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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública

26/12/2012
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Decreto 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 189/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO En virtud del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se ha asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, sector público empresarial valenciano, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración.

Por su parte el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat adopta las medidas organizativas necesarias en orden a determinar la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat. Dentro de su Título IV denominado Conselleria de Hacienda y Administración Pública contempla de modo específico a la Intervención General en su artículo 13 asumiendo las competencias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, pues tras el Decreto 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat al titular de la Intervención General, se le reconoce el rango de secretario autonómico.

También dentro del citado Título IV el artículo 14 del Decreto 179/2012 del Consell, preceptúa que dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director general, con rango de secretario autonómico, asume las funciones de dicha entidad de derecho público.

Se considera por tanto necesario en el presente momento, dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, determinando las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos, y a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública La Conselleria de Hacienda y Administración Pública como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, sector público empresarial valenciano, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. De los órganos superiores, del nivel directivo y del Instituto Valenciano de Finanzas 1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos - Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial - Secretaría Autonómica de Administración Pública.

- Intervención General Nivel directivo:

- Subsecretaría - Dirección General de Presupuestos - Dirección General de Tributos y Juego - Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos - Dirección General de Patrimonio - Dirección General del Sector Público Empresarial - Dirección General de Recursos Humanos - Dirección General de Tecnologías de la Información 2. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director general, con rango de secretario autonómico, asume las competencias de dicha entidad de derecho público.

3. A través de la Dirección General del Sector Público Empresarial se encuadra la entidad de derecho público Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) regulada por Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, de gestión financiera y tesorería, así como las relativas en materia de juego, patrimonio de la Generalitat, proyectos y fondos europeos y tutela financiera de las entidades locales. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos. Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera.

b) Dirección General de Tributos y Juego. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como las relativas en materia de juego.

c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Asume las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.

d) Dirección General de Patrimonio. Asume las competencias inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial La Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial valenciano.

Artículo 6. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de del Sector Público Empresarial Dependiendo de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial se encuadra el siguiente órgano directivo:

- Dirección General del Sector Público Empresarial.

Asume las competencias de ejecución de las actuaciones derivadas de la racionalización y reestructuración del sector público empresarial valenciano, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones.

A su vez, ejerce las competencias de la Dirección General de la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) A través de la Dirección General del Sector Público Empresarial se encuadra la citada entidad de derecho público Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) regulada por Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, calidad de los servicios, simplificación administrativa, administración electrónica y tecnologías de la información. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 8. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Recursos Humanos. Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.

b) Dirección General de Tecnologías de la Información. Asume las competencias en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 9. De la Intervención General Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, asume las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 10. De la Subsecretaría Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

Artículo 11. Del nivel administrativo El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller o consellera.

TÍTULO I

De la estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales

CAPÍTULO I

Del conseller o consellera

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 12. De las atribuciones del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública 1. El conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, es el órgano superior jerárquico del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Corresponderá pues, al conseller o consellera resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las Secretarías Autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad de Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 13. De los órganos superiores, del nivel directivo y de la sustitución 1. Son órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el conseller o consellera y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, la Secretaría Autonómica de Administración Pública y la Intervención General.

2. El nivel directivo de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:

Bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria:

a) La Subsecretaría Adscritas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y bajo su dependencia:

b) La Dirección General de Presupuestos.

c) La Dirección General de Tributos y Juego.

d) La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

e) La Dirección General de Patrimonio.

Adscritas a la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial y bajo su dependencia:

f) La Dirección General del Sector Público Empresarial Adscritas a la Secretaría Autonómica de Administración Pública y bajo su dependencia:

g) La Dirección General de Recursos Humanos.

h) La Dirección General de Tecnologías de la Información.

3. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento -tanto en calidad de miembro del Consell, como en calidad de conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública- será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquél o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o consellera mediante resolución.

Sección segunda. De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la conselleria

Artículo 14. De los Gabinetes: Del Gabinete del conseller o consellera y de la Subdirección General del Gabinete Técnico 1. El Gabinete del conseller o consellera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, de quien depende directamente.

Este Gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

2. Igualmente -dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y orgánicamente de la Subsecretaría- se encuentra la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponde las funciones concernientes a asesoramiento técnico, la elaboración de informes y estudios, la custodia y elaboración de documentación y el seguimiento parlamentario.

3. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en las Leyes de Presupuestos.

c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

d) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.

e) Coordinar y tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

3.2 Servicio de Documentación, Públicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, proponer y elaborar públicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

b) Tramitar los convenios de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y la gestión de los convenios y subvenciones correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales, y aquellos otros que se le encomienden.

Sección tercera. De la Subsecretaría

Artículo 15. De las competencias de la Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia del conseller o consellera, la Subsecretaría - que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma - asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo, así como las competencias de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos y procesos relacionados con la informática corporativa de hacienda y presupuestos.

2. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria especialmente en orden a:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller o consellera, Secretarios/as Autonómicos/as y directores/as Generales en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que el conseller o consellera deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al President.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las públicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.

j) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

k) Promover la coordinación de la contratación pública en el marco de la legislación básica en la administración de la Generalitat y su sector público.

l) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local de la Comunitat Valenciana.

m) Promover la e-contratación en la administración de la Generalitat y su sector público.

n) Ejercer, respecto a la Central de Compras de la Generalitat, las funciones que le asigne su normativa.

o) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 16. De las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat 1. Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación y disposiciones de desarrollo.

2. Corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Artículo 17. Del nivel administrativo de la Subsecretaría De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:

1. El Servicio Central de Contratación y el Servicio de Compras de la Generalitat.

2. La Secretaría General Administrativa que atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria y se estructura en los Servicios contemplados en el artículo 19 del presente reglamento.

3. La Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda, a la que bajo la supervisión del titular o la titular de la Subsecretaría, le corresponden las funciones de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos, procesos, objetivos y actividades relacionados con la informática corporativa de hacienda. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda se estructura en los Servicios contemplados en el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 18. De la adscripción del Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat 1. Se adscribe a la Subsecretaría bajo su dependencia directa, el Servicio Central de Contratación que ejercerá todas las facultades de apoyo técnico descritas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y disposiciones de desarrollo, correspondiéndole:

a) Ejercer la Secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo.

b) La gestión de las funciones que corresponden a la Subsecretaría en materia de e-contratación.

c) La gestión de las funciones de coordinación de la contratación de la administración de la Generalitat y su sector público que corresponden a la Subsecretaría.

d) Las funciones, bajo la dirección de la Subsecretaría, de la coordinación con la administración del Estado y de otras comunidades autónomas en materia de contratación del sector público.

e) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.

2. Se adscribe también a la Subsecretaria bajo su directa dependencia, el Servicio de Compras de la Generalitat que ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, con arreglo a las funciones y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo. Artículo 19. Secretaría General Administrativa La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

Servicio de Programación y Gestión Económica.

Servicio de Recursos Humanos.

1. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria.

b) Estudio, preparación y formalización de los expedientes de contratación de la Subsecretaría.

c) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de Correos.

d) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y dependencias e instalaciones de la Conselleria.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

2. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.

d) La gestión de los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

g) Realización de todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.

h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de Sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la Conselleria al pago de cantidad líquida.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria b) Elaboración de propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

e) Tramitar las reclamaciones previas, recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Registro General e Información al público.

h) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

i) Coordinar, estudiar, elaborar y tramitar los proyectos normativos sobre funcionamiento y organización interna de la Conselleria.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias Artículo 20. De la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda 1. A la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda le corresponden las funciones de dirección, control, coordinación y supervisión de todos los proyectos, procesos, objetivos y actividades relacionados con la informática corporativa de hacienda. En ejercicio de sus funciones deberá solicitar en todo caso los informes preceptivos del órgano de la Generalitat con competencias horizontales en la materia.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda, se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Producción y Sistemas Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de Hacienda Servicio de Innovación y Asesoramiento Tecnológico 2.1. Servicio de Producción y Sistemas a) El aseguramiento de la producción, la explotación y la atención a usuarios de los sistemas de información del área económico-financiera b) La gestión de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones que den soporte a los sistemas económico-financieros y a los proyectos que pudieran necesitarse para la actividad en materia de hacienda c) La coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información para cumplir con las medidas de seguridad y las características técnicas exigibles en los sistemas de información de la Generalitat 2. 2. Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de Hacienda a) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones corporativas del ámbito económico-presupuestario, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat. En este ámbito se incluyen la Contabilidad, la Tesorería, la Nómina, la Gestión de Fondos Europeos, la Gestión del Patrimonio, la Elaboración y Ejecución Presupuestaria, la Central de Compras y los aplicaciones de la Junta Superior de Contratación, la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos y Juego, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de hacienda.

b) El desarrollo de la relación por medios electrónicos de los ciudadanos, las empresas y otras entidades con los sistemas corporativos de hacienda.

2. 3. Servicio de Innovación y Asesoramiento Tecnológico a) La Elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información asociadas a los proyectos de racionalización administrativa que pudieran necesitarse para la actividad en materia de hacienda.

b) El apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda.

c) La elaboración y desarrollo de cuadros de mando, gestión del conocimiento y sistemas de inteligencia del negocio relacionados con los sistemas de información económico-financieros.

d) La planificación, monitorización y control de los proyectos informáticos de la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda y el seguimiento de los planes estratégicos de sistemas.

e) El apoyo legal para preparación de normativa y directrices que den soporte a los procesos derivados de los sistemas de información económico-financieros y tributarios de la Subdirección General de Sistemas de Información de Hacienda.

f) La valoración de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la Conselleria y, en su caso, en el Archivo Intermedio y el Histórico de la Generalitat g) La gestión de la oficina de información de las materias propias de la Conselleria en coordinación con el Sistema de Información al ciudadano de la Generalitat.

h) La gestión presupuestaria, la preparación y seguimiento de los pliegos de contratación y de la certificación de las operaciones cofinanciadas con fondos europeos, en su caso.

CAPÍTULO II

De las secretarías autonómicas

Sección primera. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

Artículo 21. De las competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos 1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, dirigiendo y coordinando los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante el conseller o consellera de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, de gasto público, tributaria, de gestión financiera y tesorería, de las relaciones financieras con la Entidades Locales, de proyectos y fondos europeos y de juego.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller o la consellera.

c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes centros directivos:

La Dirección General de Presupuestos La Dirección General de Tributos y Juego La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos La Dirección General de Patrimonio 3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de de Hacienda y Presupuestos la unidad administrativa denominada Subdirección General de Tesorería.

Artículo 22. Subdirección General de Tesorería 1. Le corresponderán a la Subdirección General de Tesorería las funciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para la Tesorería, ejerciendo las siguientes:

a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat.

b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al Sector Público.

c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito.

d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

2. La Subdirección General de Tesorería que atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus Entidades Autónomas, así como la gestión de tesorería del Sector Público dependiente, y las disponibilidades líquidas, se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Fianzas y Recaudación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones para asegurar la correcta gestión de la Caja General de Depósitos, los avales y las fianzas de la Generalitat.

b) La gestión de las funciones que en materia de recaudación tiene asignadas la Tesorería de la Generalitat.

c) Control y seguimiento de los embargos.

d) Actualización y seguimiento de la regulación legal existente en la materia.

e) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat frente a la administración del Estado: obtención de datos fiscales, presentación de liquidaciones y declaraciones y tramitación de pagos.

f) Gestión de procedimientos que avalen la calidad de la información fiscal que debe tramitar la Generalitat.

g) Coordinar la comunicación y relaciones de la Generalitat, como sujeto pasivo tributario, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.2 Servicio de Gestión de Tesorería, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de pagos e ingresos de la Tesorería de la Generalitat.

b) Propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

c) Puesta en marcha y coordinación de los proyectos informáticos dirigidos a la mejora de la gestión financiera de la Tesorería.

d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés o de otro tipo inherentes a las operaciones de Tesorería.

e) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del Sector Público Valenciano.

Artículo 23. La Dirección General de Presupuestos Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos es el centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuida la Generalitat, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat, y en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Asimismo le corresponde a la Dirección General de Presupuestos, la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 24. De las unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:

- Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público - Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales Artículo 25. De la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público 1. La Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.

b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.

c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.

d) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de retención de pagos en relación con deudas contraídas por personas jurídicas, privadas o públicas, con las personas jurídicas que conforman el sector público, en los términos establecidos en la ley anual de Presupuestos de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Análisis del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y seguimiento de las dotaciones asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos, tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Consell.

b) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat. c) Emisión de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.

d) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.

2.2. Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de los presupuestos de las entidades autónomas, empresas, fundaciones públicas de la Generalitat y de los consorcios participados mayoritariamente por la administración del Consell o sus entidades autónomas, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.

b) Seguimiento de la información remitida por las entidades autónomas, las empresas públicas, fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios participados mayoritariamente por la administración del Consell o sus entidades autónomas, por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.

c) Realización de informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el análisis de los objetivos y actuaciones, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de la incidencia presupuestaria de las entidades autónomas, las empresas públicas, las fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios participados mayoritariamente por la administración del Consell o sus entidades autónomas.

d) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.

e) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de retención de pagos en relación con deudas contraídas por personas jurídicas, privadas o públicas, con las personas jurídicas que conforman el sector público, en los términos establecidos en la ley anual de Presupuestos de la Generalitat.

2.3. Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.

b) Centro de información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con la Subdirección General de Informática de Hacienda.

c) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

d) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 26. De la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales 1. La Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero- presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.

c) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

d) La gestión de los expedientes relativos a la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

e) La gestión de todas aquellas funciones que en la materia atribuye a las Comunidades Autónomas la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

f) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas que afectando a entidades locales, se regulan en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell y en el artículo 86.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de procesos presupuestarios.

b) Seguimiento de la ejecución del estado de ingresos, así como coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre del ejercicio.

c) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del Sector Público Valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.

d) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos.

2.2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio.

c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.

d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas consellerias.

2.3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y tramitación de los expedientes administrativos que se deriven del ejercicio de las funciones que tanto la normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria como el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, atribuye a las Administraciones Autonómicas, en materia de tutela financiera de las entidades locales.

b) Análisis y evaluación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

c) Análisis, evaluación y tramitación de los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales regulados en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell y en el artículo 86.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

d) Elaboración de informes, en el marco de la normativa en vigor, de toda actuación administrativa con trascendencia presupuestaria plurianual.

e) Coordinación de todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de ley anual de presupuestos.

f) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 27. De la Dirección General de Tributos y Juego Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como en materias de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:

a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.

b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público de la Generalitat.

c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat, de sus organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Generalitat.

d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.

e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.

f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.

g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.

h) Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.

