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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

26/12/2012
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Decreto 188/2012 de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 188/2012 DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO.

PREÁMBULO Mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

En lo que respecta a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, se le atribuyen las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

En desarrollo del mismo, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (en adelante Ley del Consell) se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f), de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012, decreto

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, las de formación profesional para el empleo, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos 1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía y Empleo b) Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

c) Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

d) Subsecretaría.

e) Dirección General de Economía.

f) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

g) Dirección General de Industria.

h) Dirección General de Energía.

i) Dirección General de Turismo.

j) Dirección General de Internacionalización.

k) Dirección General Comercio y Consumo 2. Adscrito a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo se encuadra, a través de persona titular de la Conselleria a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Asimismo, a través de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se encuadra el organismo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

Por último, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se encuadra la Agència Valenciana del Turisme (AVT).

3. Asimismo, corresponde a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3. Nivel administrativo El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Titular de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Artículo 4. Atribuciones del titular de la conselleria 1. La persona titular de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Sustituciones 1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6. Gabinete 1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II

Secretarías Autonómicas y Órganos directivos dependientes

Artículo 7. Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat y financiación y avales para el sector privado; así como las relativas a la materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del emprendimiento, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, relaciones laborales y las de formación profesional para el empleo.

2. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Artículo 8. Competencias de la Secretaría Autonómica de Industria y Energía Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Industria y Energía asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de industria, seguridad industrial, investigación e innovación así como las de energía y minería.

Artículo 9. Competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio 1. Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

2. La Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio tiene atribuidas las competencias de la Vicepresidencia de la Agència Valenciana del Turisme (AVT).

Sección 1.ª. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo

Artículo 10. Competencias, nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo 1. A la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía.

b) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

4. Asimismo, de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo depende la Subdirección General de Promoción de Emprendedores, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Fomento del Emprendimiento, que se encuadra bajo su dependencia con las siguientes funciones:

a) Fomento de la cultura emprendedora, del espíritu empresarial y del autoempleo.

b) Elaboración de propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

c) Preparación, en colaboración con el SERVEF, de disposiciones normativas en materia de fomento del autoempleo y del emprendimiento.

d) Prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.

e) Análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo a emprendedores.

f) Fomento de la responsabilidad social empresarial.

g) Impulso y apoyo de medidas en favor de la mujer emprendedora, de los jóvenes y de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

h) Coordinación, orientación y supervisión de todas las políticas activas de empleo, al objeto de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.

i) Supervisión de la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento y autoempleo.

j) Apoyo directo a los emprendedores y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.

k) Creación de una red de centros de difusión e información, así como la organización de eventos y campañas de promoción para el fomento de la iniciativa empresarial.

l) Impulsar acciones, que permitan aprovechar la infraestructura de los Centros SERVEF de empleo, centros de formación profesional y proyectos de formación en alternancia con el empleo para convertirlos en centros de estímulo y apoyo al emprendedor.

m) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para el análisis de resultados de los programas de promoción y apoyo a emprendedores.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección 1.ª. Dirección General de Economía

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Economía La Dirección General de Economía asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de planificación y programación económica, estudio y evaluación de la economía valenciana, estadística, financiación y avales para el sector público, supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía 1. De la Dirección General de Economía depende la Subdirección General de Economía a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

2. De la Subdirección General de Economía depende el Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación Económica al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción o formulación de la planificación económica de la Generalitat y coordinación de los planes sectoriales o territoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la planificación.

b) Colaboración con otras Administraciones Públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.

c) Establecimiento de los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas, acuerdos o pactos económicos del Consell mediante la concertación social.

d) Realización, promoción y difusión de informes, estadísticas y estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales, en colaboración con la Subdirección General del Gabinete Técnico.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección 2.ª. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social 1. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de trabajo, cooperativismo y economía social, conciliación laboral, inspección de trabajo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo.

