos procedimientos, modalidades y técnicas de prestación de los servicios generales de apoyo a la asistencia sanitaria, mejorando sus resultados.

- Diseñar y ejecutar medidas para el control de la calidad y disponibilidad de los servicios generales de apoyo y de los suministros.

c) El Servicio de Aprovisionamiento y Contratación, que ejercerá las siguientes funciones:

- Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros de contratación centralizada para todo el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud y la Conselleria de Sanidad.

- Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización y homologación de productos.

- Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias - Preparar y tramitar los contratos de obras y servicios de contratación centralizada.

- Coordinar los procedimientos y pliegos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos a las obras, servicios y suministros.

- Tramitar los conciertos y convenios con centros y servicios externos a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud.

Sección tercera. De la Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 13. La Dirección General de Asistencia Sanitaria La Dirección General de Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: sistemas de información sanitaria, gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, conciertos y convenios, atención sanitaria a la cronicidad, drogodependencia y salud mental, y asistencia sanitaria general.

Artículo 14. De las unidades administrativas de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria Subdirección General de Planificación y Gestión Sanitaria, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Planificación y Gestión de los Recursos Asistenciales.

- Servicio de Planificación y Gestión de Programas y Servicios Sanitarios.

- Servicio de Protocolización e Integración Asistencial.

- Servicio de Atención al Paciente Crónico y de Hospitales de Media y Larga Estancia.

Subdirección General de Actividad Asistencial, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Gestión de la Actividad Asistencial - Servicio de Salud Mental - Servicio de Drogodependencias - Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias y las Emergencias.

Subdirección General de Conciertos y Tecnología Sanitaria, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Conciertos - Servicio de Control de la Derivación Externa de Pacientes y Tecnología Sanitaria.

2. Directamente dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria se adscribe el Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones - Coordinar y unificar las iniciativas de administración explotación y análisis de datos.

- Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información almacenada en las diferentes sistemas de información.

- Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por los responsables de la información, velando por la confidencialidad de la información.

- Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.

- Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanitat el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.

- Coordinar las actuaciones de las unidades de Documentación Clínica y Admisión de los departamentos.

3. A la Subdirección General de Planificación y Gestión Sanitaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Planificación y Gestión de los Recursos Asistenciales, que ejercerá las siguientes funciones:

- Planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de una asistencia sanitaria integral, integrada, eficaz, eficiente, segura, oportuna, orientada al paciente, homogénea y adaptada a la normativa vigente.

- Desarrollar la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros sanitarios.

- Proponer indicadores alineados al cuadro de mandos de los acuerdos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud y posterior seguimiento y evaluación.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de Programas y Servicios Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:

- Potenciar el desarrollo e implantación de programas sanitarios así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

- Gestionar estrategias e iniciativas para la implantación de programas de salud.

- Planificación y organización de los servicios asistenciales.

- Proponer indicadores alineados al cuadro de mandos de los acuerdos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud y posterior seguimiento y evaluación.

c) El Servicio de Protocolización e Integración Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:

- Impulsar la elaboración de protocolos y guías de práctica clínica.

- Potenciar el desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día.

- Desarrollar e implantar formulas de integración asistencial para la atención de pacientes crónicos complejos o que requieran cuidados paliativos, y de sus cuidadores.

- Desarrollar y evaluar nuevas fórmulas organizativas de los centros sanitarios.

- Desarrollar e implantar la gestión por procesos integrados.

- Proponer indicadores alineados al cuadro de mandos de los acuerdos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud y posterior seguimiento y evaluación.

d) El Servicio de Atención al Paciente Crónico y de Hospitales de Media y Larga Estancia, que ejercerá las siguientes funciones:

- Impulsar la política socio-sanitaria, en el marco de las estrategias de la Agencia Valenciana de Salud para la atención sanitaria a las personas mayores y a los enfermos crónicos de la Comunitat Valenciana.

- Coordinar e integrar todos los dispositivos asistenciales con otras unidades del Consell.

- Seguimiento y evaluación de los recursos e indicadores de actividad de los centros de atención a pacientes de larga estancia y crónicos (HACLE).

- Desarrollar e implantar el Plan integral de cuidados paliativos de la Comunitat Valenciana.

- Proponer indicadores alineados al cuadro de mandos de los acuerdos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud y posterior seguimiento y evaluación.