2. El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Tributos y Juego se llevará a cabo mediante la Subdirección General de Tributos y la Subdirección General de Juego, que dependen de la citada Dirección General.

Artículo 28. De la Subdirección General de Tributos 1. La Subdirección General de Tributos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo, ejerciendo, fundamentalmente, las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento al Órgano superior para el adecuado ejercicio de las funciones directivas.

b) Organización, supervisión e impulso de todos sus Servicios y Unidades administrativas.

c) Las relaciones con otros Órganos de la administración Autonómica y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Tributos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que, asimismo, se indican:

2.1. Servicio de Estudios y Planificación, que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat de las funciones normativas que, en el marco de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas de desarrollo, correspondan a la Hacienda Pública Valenciana, así como aquellos estudios necesarios en orden al ejercicio de las competencias en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, y de prestación de servicios y suministros complementarios.

b) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos, de propuestas de aprobación de normas en materia tributaria, a instancia propia o de los restantes Servicios de la misma.

c) Elaboración de las memorias económico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los tributos propios, tributos cedidos y precios públicos de la Hacienda Pública Valenciana.

d) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de planificación de los distintos programas a desarrollar en el ámbito competencial de la Dirección General.

e) Formulación de propuesta de resolución de consultas tributarias.

f) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de normalización, racionalización y coordinación de procedimientos y recursos en el ámbito competencial de la Dirección General.

g) Formulación a la Dirección General de Tributos y Juego y a la Subdirección General de Tributos de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.

h) Elevación a superior aprobación de la Dirección General de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, para su remisión, en su caso, a la firma del conseller o consellera.

i) Tramitación de las quejas que se formulen en relación al ámbito competencial de la Dirección General, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.

j) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Subdirección General de Tributos.

k) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición a la Dirección General del citado fondo documental.

l) Cualesquiera otras que, en el marco de sus funciones, y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.2. El Servicio de Gestión Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y control de la actuación de los órganos dependientes del ámbito funcional de gestión tributaria.

b) Prestación de asistencia a los Servicios de Gestión Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

c) Planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.

d) Elaboración de estadísticas y memorias relativas a la gestión tributaria.

e) Elaboración de los informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de gestión tributaria.

f) Formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada contra actos dictados en vía de gestión tributaria y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

g) Elevación a superior aprobación de la Dirección General de Tributos y Juego, de las solicitudes de interposición de recursos contencioso- administrativos dirigidas a la Abogacía de la Generalitat con relación a los actos dictados por los órganos dependientes del área funcional de gestión tributaria.

h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.3. Servicio de Recaudación que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias que, en materia de recaudación, atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos y Juego. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.

b) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

c) Prestación de asistencia a los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

d) Elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.

e) Elaboración de informes previos a la propuesta de resolución de consultas en materia de recaudación.

f) Formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada relativos a la procedencia de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat.

g) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.4.Servicio de Inspección Tributaria que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

b) Realización de las actuaciones inspectoras que tenga encomendadas.

En particular: 1.º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes;

2.º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3.º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4.º) Imposición de las sanciones tributarias que procedan.

c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

d) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

e) Tramitación, de oficio o a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública y demás órganos que tengan atribuidas funciones de Inspección de los Tributos, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.

f) Elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.

g) Elaboración de informes previos a la propuesta de resolución de consultas relativas a la inspección tributaria.

h) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria encomiende al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

2.5. Servicio de Valoración que tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, el seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.

b) Elaboración y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General de Tributos y Juego y de la Subdirección General Tributos, en lo relativo a materias de valoración de bienes inmuebles, a efectos fiscales.

c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

d) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

e) Cualesquiera otras que, en el marco de la valoración de bienes, le encomienden al servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 29. Subdirección General de Juego 1. La Subdirección General de Juego bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General de Tributos y Juego, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo dependerán funcionalmente de esta Subdirección General las unidades administrativas de juego de la Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Juego se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.

b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación de juego.

c) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.

d) Gestionar el Registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego.

e) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Juego.

2.2 Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.

b) Incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego, cuya resolución sea competencia del Consell o del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública y tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.

c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Juego.

d) Recopilación y difusión a las Direcciones Territoriales de las normas que, en materia de juego, sean promulgadas.

e) Coordinar e impulsar propuestas de normalización y racionalización de procedimientos.

f) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General Juego.

Artículo 30. De la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos 1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos tiene competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:

a) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la Unión Europea, la administración General del Estado y el propio de la Generalitat.

b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.

c) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos estructurales de la UE gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la Cooperación Territorial Europea.

d) Gestionar los Programas de Incentivos Regionales y Autonómicos a la Inversión.

e) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.

f) Gestionar el Programa Eurodisea.

g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de Organismo Intermedio de los Programas Operativos, así como la gestión de una parte de la misma.

h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

i) Elaborar la propuesta y la certificación de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial.

j) Autorizar y controlar la participación de la Generalitat en proyectos con financiación europea.

2. El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, se llevará a cabo mediante la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, que depende de la citada Dirección General.

Artículo 31. De la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos 1. La Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen -así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo- ejerciendo fundamentalmente las siguientes funciones:

a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Subdirección General.

b) La coordinación con las Autoridades de Gestión y Auditoria de los Programas Operativos y formas de intervención comunitarias en las que la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos es Organismo Intermedio.

c) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos en relación con las tareas de carácter horizontal que la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos tiene encomendadas.

d) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.

e) La supervisión general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Dirección General.

f) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General Proyectos y Fondos Europeos.

g) Supervisión de las tareas de verificación sobre las distintas actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de Promoción del Desarrollo Regional, al que corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de la solicitudes realizadas por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, del informe preceptivo y vinculante del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, así como la elaboración del mismo para asegurar la compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat con lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la UE y resto del derecho comunitario derivado.

b) El estudio, tramitación, y en su caso, elaboración de observaciones, sobre los informes de no sujeción a la política de la Competencia, emitidos por los centros gestores de ayudas de la Generalitat, en cumplimiento del Decreto 147/2007 del Consell.

c) Supervisar que todos los regímenes de ayudas y todas las ayudas individuales concedidas desde la administración Autonómica sean compatibles con la política comunitaria de control de ayudas de Estado.

d) Elaborar los formularios y recabar la información necesaria para efectuar la comunicación o notificación a la Comisión Europea de las ayudas que se pretendan implantar por los centros gestores de la Generalitat.

e) Coordinar las respuestas a las solicitudes de información realizadas a la administración Autonómica por la Comisión Europea, en relación a la aplicación de la política de ayudas de Estado, así como recabar los informes anuales sobre las ayudas públicas sujetas a la política de competencia.

f) El conocimiento, difusión y asesoramiento sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.

g) El ejercicio de las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en relación a la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la Competencia de la Unión europea.

h) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, etc. para su presentación, coordinadamente con la administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.

i) Administrar los distintos Fondos Estructurales, especialmente el FEDER, y los Fondos de Cohesión y realizar el seguimiento de los ingresos previstos procedentes de la Unión Europea, en coordinación con el departamento correspondiente de la conselleria, en materia de análisis y seguimiento de ingresos.

j) Rendir cuentas ante la administración General del Estado y la Comisión Europea, del grado de ejecución material y financiera de los programas operativos y otros, tramitando sus modificaciones y asegurando el cumplimiento por parte de los gestores de las normativas europeas.

k) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunitat Valenciana.

l) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las corporaciones locales, como son los Programas de Incentivos regionales, Incentivos autonómicos y el Programa de Desarrollo Local.