En particular ejercerá las siguientes competencias:

a) Regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

b) Resolución de los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Mediación, arbitraje y conciliación laboral y las funciones de Oficina Pública de Registro de Actas electorales sindicales, así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública.

d) Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

e) Registros administrativos de asociaciones empresariales y profesionales, sindicales, de trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, el registro de los convenios colectivos de trabajo, los registros administrativos de entidades de economía social, y la inspección y en su caso sanción.

f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

g) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

h) La planificación y el impulso de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad específica la formación profesional para el empleo.

i) Promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad.

j) Proporcionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional.

k) Las que le pudieran ser encomendadas por el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, de acuerdo con su normativa reguladora.

l) Cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, como centro directivo del Consell, presta apoyo al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social 1. De la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social depende la Subdirección General de Relaciones Laborales, que ostenta las siguientes funciones:

a) Ejecutar la legislación laboral del Estado.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de trabajo, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.

d) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones, sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.

e) Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

f) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los empleados públicos, las del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y las de los registros administrativos de entidades de economía social, así como las de inspección y en su caso sanción.

g) Ejercer las competencias que tiene atribuidas la conselleria en materia de fomento de la economía social.

h) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, a la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas.

b) Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales.

3. Al Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.

b) Tramitación de expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.

c) Elaboración del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que por su importancia avoque a las direcciones territoriales.

e) Autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.

f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos, regular en ejecución de la legislación del Estado todos los procesos electorales sindicales y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.

g) Ejercer la coordinación de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

h) Ejercer las facultades en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Realización de estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

j) Ejercer las funciones en materia de registro de convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales de ámbito de Comunitat Autónoma. Así como el Registro Autonómico de Asociaciones de trabajadores autónomos.

l) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.

m) Tramitación de expedientes sancionadores en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.

n) Gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores en materia competencia de esta dirección general. Así como control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

o) Elaboración de los proyectos de normas por las que se aprueban las bases y convocatorias que regulan las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ostenta la dirección general.

p) Tramitación de las propuestas de contratación administrativa de la dirección general.

q) Gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la dirección general.

r) Coordinación y seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.

s) Elaboración de informes y estadísticas de contenido económico presupuestario.

t) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

u) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación, también atribuidas al mismo.

c) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

d) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de Sociedades Laborales.

e) Secretaría técnica y tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

f) Gestión, en su ámbito funcional, seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

g) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.

h) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Asimismo, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social depende la Subdirección General de Formación para el Empleo, que actuará como instrumento técnico para apoyar al Consejo Valenciano de Formación Profesional, y tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo.

b) Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

6. Al Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta de formación profesional y evaluación de la calidad de la misma.

b) Coordinación del sistema de formación profesional para el empleo.

c) Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa vigente.

d) Preparación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de ordenación de la formación profesional para el empleo.

e) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.

f) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción del alumnado de acciones de formación profesional para el empleo.

g) Coordinar la gestión de los programas de formación profesional con los ámbitos de la promoción del empleo y la intermediación laboral.

h) Programación, coordinación, supervisión y soporte administrativo de los centros propios en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

i) Supervisión de la actividad de los centros integrados y los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

j) Impulso y programación de actuaciones transnacionales en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

k) Tramitación de los expedientes de acreditación de los centros colaboradores en el ámbito de la formación, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.

.l) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y colaboradores en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

m) Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la investigación e identificación de las competencias y cualificaciones profesionales y en sus ámbitos de actuación.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores desempleados.

b) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores ocupados.

c) Gestión y control de los programas de formación en alternancia con el empleo.

d) Gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional para el empleo.

e) Proponer la celebración de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

f) Gestión de los protocolos de coordinación con otras administraciones cofinanciadoras de los programas de formación para el empleo.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección 2.ª. Secretaría Autonómica de Industria y Energía

Artículo 15. Competencias y nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Industria y Energía 1. A la Secretaría Autonómica de Industria y Energía le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Industria y Energía se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Industria.

b) Dirección General de Energía.

Subsección 1.ª. Dirección General de Industria

Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Industria La Dirección General de Industria asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos, la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 17. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria 1. De la Dirección General de Industria depende la Subdirección General de Industria a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial y Metrología.