4. A la Subdirección General de Actividad Asistencial le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Gestión de la Actividad Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión y coordinación de la actividad asistencial.

- Elaboración, seguimiento y evaluación de los indicadores de la actividad asistencial, integrados dentro del Cuadro de Mandos.

- Monitorización, análisis y aplicación de medidas para la consecución de objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Valenciana de Salud.

- Coordinación de la actividad de transplantes.

- Evaluación y Seguimiento del Plan de Garantía de No Demoras.

- Proponer indicadores alineados con los Acuerdos de Gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

b) El Servicio de Salud Mental, que ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar la actuación de las Unidades de Salud Mental, que tiene como prestación básica la atención integral al paciente.

- Impulsar la rehabilitación e integración de los pacientes con patología mental.

- Gestionar y planificar los servicios y programas de salud mental.

- Impulsar, proponer y coordinar el Plan director de Salud Mental de la Comunitat Valenciana, así como el seguimiento de las acciones contempladas.

- Seguimiento y evaluación de los indicadores de actividad de los centros de atención a pacientes de salud mental.

- Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

c) El Servicio de Drogodependencias, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión y planificación de los centros, servicios y programas de atención y prevención de las drogodependencias.

- Tramitación de los expedientes administrativos en materia sancionadora y para la obtención de la acreditación y registro de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

- Coordinación de la actuación de las Unidades de Conductas Adictivas, y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

- Seguimiento y evaluación de los indicadores de actividad de los centros de atención y prevención a drogodependencias.

- Preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones correspondientes a las materias asignadas en la materia.

d) El Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias y las Emergencias, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar la atención urgente asegurando la coordinación de todos los dispositivos asistenciales de urgencias y emergencias.

- Realizar control y evaluación de la actividad urgente de todos los dispositivos que prestan atención a la urgencia y emergencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Coordinar los recursos sanitarios en emergencias con los organismos no sanitarios implicados en la respuesta a catástrofes y emergencias.

Participar en elaboración de Planes de Protección Civil y mantener actualizados los Planes de Emergencias Sanitarias.

- Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

5. A la Subdirección General de Conciertos y Tecnología Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Conciertos, que ejercerá las siguientes funciones:

- Realizar las propuestas de contratos y convenios con centros y servicios ajenos a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud.

- Realizar la gestión y coordinación de la actividad asistencial concertada.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad asistencial concertada.

- Proponer los indicadores correspondientes a su ámbito de actividad para su valoración en los acuerdos de gestión y disponer el seguimiento de su cumplimiento.

b) El Servicio de gestión de la derivación externa de pacientes y tecnología sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones:

- Autorización, tramitación y control de la derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud.

- Estudio de las necesidades para la elaboración del Plan de Inversión de Equipamiento y Tecnología sanitaria orientado a la mejora de la calidad técnica.

- Monitorizar y analizar las incidencias en recursos tecnológicos y equipamiento sanitario.

- Realizar asesoría técnica en los procesos de contratación de equipamiento y tecnología sanitaria.

- Proponer los indicadores correspondientes a su ámbito de actividad para su valoración en los acuerdos de gestión y disponer el seguimiento de su cumplimiento.

Sección cuarta. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Artículo 15. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

En el desarrollo de las competencias establecidas en el párrafo anterior se atenderá especialmente a las siguientes funciones: programa de estudios clínicos de medicamentos y productos sanitarios, desarrollo y aplicación de bases de datos y guías farmacoterapéuticas, desarrollo y explotación del gestor informático de prestación farmacéutica, ortoprotésica, de ordenación y control de productos farmacéuticos, desarrollo y aplicación del sistema de clasificación de pacientes en base a morbilidad y de los observatorios farmacoterapéuticos, farmacovigilancia, seguridad, efectividad y evaluación económica de productos farmacéuticos.

Artículo 16. De las unidades administrativas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios 1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Posicionamiento Terapéutico y Farmacoeconomía, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Asistencia Farmacéutica y Dietoterapéutica.

- Servicio de Asistencia Ortoprotésica.

- Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos.

2. A la Subdirección General de Posicionamiento Terapéutico y Farmacoeconomía le corresponde planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar los siguientes servicios:

a) El Servicio de Asistencia Farmacéutica y Dietoterapéutica, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

- Gestión técnico-administrativa de las comisiones clínicas de hormona del crecimiento y esclerosis múltiple, así como las comisiones especiales hospitalarias de evaluación, entre otras, de medicamentos oncológicos, antiinfecciosos y de medicamentos biológicos.