2.2. Servicio del Fondo Social Europeo y Cooperación Territorial Europea, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat en materia de recursos humanos susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo, así como el seguimiento, control y evaluación de las políticas comunitarias en dicha materia, elaborando los programas operativos y proyectos.

b) Rendir cuentas ante la administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, incluyendo los de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo Social Europeo, así como de otros fondos europeos cuya gestión se asimile a la del Fondo Social Europeo, como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización u otros.

c) Control de Ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.

d) Promoción y dinamización de programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.

e) Dirección del Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) Supervisión de las tareas relacionadas con el punto Interact de Valencia, y en especial los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.

g) Asegurar la correcta realización de todas las tareas derivadas de la condición de institución anfitriona de la Dirección General como punto de información INTERREG IV C y de la oficina de enlace del programa MED, así como aquellas estructuras de gestión en las que pudiera participar en el futuro la Dirección General, o hubiera participado en el pasado, como INTERREG III C SUR.

h) Apoyo y supervisión de las tareas de información y gestión relacionadas con el fomento de la Cooperación Territorial Europea en el ámbito de la Generalitat, cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la U.E. y con aquellos programas europeos relacionados con la misma.

i) Conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes iniciativas de Cooperación Territorial Europea.

j) Autorización, control y coordinación de proyectos de la Generalitat, para su financiación europea mediante otros tipos de fondos, convocatorias y/o instrumentos financieros que periódicamente pone en marcha la autoridad comunitaria.

2.3 Servicio de Programa de Verificación y Control de los Fondos Comunitarios, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.

b) Conocer los Programas Operativos, Proyectos individuales, Proyectos desarrollados en cooperación, etc., que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecer los métodos de selección.

c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.

d) Llevar adelante el trabajo en los plazos convenidos, en los diferentes órganos gestores de la Generalitat.

e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la administración General del Estado y de la Unión Europea cuando ésta sea requerida.

f) Estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados.

g) Atención a las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la administración General del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.

Artículo 32. De la Dirección General de Patrimonio 1. Bajo la dirección y coordinación del titular o la titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Patrimonio es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat ejerciendo, entre otras, las siguientes:

a) La gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos competencia de la conselleria de Hacienda y Administración Pública según la Ley de Patrimonio de la Generalitat.

b) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.

c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, así como la propuesta de contratación de las obras y asistencias o consultorías en obras necesarias a tal fin.

d) Comparecer en los documentos en los que se formalicen los contratos patrimoniales.

e) La representación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ante otras administraciones y organismos públicos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para la gestión de las competencias patrimoniales, incluida la interposición de recursos administrativos.

f) La organización, el funcionamiento, la propuesta de contratación y la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.

g) Las funciones inherentes a la Valoración e Información Urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.

h) Las funciones que la normativa legal o reglamentaria atribuya en relación con el Parque Móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su administración a la Dirección General de Patrimonio, así como aquellas otras funciones que estén asignadas a la conselleria de Hacienda y Administración Pública y no estén atribuidas a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

i) La gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la Ciudad Administrativa 9 de octubre (CA9O).

Artículo 33. De las unidades administrativas adscritas a la Dirección de Patrimonio Para el cumplimiento de las competencias mencionadas en el artículo anterior, la Dirección General de Patrimonio se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

1. Al Servicio de Patrimonio Inmobiliario le corresponde:

a) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.

b) La tramitación de expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desadscripciones, así como reversiones de bienes inmuebles. c) La tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.

d) Tramitación de expedientes de declaración de herederos abintestato y de distribución y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.

e) Regularización registral de bienes inmuebles de la Generalitat.

f) Coordinación, seguimiento y control de las actuaciones urbanísticas que afecten a los derechos sobre bienes inmuebles demaniales de la Generalitat. Gestión de las actuaciones urbanísticas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat.

g) Emisión de informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre utilizaciones del dominio público.

Tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la Ley de Patrimonio sobre bienes de dominio público no adscritos a otro departamento de la Generalitat.

h) Formación, conservación, actualización, custodia y valoración del Inventario de bienes inmuebles y derechos de la Generalitat.

i) Investigación, defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como su regularización catastral; gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento.

j) Tramitación y propuesta de resolución de las concesiones demaniales y autorizaciones de ocupación amparadas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat en relación con la CA9O.

2. Al Servicio de Gestión Inmobiliaria le corresponde:

a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, “Visto Bueno” y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.

b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende.

c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.

d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.

f) La dirección y gestión técnica del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat, incluyendo dirección y gestión del mantenimiento del complejo, asesoramiento logístico del diseño de los almacenes y coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio g) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.

h) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y, en su caso, de informes técnicos, así como la redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de obras y construcciones; dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución de construcción -coordinando a los equipos técnicos responsables-elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras; y coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a la otrora Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

i) Redacción y seguimiento del cumplimento de la normativa interna de organización y funcionamiento de la Ciudad Administrativa 9 de octubre.

j) Análisis de necesidades, impulso y estudio para la implantación de nuevos modelos de gestión relativos a la Ciudad Administrativa 9 de octubre.

k)Coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales y dependencias e instalaciones de la CA9O.

l)Control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de instalaciones relativos a la Ciudad Administrativa 9 de octubre.

m) Seguimiento de actuaciones de reforma y/o adecuación del inmueble de la Ciudad Administrativa 9 de octubre.

n) Gestión de traslado de personal y medios materiales en los términos solicitados por las Consellerias con sede en la CA9O.

o) Optimización, redistribución y asignación de espacios de la Ciudad Administrativa 9 de octubre.

3. Al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil le corresponde:

a) Realizar anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.

b) Elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto anual de los programas de la Dirección General de Patrimonio. Llevar a cabo la gestión económica la Dirección General, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando un seguimiento y rendición de los ingresos de esta naturaleza.

c) Gestión y tramitación de las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.

d) Gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, con el control, comprobación y pago.

e) Supervisión y gestión económica presupuestaria del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat.

f) Control y gestión económico-presupuestaria del Parque Móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.

g) La gestión de las peticiones de vehículos del Parque Móvil del Consell y su Administración catalogados asÍ como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición por compra de vehículos del Parque Móvil del Consell y su Administración no catalogados o la adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, se determinen en la norma de creación de la Central de Compras de la Generalitat.

h) El mantenimiento de los vehículos del Parque Móvil Centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.

i) La planificación horaria y la asignación de los servicios a realizar por los conductores adscritos a la Conselleria.

j) El mantenimiento y actualización del Inventario General de todos los vehículos de la Generalitat.

k) La coordinación del inventario de bienes muebles, sin perjuicio de las competencias de enajenación y adquisición correspondientes a otros departamentos de la Conselleria.

l) Coordinación del Inventario de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia de adquisición y enajenación, entre otras, a otros departamentos de la Conselleria y de conformidad con su normativa reguladora.

m) La gestión de las competencias que corresponden a la Dirección General de Patrimonio sobre coordinación en materia de confección de propuestas de inventario de derechos de propiedad incorporal, así como la emisión de informe preceptivo en las enajenaciones de derechos de propiedad incorporal.

n) Coordinación en el proceso de elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes de la CA9O.