3. Al Servicio de Planificación y Ordenación Industrial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios y propuestas normativas, coordinación, apoyo y seguimiento de la ordenación y planificación estratégica del Consell en materia de industria, innovación empresarial e investigación industrial.

b) Impulsar, coordinar y desarrollar las actuaciones en materia de transferencia de tecnología, prospectiva tecnológica e industrial, inteligencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora y del nivel tecnológico de las empresas.

c) Programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial, especialmente los encaminados a mejorar la competitividad de los sectores y al fomento de la creación de empresas innovadoras.

d) Elaboración y gestión de proyectos coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industriales.

e) Identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación de los sectores empresariales, especialmente los emergentes.

f) Promoción y fomento de los polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación, atendiendo especialmente a su eficiente localización.

g) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

h) Coordinación y seguimiento del Registro Integrado Industrial.

i) Coordinación y seguimiento de la información que, sobre ordenación y planificación industrial, se interrelacione con la territorial, medio ambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Seguridad Industrial y Metrología le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad industrial y de organismos de control, así como las funciones de control y registro metrológico, y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

b) Elaboración de propuestas de planificación, inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales.

c) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas en materia de seguridad industrial.

d) Elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en materias de seguridad industrial.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial.

f) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

g) Realización de las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección 2.ª. Dirección General de Energía

Artículo 18. Funciones de la Dirección General de Energía La Dirección General de Energía asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Nivel administrativo de la Dirección General de Energía 1. De la Dirección General de Energía depende la Subdirección General de Energía y Minas a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Energía.

b) Servicio de Ordenación y Seguridad Minera.

3. Al Servicio de Energía le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo normativo, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.

b) Elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y de instalaciones radiactivas y de rayos X cuando sea competencia de la administración autonómica.

c) Elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos y organización en materia energética.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia;

asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias que le han sido asignadas.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

e) Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección 3.ª. Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio

Artículo 20. Funciones y nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio

1. A la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Turismo.

b) Dirección General de Internacionalización.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

Subsección 1.ª. Dirección General de Turismo

Artículo 21. De la Dirección General de Turismo La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia promoción y ordenación de turismo, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 22. Nivel administrativo de la Dirección General de Turismo 1. De la Dirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Asistencia e Inspección Turística.

b) Servicio de Ordenación y Tramitación Turística.

2. El Servicio de Asistencia e Inspección Turística tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de turismo y su coordinación en el ámbito territorial.

b) Elaboración de análisis y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística, así como la ejecución y seguimiento de programas en destinos, en colaboración con otras administraciones.

c) Inspección y disciplina turística.

d) Las declaraciones de interés turístico, la declaración de municipios turísticos y la tramitación de los convenios derivados de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. El Servicio de Ordenación y Tramitación Turística tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios sobre normativa turística.

b) Autorización y registro de empresas, actividades turísticas y profesiones turísticas, así como la habilitación de guías de turismo.

c) Coordinación y tramitación de los procedimientos administrativos en materia turística.

d) Apoyo técnico de las actividades administrativas en el ámbito de la Dirección General.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Subsección 2.ª. Dirección General de Internacionalización

Artículo 23. Funciones de la Dirección General de Internacionalización 1. La Dirección General de Internacionalización asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias en materia de internacionalización:

a) Posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) Diseñar y ejecutar programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) Dirección y coordinación de las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

d) Diseñar y ejecutar programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior, que no conlleven pérdida de empleo o deslocalización.

e) Promoción de instrumentos de financiación y de medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

f) Procurar el incremento de los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat Valenciana.

g) Analizar y trasladar al tejido empresarial las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

h) Elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

i) Planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

j) Diseñar y poner en marcha de nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

k) Potenciar la colaboración entre las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana implicadas en procesos de internacionalización con el objeto de aprovechar las sinergias existentes.

l) Organizar y apoyar a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

m) Cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

n) Desarrollar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

o) Cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Subsección 3.ª. Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 24. Funciones de la Dirección General de Comercio y Consumo La Dirección General de Comercio y Consumo ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo 1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende la Subdirección General de Comercio y Consumo a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Promoción del Comercio y Artesanía.

b) Servicio de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.

c) Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo.

d) Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo.