- Gestión técnico-administrativa de las comisiones y comités en el ámbito de los medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico.

- Gestión técnico-administrativa de los estudios post-autorización de medicamentos.

- Actividades en el marco de la información de la atención farmacéutica, en todos los ámbitos asistenciales.

- Gestión técnico-administrativa de la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica y dietoterapéutica de la Agencia Valenciana de Salud.

- Gestión técnico-administrativa de los programas de suministro directo de productos farmacéuticos (Supro/Sumed) a las residencias sociosanitarias.

- Proponer nuevas incorporaciones de medicamentos en los concursos públicos a través de la Central de Compras y evaluar semestralmente su impacto, fomentando las licitaciones por equivalentes terapéuticos.

- Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de utilización de medicamentos y productos dietoterapéuticos en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud.

- Distribución y control de sellos y talonarios de recetas oficiales de la Agencia Valenciana de Salud.

b) El Servicio de Asistencia Ortoprotésica, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión técnico-administrativa de la comisión reguladora de la prestación ortoprotésica y de las subcomisiones clínicas, entre otras, de implantes de endoprótesis cardiovasculares, lentes intraoculares y sillas eléctricas.

- Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de productos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud.

- Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.

- Realizar la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.

- Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.

- Realizar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención, de la asistencia médico-farmacéutica a sus trabajadores.

c) El Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, que ejercerá las siguientes funciones:

- Supervisar, coordinar y evaluar la red autonómica de vigilancia de productos farmacéuticos así como el Centro Valenciano de Farmacovigilancia.

- Gestión técnico-administrativa de la comisión de estudios clínicos de productos sanitarios.

- Gestión técnico-administrativa de las comisiones y comités en el ámbito de la prescripción y dispensación de medicamentos en situaciones especiales.

- Supervisar, coordinar y evaluar el sistema operativo de gestión de alertas farmacéuticas, desabastecimientos, suministro insuficiente y comunicación de riesgos de medicamentos.

- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de distribución de medicamentos, industria farmacéutica y cosmética.

- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de estupefacientes y psicótropos.

- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los productos sanitarios.

- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los medicamentos veterinarios.

- Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.

- Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.

- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.

Sección quinta. De la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente

Artículo 17. La Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente La Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: atención y comunicación al paciente, evaluación y calidad asistencial, aseguramiento sanitario, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios e investigación sanitaria.

Artículo 18. De las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente 1. La Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial - Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria - Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente Subdirección General de Ordenación Sanitaria, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Aseguramiento Sanitario - Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de centros, servicios y establecimientos Sanitarios.

2. A la Subdirección General de Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones - Establecer estrategias para la evaluación continua de la calidad asistencial - Promover la mejora continua de la calidad asistencial en los centros y unidades asistenciales.

- Evaluar las tecnologías sanitarias y los procedimientos clínicos, como soporte a las decisiones clínicas y de gestión.

- Mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios - Mantener el Registro de Reconocimientos de calidad de centros y unidades asistenciales.

- Promover la acreditación y el reconocimiento externo de los centros y unidades asistenciales y la gestión basada en la excelencia.

- Evaluar el nivel de confianza en el sistema sanitario de los pacientes y ciudadanos de la Comunitat Valenciana a través de encuestas de opinión.

- Colaborar en materia de calidad y seguridad asistencial con otros organismos oficiales.

b) El Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones:

- Establecer, gestionar y evaluar un marco global que permita el desarrollo de líneas de investigación eficientes en el ámbito sanitario.

- Promover y facilitar el desarrollo de la investigación orientada a la fundamentación científica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atención a su relevancia, calidad y aplicación de resultados a la práctica clínica.

- Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación sanitaria.

- El impulso, la coordinación y el seguimiento de plataformas científico- tecnológicas que promuevan el desarrollo y la innovación en el ámbito sanitario.

- La coordinación de los centros y estructuras de gestión de investigación vinculados al ámbito sanitario público de la Comunitat Valenciana - El impulso, la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica.