Sección Segunda. Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

Artículo 34. Competencias y nivel directivo de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial 1. La Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial valenciano. Le corresponde dirigir y coordinar el centro directivo que se adscribe bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en el mismo.

2. De la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial depende el siguiente órgano directivo:

Dirección General del Sector Público Empresarial a través de cual se encuadra la entidad de derecho público Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV).

Artículo 35. Competencias de la Dirección General del Sector Público Empresarial 1. La Dirección General del Sector Público Empresarial asume las competencias de racionalización y reestructuración del sector público empresarial, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones.

La persona titular de la Dirección General con competencias en el Sector Público Empresarial lo será a su vez de la Dirección General de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

2. Así mismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen las unidades administrativas que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 36. Nivel administrativo de la Dirección General del Sector Público Empresarial 1. De la Dirección General del Sector Público Empresarial depende la Subdirección General del Sector Público Empresarial.

2. A la Subdirección General del Sector Público Empresarial le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General del Sector Público Empresarial y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General del Sector Público Empresarial se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial.

b) Servicio de Control y Evaluación del Sector Público Empresarial c) Servicio de Análisis e Informes del Sector Público Empresarial 4. Al Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, gestión y seguimiento de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público empresarial valenciano, en orden a su organización, reestructuración, ordenación y coordinación.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la planificación, ordenación, reestructuración y coordinación del sector público empresarial valenciano.

c) Elaboración de informes y planes de actuación en orden a la modernización, mejora de la eficacia, eficiencia y calidad, e impulso de la colaboración público-privada del sector público empresarial.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica, materia económicofinanciera y organización a implantar en el sector público empresarial.

e) Elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público empresarial.

f) Prestación de servicios de apoyo al sector público empresarial.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Control y Evaluación del Sector Público Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público empresarial valenciano, en orden a su seguimiento y control.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden al control, seguimiento y evaluación del sector público empresarial valenciano, en especial en lo relativo a planes de actuación, planes de inversiones y gastos de explotación.

c) Diseño y puesta en marcha de un cuadro de mando integral que permita el control y seguimiento de los principales indicadores ecoel nómico- financieros, presupuestarios y de gestión relativos al sector público empresarial.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices, informes preceptivos y procedimientos en materia de presupuestación, gestión, control y evaluación a implantar en el sector público empresarial e) Identificación de las necesidades de reordenación y reestructuración de la organización del sector público empresarial y elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración del sector público empresarial.

f) Diseño y puesta en marcha de medidas tendentes a una mayor coordinación y control de las empresas públicas, con el objetivo de mejorar su gestión, su modernización y profesionalización.

g) Implantación de sistema de captación de la información centralizado que permita llevar a cabo un adecuado seguimiento de la gestión y de la ejecución presupuestaria del sector público empresarial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Análisis e Informes del Sector Público Empresarial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de informes que permitan el adecuado seguimiento y análisis comparativo de políticas y medidas adoptadas por el sector público empresarial.

b) Seguimiento de la evolución del sector público en el inventario de entes de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

c) Propuesta y realización de informes en relación a la aprobación de los planes de saneamiento y de pago a proveedores, previstos en la normativa sobre medidas de régimen económico financiero del sector público empresarial, así como respecto a su seguimiento y a la adopción de medidas correctoras.

d) La coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras Administraciones Públicas en materia de sector público.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección Tercera. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública

Artículo 37. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública 1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, calidad de los servicios, simplificación administrativa, administración electrónica y tecnologías de la información.

2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnologías de la Información.

3. Asimismo queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas la unidad administrativa denominada Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

Artículo 38. De la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

1. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios, bajo la supervisión del titular o la titular de la Secretaría Autonómica, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Canales de Información, Calidad e Inspección de Servicios.

a) La coordinación y gestión de las actividades de atención al ciudadano en la Generalitat, que integran la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano y la dirección de los canales de atención, tanto presenciales en las oficinas Prop, como no presenciales: en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías.

b) La coordinación, homogeneización y validación de la información que contenga el Catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat, y su sector público, y la normalización de sus formularios.

c) La coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano en las oficinas Prop y del Proyecto de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

d) La gestión de las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat.

e) La gestión y seguimiento de los planes y programas de modernización administrativa, simplificación administrativa y en materia de calidad de los servicios públicos.

f) La ejecución de los programas de actuación para la medición de la calidad de los servicios públicos de la Generalitat.

g) La ejecución de los programas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y de acreditación y certificación de la calidad de los servicios.

h) La ejecución de las funciones de control e inspección de los servicios previstas en el Decreto236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa de las Tecnologías de la Información.

a) Supervisión de los pliegos de prescripciones técnicas, estudio y preparación las propuestas de los expedientes de contratación, así como la elaboración de las incidencias que se deriven de los contratos, en el ámbito de la Secretaría Autonómica.

b) La gestión de las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la Secretaría Autonómica.

c) Gestionar las líneas de subvención en materia de tecnologías de la información.

d) Estudios y análisis de los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos Programas presupuestarios de la Secretaría Autonómica. y la propuesta para su tramitación a los órganos competentes.

e) Apoyo jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Secretaría Autonómica.

f) Seguimiento de las normas que, en materia de tecnologías de la información, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de los distintos órganos directivos de la Secretaría Autonómica.

g) Prestar apoyo técnico y administrativo e informar al órgano superior y al órgano de nivel directivo, en las materias propias de su ámbito competencial, así como cualquier otra función que por estos le sea encomendada expresamente.

h) La coordinación general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Secretaría Autonómica.

Artículo 39. De la Dirección General de Recursos Humanos La Dirección General de Recursos Humanos asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.

Artículo 40. De las unidades administrativas de la Dirección General Recursos Humanos Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

Artículo 41. De la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos 1. La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1 Servicio de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos:

a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la administración del Consell.

b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a los mismos, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

c) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

d) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

e) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando a tal efecto los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General, a través de la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos.

f) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información de los Registros de Personal y de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que sirven de soporte a los mismos.

g) Gestionar y tramitar la evaluación del personal de la administración de la Generalitat, atendiendo a los objetivos, misiones y competencias de los órganos y unidades a los que se encuentre adscrito, en coordinación con los órganos y unidades administrativas que tengan competencias en esta materia y ámbito de conformidad con la normativa vigente.

2.2 Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal.

a) Elaborar e informar los proyectos normativos en materia de función pública y empleo público en el ámbito de la administración de la Generalitat.

b) Preparar los informes que debe emitir la Dirección General en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias y departamentos.

c) Emitir los informes jurídicos en materia de función pública que se le soliciten por la Dirección General, así como elaborar estudios e informes en dicha materia en el citado ámbito, con la finalidad de adoptar las decisiones de planificación y ordenación de los recursos humanos que le corresponda adoptar a la citada Dirección General en su ámbito competencial.

d) Elaborar estudios e informes en materia de función pública.

e) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

f) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos al régimen de incompatibilidades, jubilaciones y pérdida de la condición de personal funcionario y a las situaciones administrativas del personal al servicio de la administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.