3. Al Servicio de Promoción del Comercio y Artesanía le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo del comercio interior y el desarrollo de la comercialización de productos valencianos.

b) Ejecución de los planes de fomento, promoción, formación y ordenación de los sectores de comercio y artesanía.

c) Gestión de actuaciones de identificación de nuevas oportunidades tecnológicas y de mercado para las empresas regionales y de mejora de la competitividad en los sectores de comercio mayorista y minorista y artesanía, así como de otras actuaciones de apoyo.

d) Promoción e impulso de la actividad de las Cámaras de comercio, industria y navegación y de las Instituciones Feriales y Ferias de la Comunitat Valenciana y del Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana.

e) Propuesta y gestión de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes procedimientos y organización en materias de comercio y artesanía, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

g) Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de comercio y artesanía.

h) Impulsar el movimiento asociativo de los sectores comercio y artesanía, prestándoles el apoyo que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

i) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a la Red Afic y la acreditación de las mismas.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Participación y desarrollo de programas especializados de formación en el consumo.

c) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.

d) Impulsar el movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

e) Fomento, difusión y gestión del Sistema Arbitral de Consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores.

f) Impulso, apoyo técnico y coordinación de las Juntas Arbitrales de Consumo en la Comunitat Valenciana, con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores participantes así como la formación y acreditación de los árbitros y mantenimiento del censo de empresas y profesionales adheridos al sistema.

g) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/ profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.

h) Aplicación y coordinación del “Arbitraje Virtual de Consumo” en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana.

i) Coordinación y colaboración con los departamentos de la Generalitat con los que se comparten las Comisiones Arbitrales sectoriales integradas en las Juntas Arbitrales de Consumo de la Comunitat Valenciana:

Vivienda, Agencias de Viaje y Transportes y aquellos que se pudieran desarrollar.

j) Impulso de convenios de colaboración en materia de arbitraje de consumo con diversas instituciones y entidades.

k) Colaboración y participación en la Red Europea de Centros Europeos de Consumo para la resolución de conflictos transfronterizos.

l) Impulso y desarrollo del Arbitraje de Consumo Turístico.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de actividades de planificación, estudio e impacto relacionadas con las materias de comercio, artesanía y consumo.

b) Elaboración de propuestas de normativa y planes de actuación, coordinación y control en materia de comercio, artesanía y consumo.

c) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.

d) Elaboración y/o participación en los desarrollos reglamentarios de informes y propuestas en materia de normativas relacionadas con el comercio, la artesanía y el consumo.

e) Elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, artesanía y de defensa de los consumidores y usuarios.

b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Coordinación de las acciones de inspección y de colaboración con los órganos de defensa de la competencia.

d) Realización de campañas de control de mercado.

e) Gestión de la Red de Alertas, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana así como intercambio de información y plan de análisis de riesgos.

f) Coordinación de los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

g) Coordinación y apoyo a las corporaciones locales y a las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) en la actividad inspectora que realizan en las materias de la Dirección General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 26. Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

b) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.

d) Gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de éste en todas sus fases contables.

f) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

g) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

h) Inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

i) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Para la ejecución de dichas competencias, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Artículo 27. Secretaría General Administrativa 1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del Departamento.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Gestión Presupuestaria.

d) Servicio de Recursos Humanos.

e) Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia.

f) Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa.

3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, estudio comparado y propuesta de elaboración de legislación sectorial.

b) Estudio, preparación, coordinación e impulso de las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria.

c) Coordinación y tramitación de recursos administrativos.

d) Tramitación de quejas y sugerencias.

e) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

f) Apoyo y asesoramiento a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

g) Tramitación de la publicación de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.

h) Organización y coordinación de la tramitación de asuntos competencia de la Subsecretaría y, en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

i) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

c) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.

e) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios de la Conselleria.

f) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

g) Gestión y mantenimiento del inventario de la Conselleria.

h) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la Conselleria.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.

d) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria.

b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de las de convocatorias de subvenciones y ayudas.

b) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria.