- Participar con otros órganos e instituciones del ámbito de la Conselleria en el seguimiento y desarrollo de los planes y proyectos de investigación, desarrollo e innovación sanitaria - Reconocer el interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.

c) El Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

- Potenciar la relación y colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y de voluntariado - Promover la divulgación de información sanitaria orientada al paciente - Coordinar la actuación de los Servicios de Atención e Información al Paciente de los centros sanitarios.

- Analizar y evaluar las quejas, sugerencias y agradecimientos formuladas por los pacientes de la Comunitat Valenciana con el fin contribuir a la mejora continua de los servicios sanitarios - Colaborar con otras instituciones y organismos con competencias en materia de derechos y obligaciones de los pacientes.

- Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes reconocidos en la legislación vigente.

- Gestionar las secretarías de la Comisión de Consentimiento Informado y del Consejo Asesor de Bioética de la Comunitat Valenciana así como la actividad de los comités de bioética asistencial de los centros sanitarios.

- Gestionar el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana y su conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

3. A la Subdirección General de Ordenación Sanitaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

a) El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanidad - Gestionar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.

- Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el reconocimiento y la acreditación del derecho de las prestaciones sanitarias individuales en la Comunitat Valenciana - Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunitat Valenciana - Controlar, gestionar y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.

b) El Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios ejercerá las siguientes funciones:

- Establecer las condiciones que deben reunir los centros y servicios sanitarios para su autorización de apertura y funcionamiento.

- Autorización y registro de centros y servicios sanitarios.

- Gestión del Registro Autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Colaborar con otros organismos con competencias en materia de Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y también en la materia correspondiente a la elaboración de estadísticas sanitarias - Autorización y Registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana.

- Autorización de centros para la extracción y transplante de órganos, tejidos y células.

Sección sexta. De la Dirección General de Salud Pública

Artículo 19. La Dirección General de Salud Pública La Dirección General de Salud Pública bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención y a la promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria, plan de salud y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

En el desarrollo de las competencias establecidas en el párrafo anterior, se atenderá especialmente a las siguientes funciones: ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos establecidos en la normativa vigente, protección de la salud y programas de prevención y promoción de la salud, vigilancia y control de la sanidad ambiental sobre todos aquellos factores y elementos que puedan suponer un riesgo para la salud y especialmente, la vigilancia sanitaria y control sobre las aguas de consumo humano.

Artículo 20. De las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública 1. La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio del Plan de Salud Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Planes, Programas y Estrategias de Salud - Servicio de Salud Infantil y de la Mujer - Servicio del Plan Oncológico Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico - Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias Subdirección General de Seguridad Alimentaria, de la que a su vez dependen:

- Servicio de Planificación y Análisis Alimentario - Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario 2. Directamente dependiente de la Dirección General de Salud Pública se adscribe el Servicio del Plan de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

- Coordinar el desarrollo de estrategias, proyectos y programas para fomentar e implantar políticas de salud en el ámbito de la Conselleria, colaborando con otros órganos de la Conselleria, con el resto de los departamentos de la Generalitat y otros agentes del ámbito de la salud.

- Colaborar en la planificación, programación, implantación y evaluación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación sanitaria en el ámbito de la Conselleria.

3. A la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

a) El Servicio de Planes, Programas y Estrategias de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:

- Identificar e intervenir sobre los determinantes de la salud, realizando actuaciones basadas en la transversalidad y eficiencia del conjunto de los recursos, tanto públicos como privados.

- Definir estrategias en materia de promoción de la salud y prevención de las principales enfermedades, trasmisibles y no trasmisibles, a través de la formulación y coordinación de planes y programas de intervención específicos, incluyendo el Plan del VIH/SIDA, Plan de Prevención y Control de Osteoporosis, Plan de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares y las estrategias de Salud Laboral para la Comunitat Valenciana, entre otros.

- Establecer estrategias específicas a colectivos de especial vulnerabilidad en materia de promoción y prevención de la salud.

- Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.

- Ejercer las competencias sanitarias en prevención de enfermedades laborales y salud laboral, en la comunicación de enfermedades que podrían calificarse como Enfermedades Profesionales, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.

- Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales.

- Vigilancia sanitaria sobre productos químicos en el ámbito laboral.

b) El Servicio de Salud Infantil y de la Mujer, que ejercerá las siguientes funciones:

- Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como de la población infantil y adolescente.

- Definir los criterios en materia de vacunación de la población infantil y adulta de la Comunitat Valenciana, así como la gestión del programa de vacunas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Análisis y monitorización de la salud perinatal, incluyendo el cribado neonatal de defectos congénitos, y de la salud en la infancia y adolescencia.