Así mismo, le corresponde la tramitación y gestión de los permisos, licencias o reducciones de jornada de dicho personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

g) Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal gestionado por la Dirección General.

Artículo 42. De la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1. La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1 Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo:

a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

b) Organizar y gestionar los procedimientos de selección del personal al servicio de Administración de la Generalitat.

c) Prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección del personal al servicio de la administración de la Generalitat y a las comisiones evaluadoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo d) Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

e) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos normativamente.

f) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a la promoción profesional del personal al servicio de la administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de esta Dirección General u otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.

g) Colaborar con la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos en los procedimientos de adscripción e integración del personal funcionarial en el sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de las agrupaciones profesionales funcionariales.

2.2 Servicio de Relaciones Sindicales y Acción Social:

a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal derivadas de lo establecido en la normativa vigente, así como ejercer la secretaría de las Mesas de Negociación Colectiva.

b) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos, así como las actuaciones derivadas de los mismos.

c) Prestar apoyo para el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones para el personal gestionado por la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Gestionar las convocatorias de Ayudas Sociales para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.

e) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de Prevención, así como su registro.

Artículo 43. De la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

1. La Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Formación y Estudios:

a) Planificar la puesta en marcha de los planes formativos.

b) Gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat y sus Organismos Autónomos.

c) Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración Pública.

d) Diseñar los criterios de ejecución establecidos en los planes formativos, y aquellos que afecten a la homologación de los cursos.

e) Recopilar documentación en materias referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

f) Realizar trabajos de investigación referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

g) Coordinar y gestionar los procesos evaluativos implantados en los planes de formación.

h) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.

i) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.

2.2 Servicio de Programación y Gestión.

a) Realizar la planificación y programación económica y presupuestaria de los planes de formación y acciones formativas del personal cuya gestión corresponda al IVAP.

b) Efectuar la gestión económica y el seguimiento contable de los fondos relativos a la formación continua y especializada correspondientes a los planes de formación y acciones formativas del personal encomendados al IVAP.

c) Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución económica y presupuestaria, así como supervisar y controlar los gastos y los ingresos vinculados a las acciones formativas asignadas al Instituto.

d) Gestionar y realizar el seguimiento administrativo, económico y contable de los Acuerdos y Convenios de Colaboración en materia de formación de personal con otras administraciones públicas, organismos e instituciones, en los que participe la Conselleria a la que esté adscrito el IVAP, así como elaborar los informes evaluatorios que se le encomienden en relación con los mismos.

Artículo 44. De la Dirección General de Tecnologías de la Información La Dirección General de Tecnologías de la Información asume las competencias para la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de innovación tecnológica, seguridad de los sistemas de información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones corporativas, el desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica, con excepción de las que sean ejercidas por la Conselleria de Sanidad y por la Subsecretaría de Hacienda y Administración Pública en su ámbito competencial.

No obstante, la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá informar con carácter preceptivo y vinculante aquellas adquisiciones de bienes y servicios informáticos de la Generalitat que superen los 30.000,00 euros.

Artículo 45. De las unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información 1. Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Infraestructuras.

Subdirección General de Aplicaciones y Administración electrónica.

Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

2. Asimismo quedan bajo la dependencia directa de la Dirección General de Tecnologías de la información las unidades administrativas de:

Servicio de Planificación y Calidad.

Servicio de Seguridad.

Artículo 46. Del Servicio de Planificación y Calidad a) El diseño, planificación, y dirección de programas y proyectos para la mejora de la calidad de los sistemas de información y de la prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, definiendo las herramientas tecnológicas necesarias.

b) Gestión de la demanda de productos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, y de la relación con el resto de departamentos de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Implantación de las mejores prácticas y metodologías para la gestión y seguimiento de proyectos y planes de actuación, definiendo las herramientas tecnológicas necesarias.

d) Definición de estándares, criterios y recomendaciones que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los sistemas de información de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos Artículo 47. Del Servicio de Seguridad a) Definición de la Política de Seguridad de los sistemas de información de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, y propuestas para su desarrollo normativo.

b) Coordinación, seguimiento, asesoramiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de los sistemas de información de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Implantación de medidas para garantizar la seguridad en los proyectos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Definición de medidas para la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y los controles establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

e) Realización de las auditorias exigibles según normativa vigente.

Artículo 48. De la Subdirección General de Infraestructuras 1.La Subdirección General de Infraestructuras, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Infraestructuras se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad Digital a) El estudio, propuesta e implantación de acciones y proyectos en materia de apoyo al despliegue de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas en la Comunitat Valenciana.

b) La realización de estudios, informes y actuaciones técnicas y, en general, la ejecución en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para favorecer la cobertura integral en la Comunitat Valenciana.

c) La planificación y ejecución del servicio de radiocomunicaciones a las flotas o servicios de emergencia, seguridad, prevención y rescate de la Comunitat Valenciana.

d) El diseño y planificación de actuaciones para favorecer la sociedad digital en la Comunitat Valenciana.

e) La coordinación y apoyo a la participación de la Dirección General en otros órganos, instituciones y entidades, en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la preparación y propuesta de normativa, convenios y demás instrumentos jurídicos que puedan derivarse de dichas relaciones de colaboración, coordinación o cooperación.

2.2. Servicio de Comunicaciones Corporativas a) El diseño, planificación, y dirección de programas y proyectos relativos a los servicios de comunicaciones corporativas (voz, datos) y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas a las comunicaciones corporativas y sus infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas.

c) Definición e implantación de buenas prácticas para el uso de los servicios de comunicaciones corporativas.

d) Implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de las comunicaciones corporativas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con el Servicio de Seguridad y con el Servicio de Planificación y Calidad.

2.3. Servicio de Microinformática a) Definición, estandarización y homogeneización del puesto de trabajo del empleado público, que comprende el ordenador y cualquier otro dispositivo fijo o móvil para acceso y tratamiento de información.

b) La implantación de medidas para garantizar la seguridad, la calidad, la disponibilidad e integridad de cualquier dispositivo relacionado con el puesto de trabajo del empleado público en coordinación con el Servicio de Seguridad y con el Servicio de Planificación y Calidad. c) Estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas al puesto de trabajo del empleado público.

d) Gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto en la parte de hardware como de software, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información con excepción de las que sean ejercidas por la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

e) Elaboración de directrices sobre el uso del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto en la parte de hardware como de software, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información con excepción de las que sean ejercidas por la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

2.4. Servicio de Sistemas a) Gestión, mantenimiento, evolución y administración de la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información con excepción de las que sean ejercidas por la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

b) La definición e implementación de los estándares en sistemas de gestión de bases de datos corporativos y software base para la implantación de aplicaciones.

c) La implantación de medidas para garantizar la seguridad y la calidad en los sistemas y en particular la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, en coordinación con el Servicio de Seguridad y con el Servicio de Planificación y Calidad.