c) Seguimiento e impulso de los órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

d) Instrucción, inspección, investigación y propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que deba resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana; resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

e) Vigilancia y seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a ésta la imposición de multas coercitivas. En el ejercicio de sus facultades inspectoras, el personal funcionario debidamente autorizado por la persona titular de la Subsecretaría tendrá la condición de agente de la autoridad, en los términos previstos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y normativa de desarrollo.

f) Adopción de medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

g) Elaboración y propuesta a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana de los informes que deba emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas.

h) Tramitación de las actuaciones arbitrales que sean sometidas a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

i) Emisión de informes para la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana sobre la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la Ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

j) Aquellas otras que según la normativa de defensa de la competencia correspondan al órgano de instrucción y no hayan sido atribuidas a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

8. Al Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

b) Dirección y supervisión de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos.

c) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión.

d) Gestión de la oficina de información central de la Conselleria y coordinación con el resto de oficinas de la misma.

e) Coordinación del mantenimiento de la página web de la Conselleria y el impulso de la racionalización de los procedimientos administrativos que sean competencia de la Conselleria.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

Servicios Periféricos

Artículo 28. Direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en Servicios Centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en Direcciones Territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de las que existe un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las Direcciones Territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

4. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director/a territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Asimismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración.

5. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes. Además, el/la director/a territorial ejerce las funciones de Autoridad Laboral en la provincia.

6. Las Direcciones Territoriales para el cumplimiento de sus funciones se estructuran en los siguientes servicios:

a) Servicio Territorial de Trabajo.

b) Servicio Territorial de Formación Profesional c) Servicio Territorial de Turismo.

d) Servicio Territorial de Comercio y Consumo.

e) Servicio Territorial de Industria.

f) Servicio Territorial de Energía Artículo 29. Servicios Territoriales de Trabajo 1. A los servicios territoriales de Trabajo les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de trabajo.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social.

b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

c) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.

d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.

e) Ejercicio de las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

f) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal.

g) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 30. Servicios Territoriales de Formación Profesional 1. A los servicios territoriales de Formación Profesional les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de acciones formativas de formación profesional para el empleo que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores.

b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.

c) Seguimiento de la ejecución de los programas de formación profesional para el empleo a desarrollar por entidades externas.

d) Colaboración en los procedimientos de homologación y acreditación de entidades colaboradoras para la impartición de programas de formación profesional para el empleo.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 31. Servicios Territoriales de Turismo 1. A los servicios territoriales de Turismo les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente, de la política y de sus programas de actuación en materia de turismo.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las funciones de inspección, autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones y tramitación de expedientes en materia de turismo, en el territorio de la respectiva provincia, así como cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 32. Servicios Territoriales de Comercio y Consumo 1. A los servicios territoriales de Comercio y Consumo les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente, de la política y de sus programas de actuación en las materias de comercio interior, artesanía y promoción comercial, consumo, calidad y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 33. Servicios territoriales de Industria 1. A los servicios territoriales de Industria les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente y de la política que en el marco de la industria se desarrolle y de sus programas de actuación en las materias de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 34. Servicios territoriales de Energía 1. A los servicios territoriales de Energía les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación que en el marco de la energía y la minería se desarrollen.

2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencia para la imposición de sanciones en materia de subvenciones.

Corresponde a la persona titular de la conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de sanciones derivadas de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda. Dirección del Instituto Valenciano de Estadística.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística, la persona titular de la dirección general competente en materia de economía lo será a su vez de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística.

Tercera. Funciones atribuidas al INVASSAT Se atribuyen al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

“1. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat y financiación y avales para el sector privado; así como las relativas a la materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del emprendimiento, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, relaciones laborales y las de formación profesional para el empleo.

Segunda. Modificación del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

“3. De la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía.

Asume las funciones en materia de planificación y programación económica, estudio y evaluación de la economía valenciana, estadística, financiación y avales para el sector público, así como las relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.

b) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Asume las funciones en materia de trabajo, cooperativismo y economía social, conciliación laboral, inspección de trabajo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo.

Tercera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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