- Prevención de problemas de salud con especial relevancia: violencia en la infancia, sobrepeso y obesidad infantil, trastornos de la conducta alimentaria y salud mental, y Salud Bucodental Infantil.

c) El Servicio del Plan Oncológico, ejercerá la función de gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico de la Comunitat Valenciana, y especialmente:

- Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias en materia de prevención, promoción e investigación en cáncer.

- Colaborar en el desarrollo de la red de biobancos de la Comunitat Valenciana en lo referente a tumores.

- Apoyar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y acciones del Plan en lo referente a asistencia sanitaria al paciente oncológico, atención al niño oncológico, y cuidados paliativos, todo ello a través de los servicios competentes.

- Colaborar en el mantenimiento del sistema de información oncológico de la Comunitat Valenciana.

- Fomentar la participación de los profesionales en la actuación coordinada y eficiente en esta patología y la elaboración de guías y protocolos de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

- Crear cauces de participación activa con la comunidad en materia de educación, prevención, promoción y asistencia.

4. La Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud tendrá entre sus funciones la vigilancia de la salud, incluida la sanidad ambiental.

A la Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

a) El Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico, que ejercerá las siguientes funciones:

- Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica.

- Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.

- Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles.

- Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

- Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública en relación con la materia de vigilancia y control epidemiológico.

b) El Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

- Diseñar, desarrollar y analizar el Sistema de Información en Salud Pública que permita conocer y actuar sobre el estado de salud de la población, los factores de riesgo que incidan sobre la misma y las desigualdades en salud, así como gestionar la difusión de esta información a todos los niveles del sistema sanitario.

- Gestión del Sistema de Información en Salud Pública.

- Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud.

- Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunitat Valenciana.

- Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública (interrupción voluntaria del embarazo, red centinela, insuficiencia renal y sistema de información oncológico, entre otros).

- Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas.

- Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.

- Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública en relación con la materia de estudios epidemiológicos y estadísticas sanitarias.

5. La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, tendrá entre sus funciones la de dirigir y gestionar la red de Laboratorios de Salud Pública, así como evaluar la tecnología y metodologías analíticas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y promover la implantación de las más adecuadas.

A la Subdirección General de Seguridad Alimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

a) El Servicio de Planificación y Análisis Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:

- Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria.

- Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.

- Elaborar y gestionar el Sistema de Información de Seguridad Alimentaria.

- Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.

b) El Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:

- Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos.

- Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus registros.

- Gestionar el sistema de intercambio rápido de información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario.

- Gestionar el programa de mataderos.

- Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorías de verificación.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 21. La Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las relativas a la formación del personal al servicio del sistema valenciano de salud, la inspección de servicios sanitarios y la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

2. Directamente de la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas: la Secretaría General Administrativa, la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios y Prevención de Riesgos Laborales y la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Sección primera. De la Secretaría General Administrativa

Artículo 22. La Secretaría General Administrativa Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el artículo 73 de la Ley del Consell, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, como máximo órgano del nivel administrativo, presta apoyo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo la autoridad de ésta, atiende los servicios generales de la Conselleria.

Artículo 23. De las unidades administrativas de la Secretaría General Administrativa 1. La Secretaría General Administrativa se estructura en las unidades siguientes: el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico y el Servicio de Responsabilidad Patrimonial.

2. El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los órganos superiores y directivos en la elaboración de los mismos.

- Racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con los restantes departamentos de la Conselleria.

- Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

- Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

- Estudio y propuesta sobre normalización de documentación administrativa.

- Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.

- Asistencia técnica y administrativa al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y coordinación de los Consejos de Salud de los distintos departamentos de salud.

- Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Subsecretaría.

- Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones, registro general de entrada y salida de documentos, el archivo general y la gestión y coordinación de las diferentes oficinas de información pública de la Conselleria.

- Cualquier otra función que se le asigne relacionada con la coordinación y ordenación administrativa en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

3. El Servicio de Responsabilidad Patrimonial tiene como función tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración en materia sanitaria, así como gestionar las pólizas de seguros de responsabilidad civil-patrimonial y ejercitar, en su caso, las acciones legales tendentes al recobro de siniestros rechazados, así como cualquier otra función que se le asigne en materia de responsabilidad patrimonial.