Artículo 49. De la Subdirección General de Aplicaciones y Administración Electrónica 1.La Subdirección General de Aplicaciones y Administración Electrónica, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Aplicaciones Sectoriales.

a) Definición y gestión del catálogo de aplicaciones de uso específico (aplicaciones sectoriales) en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información con excepción de las que sean ejercidas por la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

b) Dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.

c) Implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Seguridad y con el Servicio de Planificación y Calidad.

2.2. Servicio de Aplicaciones Corporativas.

a) Definición y gestión del catálogo de aplicaciones corporativas en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

b) Dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.

c) Implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Seguridad y con el Servicio de Planificación y Calidad.

2.3. Servicio de Administración Electrónica.

a) El diseño, planificación, y dirección de programas y proyectos para facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, y para la gestión electrónica de los procedimientos, en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Aplicación de las medidas que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad y seguridad en las relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad, incluyendo las herramientas tecnológicas necesarias y en coordinación con el Servicio de Planificación y Calidad, y con el Servicio de Seguridad.

c) Actividades en materia de coordinación y cooperación con otras administraciones públicas para el impulso de la administración electrónica y los servicios públicos interoperables.

d) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos con el fin de facilitar la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos.

Artículo 50. De la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa 1. La Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa, bajo la supervisión del titular o la titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

2.1. Servicio de Informática para la gestión educativa.

a) Gestión, mantenimiento, evolución y administración de la infraestructura de proceso de datos que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información adscritos a la Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

b) Definición y gestión del catálogo de aplicaciones de uso específico en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Educación.

c) Dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.

d) Implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Planificación y Calidad, y con el Servicio de Seguridad.

e) Elaboración de estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión.

2.2. Servicio de informática para los Centros Educativos.

a) Difusión, implantación y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la educación.

b) Gestión, mantenimiento y administración del material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos dependientes de la Generalitat.

c) Determinación, bajo las directrices de la Secretaría Autonómica competente en materia de Educación, de los criterios de selección y distribución del material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, utilizado en los centros educativos dependientes de la Generalitat.

d) Gestión, mantenimiento y administración de las comunicaciones utilizadas en los centros educativos dependientes de la Generalitat en coordinación con el Servicio de Comunicaciones Corporativas.

e) Elaboración de directrices sobre el uso del material informático, tanto en el ámbito de hardware como de software, así como de las infraestructuras y servicios de comunicaciones de los centros educativos dependientes de la Generalitat.

f) Implantación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Planificación y Calidad, y con el Servicio de Seguridad.

g) Elaboración de estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de tecnologías de la información aplicadas a la educación.

Sección Cuarta. De la Intervención General

Artículo 51. De las competencias de la Intervención General Bajo la directa dependencia del conseller o consellera, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/aautonómico/ a, ejercerá las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y,en concreto, el control de todos los actos de la administración de laGeneralitat, sus entidades autónomas y empresas públicas -que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales- con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en su caso.

Artículo 52. De la estructura orgánica y funcional de la Intervención General La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el vigente Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

TÍTULO II

De la organización territorial

Artículo 53. De la organización territorial de la Conselleria 1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública se organiza en Servicios Centrales y servicios territoriales.

2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las Direcciones Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la misma y de cada Dirección General, en las materias de las respectivas competencias.

Artículo 54. De los servicios territoriales Los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de ámbito provincial, ejercitan las funciones que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en las tres Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, una por cada provincia.

Artículo 55. De las Direcciones Territoriales de la Conselleria y de sus funciones 1. Al frente de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública estará un director o directora cuyo nombramiento corresponde al conseller o consellera, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.

Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económicotributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.

2. Corresponderá a las Direcciones Territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.

3. Contra los actos emanados de las Direcciones Territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos o las Direcciones Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.

4. Las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública tienen las siguientes funciones:

a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.

c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados provinciales de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y delegados provinciales del Ministerio de Hacienda. d) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.

Artículo 56. De las unidades de las Direcciones Territoriales Las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, se configuran en las siguientes unidades:

Secretaría Territorial Oficina de Atención al Contribuyente Servicio de Gestión Tributaria Servicio de Recaudación Servicio de Inspección Tributaria Servicio de Valoración 1. Secretaría Territorial, cuyas funciones son las siguientes:

a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, y en particular, en las siguientes materias: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

b) En el ámbito de la Dirección Territorial, las inherentes en materia de tesorería, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

c) Prestación de asistencia a la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, y en general, cuantas otras le encomiende ésta.

2. Oficina de Atención al Contribuyente, con rango de Servicio, cuyas funciones son las siguientes:

a) Admisión y diligenciado, en su ámbito territorial, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

b) Información general al ciudadano e información específica sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que aquél resulte interesado.

c) Notificación y comunicación de actuaciones administrativas, y seguimiento de dichos trámites.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones que tiene atribuidas en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

3. Servicio de Gestión Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:

a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego, así como la resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Gestión de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.

c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción, así como de sus propias unidades administrativas.

d) Resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias propuestos en el ámbito de la Dirección Territorial.

e) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

4. Servicio de Recaudación, cuyas funciones son las siguientes:

a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, a la recaudación voluntaria de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General, así como, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat, a excepción de la gestión recaudatoria del Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat, tanto en período voluntario como ejecutivo. Asimismo, todas aquéllas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Recaudación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.

c) Tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

d) Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.

e) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.

f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de recaudación tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

5. Servicio de Inspección Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:

a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General. En particular: 1.º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2.º) Aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3.º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4.º) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquéllas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Inspección de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a), para su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.

c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de inspección tributaria de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

6. Servicio de Valoración, cuyas funciones son:

a) La evacuación de los informes que, en materia de valoración de bienes a efectos tributarios, se soliciten por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial, o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

b) Cuantas otras relacionadas con las atribuciones de valoración de bienes a efectos tributarios de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Competencia sancionadora en materia de subvenciones.

Corresponde al conseller o consellera, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda Todas las competencias y funciones que el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y su normativa de desarrollo, atribuyen al órgano con competencias en materia de patri- monio, se entenderán asumidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Tercera Las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera que fuera su rango, a la otrora Secretaría General de esta Conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Cuarta Competencias en materia de juego atribuidas a la Subsecretaría o a la extinta Comisión Técnica de Juego.

Las competencias y facultades otorgadas por las disposiciones normativas a la Subsecretaría, en materia de juego, o a la extinta Comisión Técnica de Juego, cualesquiera que fuera su rango, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.

Quinta Atribución de funciones del Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego.

Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a los Servicios en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este reglamento.

Sexta Funciones en materia de juego atribuidas a las Direcciones Territoriales Las funciones y facultades resolutivas que las normas reguladoras en materia de juego atribuyen a las Direcciones Territoriales se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego, a excepción de las de carácter sancionador, que seguirá ostentando el titular o la titular de la Dirección Territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Adscripción funcional de determinadas funciones del Instituto Valenciano de Finanzas Sin perjuicio de la adscripción orgánica del Instituto Valenciano de Finanzas a la conselleria competente en materia de Hacienda, con carácter transitorio se adscribe funcionalmente a la Conselleria competente en materia de economía, el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones: concesión de préstamos y avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza para la financiación de proyectos de inversión;

promoción de nuevos instrumentos de financiación empresarial: fondos de capital riesgo, préstamos participativos, líneas de mediación, microcréditos;

la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación y apoyos a las empresas privadas, ante órganos de la administración europea (BEI y FEI), administración central (ICO), y autonómica; la gestión de planes de apoyo a la financiación empresarial;

y la participación en sociedades que faciliten financiación a empresas privadas: Sociedad de Garantía Recíproca.

Segunda. Modificación del Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas Con carácter transitorio, se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, en los siguientes extremos:

1. Se modifican los artículos primero, quinto, sexto, octavo, quince y dieciséis del Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo primero. Naturaleza jurídica 1. El Instituto Valenciano de Finanzas es una entidad de Derecho público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Finanzas actuará de forma autónoma respecto a la administración de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento.

3. El Instituto Valenciano de Finanzas está adscrito a la Conselleria competente en materia de Hacienda.” “Artículo quinto. Órganos de Gobierno 1. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo General, la Comisión de Inversiones, el Comité de Financiación Empresarial y el director general.

2. El Consejo General es el órgano colegiado al que corresponde el supremo gobierno, administración, dirección y representación del Instituto.

3. La Comisión de Inversiones es el órgano ordinario de gobierno, gestión y administración.

4. El Comité de Financiación Empresarial establece la política crediticia del IVF y aprueba las operaciones de crédito, garantías y cualquier otro instrumento de carácter financiero para entidades de carácter privado.

5. El director general desempeñará la ejecución diaria de las actividades propias del Instituto, en orden a su administración y gestión, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por la Comisión de Inversiones y, en su caso, por el Consejo General.

En particular, ejercerá las competencias atribuidas al Instituto que se encuentren sometidas a normas de derecho administrativo.” “Artículo sexto. Composición 1. El Consejo General estará integrado por:

a) El presidente, que será el conseller competente en materia de Hacienda.

b) Cuatro vocales representantes de la administración de la Generalitat, que serán los titulares de las Secretarías Autonómicas competentes en materia de hacienda, sector público, economía y agricultura.

c) Seis vocales designados por el Consell, tres de ellos a propuesta del conseller competente en materia de Hacienda y tres de ellos a propuesta del conseller competente en materia de Economía, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y finanzas.

d) Tres vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

e) Tres vocales designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Consejo General designará entre sus miembros la persona que actuará como secretario. Asistirá a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto, el director general del Instituto.” “Articulo octavo. Facultades El Consejo general tendrá las siguientes funciones:

a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Consell.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

c) Aprobar las cuentas que ha de rendir el Instituto, a los efectos del control financiero establecido en la ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del instituto.

e) Aprobar la organización interna y la plantilla del instituto, a propuesta del director general, previo informe de la Comisión de Inversiones.

f) Aprobar las convocatorias de pruebas de acceso al instituto, y establecer las características de las mismas y los criterios que se han de seguir para la selección y admisión del personal, a propuesta de la Comisión de Inversiones.

g) Aprobar la retribución del personal del instituto, a propuesta de la Comisión de Inversiones.

h) Designar las personas que deben tener la representación de la Generalitat en cuestiones de índole financiero, cuando alguna disposición lo prevea o el Consell se lo encomiende.

i) Establecer el límite anual de asunción de riesgo por concesión de operaciones de préstamos, garantías o cualquier otro instrumento de carácter financiero por parte del Comité de Financiación Empresarial.

“ “Articulo quince: Composición 1. La Comisión de Inversiones estará integrada por: a) El presidente, que será el presidente del Consejo General, quien podrá delegar en el representante de la Conselleria competente en materia de Hacienda en el Consejo General.

b) Un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales, elegidos por el Consejo General de entre los vocales del mismo.

2. Actuará como secretario de la Comisión de Inversiones, con voz pero sin voto, el director general del Instituto.” “Artículo dieciséis. Facultades 1. La Comisión de Inversiones tendrá, además de cuantas otras le delegue el Consejo General, las siguientes facultades:

a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder por el Instituto a entidades de carácter público.

b) Aprobar las operaciones de crédito, avales y otras cauciones destinadas a entidades de carácter público, sin perjuicio de las reservadas al director general en virtud de delegación de la Comisión, dentro de los límites que se le establezcan.

c) Establecer el programa de endeudamiento del Instituto Valenciano de Finanzas, dentro de las líneas generales de actuación definidas por el Consejo General.

d) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional dentro del ámbito y finalidades de la Comisión de Inversiones.

e) La celebración de contratos necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al director general en el artículo 22.

2. De las actividades que realice la Comisión de Inversiones en el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo deberá dar cuenta a éste periódicamente.” “Artículo 22. Facultades “j) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a entidades de carácter público, dentro de los limites que establezca la Comisión de Inversiones.” 2. Se añaden dos nuevos artículos, el dieciocho bis y el dieciocho ter, al Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo dieciocho bis. Composición y funcionamiento 1. El Comité de Financiación Empresarial estará integrado por:

a) El presidente, que será el Secretario Autonómico competente en materia de economía, vocal del Consejo General, que podrá aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca el Comité de Financiación Empresarial, así como otorgar apoderamientos de sus facultades a favor del personal del Instituto, y dar cuenta al Comité de Financiación Empresarial.

El presidente del Comité de Financiación Empresarial será competente, además, para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos en vigor adoptados por la Comisión de Inversiones del Instituto Valenciano de Finanzas relacionados con el ámbito competencial del Comité, por lo que toda referencia hecha en dichos acuerdos al Presidente o al director general del Instituto, deberá entenderse hecha al Presidente del Comité de Financiación Empresarial.

b) Los tres vocales del Consejo General designados por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de Economía, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y finanzas.

2. Actuará como secretario del Comité de Financiación Empresarial, con voz pero sin voto, el director general del Instituto.

3. Las normas de funcionamiento establecidas para la Comisión de Inversiones serán igualmente de aplicación para el Comité de Financiación Empresarial. “ “Artículo dieciocho ter. Facultades 1. El Comité de Financiación Empresarial tendrá las siguientes facultades:

a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder por el Instituto a entidades de carácter privado. b) Aprobar las operaciones de crédito, avales y otras cauciones destinadas a entidades de carácter privado, sin perjuicio de las reservadas a su Presidente en virtud de delegación del Comité, dentro de los límites que se le establezcan c) promoción de nuevos instrumentos de financiación empresarial como, entre otros, fondos de capital riesgo, préstamos participativos, líneas de mediación, microcréditos, d) la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación y apoyos a las empresas privadas, ante órganos de la administración europea (BEI y FEI), administración central (ICO), y autonómica, e) la gestión de planes de apoyo a la financiación empresarial, y f) la participación en sociedades que faciliten financiación a empresas privadas.

g) Otorgar y revocar poderes al Presidente del Comité de Financiación Empresarial para la ejecución de lo acordado en el ámbito de las funciones del Comité.

h) Aprobar la creación y participación en el capital de sociedades mercantiles o cooperativas, siempre que sea como consecuencia de actuaciones enmarcadas en el ámbito funcional del Comité de Financiación Empresarial. Cuando la participación sea mayoritaria se requerirá, en todo caso, la autorización del Consell.

Tercera. Unidades administrativas Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Se deroga expresamente el Decreto119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública modificado por el Decreto 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su públicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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