Sección segunda. De la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios y Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 24. La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios y Prevención de Riesgos Laborales 1. A la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios y Prevención de Riesgos Laborales le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

- Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 2. El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios ejercerá las siguientes funciones:

- Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios de la Agencia Valenciana de Salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las Comisiones de Docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.

- Inspección de centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados. Emisión de los informes preceptivos que se le atribuyan en los procedimientos de autorización.

- Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.

- Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.

- Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios.

Visado de Inspección.

- Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.

- Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente.

3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo referidas exclusivamente al personal que presta servicios en instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud y el personal comprendido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.

Sección tercera. De la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud

Artículo 25. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud 1. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), es una unidad administrativa directamente dependiente de la Subsecretaría, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia.

2. Le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que desarrollan los servicios de los que está integrada.

Artículo 26. De las unidades administrativas de la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud 1. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Gestión Administrativa - Servicio de Docencia.

2. El Servicio de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar y controlar los asuntos generales de la EVES.

- Realizar la gestión administrativa, económica y presupuestaria, y tramitar las contrataciones necesarias.

- Preparar estudios e informes técnicos sobre materias propias de la EVES y de viabilidad de los programas de actuación en materia de formación.

- Elaborar convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales o cualquier otro organismo relacionado con la formación sanitaria.

- Impulsar y coordinar la biblioteca y plataforma de revistas electrónicas.

- Gestionar la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en programas de salud, prevención y predicción de enfermedades.

- Gestionar la homologación de cursos de los profesionales de la salud en materia de formación realizados en otras comunidades autónomas, así como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la rama sanitaria obtenidas en otros Estados de la Unión Europea.

- Programar y gestionar las prácticas de los estudiantes de ciencias de la salud de las universidades en los centros sanitarios públicos, así como de los estudiantes de formación profesional.

- Coordinar las reuniones de la Comisión Autonómica de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

3. El Servicio de Docencia ejercerá las siguientes funciones, en relación con los profesionales de la salud:

- Detectar las necesidades formativas de los profesionales sanitarios y no sanitarios que se integran en la Conselleria de Sanidad y la Agencia Valenciana de Salud.

- Diseño, planificación y ejecución de los planes formativos (continua, continuada, la formación propia de la EVES y formación on line).

- Implantar un sistema de calidad en los planes formativos.

- Asesorar y coordinar los grupos de investigación en salud que así lo requieran.

- Organizar conferencias, congresos y foros de debate sobre temas relevantes en el ámbito sanitario y cualquier otra actividad de interés para la Conselleria de Sanidad.

- Coordinar las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de formación.

- Colaborar en actividades sanitarias promovidas por asociaciones de enfermos dirigidas a personal sanitario y no sanitario.

- Supervisar la actividad de las unidades docentes adscritas a la EVES.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 27. De las direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, de la Subsecretaría y de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 28. De las atribuciones de las personas titulares de las direcciones territoriales y de la secretaría territorial 1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. La persona titular es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. Asimismo, en cada dirección territorial existirá una secretaría territorial, con rango de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las funciones de coordinar e impulsar la gestión de la dirección territorial, y sustituir, en su caso, a la persona titular de la dirección territorial y ejercer las funciones que ésta le delegue.

4. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la dirección territorial, y en su caso del/de la secretario/a de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente del/de la directora/a gerente de la Agencia Valenciana de Salud, secretario/a autonómico/a de la Agencia Valenciana de Salud, subsecretario/a o director/a general correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la persona titular de la Subsecretaría.

Artículo 29. De las funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales 1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Funciones en materia de investigación e innovación tecnológica Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas creadas sobre dichas materias.

Segunda. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde a la persona titular de la Conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Unidades administrativas Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Dependencia A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera, las unidades administrativas pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única. Derogación normativa 1. Queda derogado el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Modificación del Decreto 25/2005, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

1. Se añade un nuevo artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. Órganos centrales Serán órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud:

- El Consejo de Administración - El/la directora/a gerente - El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana - Los órganos de gestión” 2. Se añade un nuevo artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9. Órganos de gestión Son órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud, directamente dependientes del/de la director/a gerente, los establecidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria competente en materia de sanidad, en los términos, estructura y competencias que determine, cuando realicen funciones en el ámbito de los fines propios de la Agencia Valenciana de Salud.” Segunda. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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