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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Por
ISIDORO BLANCO CORDERO
Doctor
Universidad de Alicante
Revista General de Derecho Penal 29 (2018)
DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS
STS de 2 de febrero de 2018, Sala 2ª, núm 60/2018, Ponente LUCIANO VARELA CASTRO, (232/2018 - ECLI: ES:TS:2018:232, Nº Recurso: 10474/2017). Ref. Iustel: §362019 . Admite el TS el recurso de los acusados y califica los hechos como concurso medial entre robo con violencia y detenciones ilegales a resolver conforme al artículo 77 CP. Los acusados ataron fuertemente a la víctima de pies y manos a la espalda con cable de teléfono, pasaron el cable por el cuello para su total inmovilización, y la dejaron tirada boca abajo en el suelo, tras lo cual registraron dos de las habitaciones donde podía tener bienes de valor para apoderarse de ellos, en particular, su caja fuerte, que no encontraron. Por ello, golpearon repetida y violentamente a la víctima mientras permanecía atada en el suelo para que les indicara dónde se hallaba, sin conseguirlo, por lo que se marcharon llevándose 4 euros, un llavero y su teléfono <<iphone 6>>, dejandola herida y atada en el suelo. Dice el TS que la detención resulta claramente instrumental al delito de robo, del que no cabe considerarla independiente. Sin que a ello sea óbice ni la entidad del modo de la ejecución de la detención ni la persistencia de la privación de libertad cuando los autores abandonan el domicilio, porque tal dato no excluye aquella funcionalidad instrumental, al menos para lograr la impunidad de sus actos, ni esa duración fue procurada por los autores ni fue ajena a la falta de asistencia de los vecinos que, habituados a oír situaciones de alteración de la normalidad en el domicilio de la víctima, no acudieron a prestar ayuda por ignorar que estaba atada.
STS de 30 de enero de 2018, Sala 2ª, núm 49/2018, Ponente JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, (218/2018 - ECLI: ES:TS:2018:218, Nº Recurso: 631/2017). Concurren todos los elementos del delito de detención ilegal en el caso del sujeto que utilizó unas cuerdas para atar los pies y las manos de la víctima, la amordazó la boca con una cinta y la llevó a un cuarto pequeño donde la dejó encerrada. Concurre el elemento objetivo de la privación específica de la libertad de deambulación, y el tiempo invertido en tal comportamiento -más de 20 minutos- es claro que rebasó sobradamente la insignificancia y supera cualquier canon de mínima relevancia. Asimismo, está presente el dolo propio de este delito, pues se acredita la voluntad del autor dirigida a situar en el espacio a la víctima contra la voluntad libre. Los motivos de esa voluntad no privan a ésta de esa finalidad que caracteriza el tipo penal de la detención.
STS de 7 de diciembre de 2017, Sala 2ª, núm 788/2017, Ponente MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, (4687/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4687, Nº Recurso: 788/2017). El Alto Tribunal estima el recurso de los acusados y califica los hechos como concurso aparente de normas en el que la detención ilegal queda absorbida por el robo con intimidación, de manera que la sanción del robo abarca la totalidad de la antijuricidad del conjunto de la conducta. Se declara probado que los acusados, mientras se apoderaban de las cosas que luego sustrajeron, ataron de pies y manos a tres de las víctimas, atando solo de las manos a las otras dos, y las dejaron encerradas en la vivienda cerrando la puerta de entrada con unas llaves que cogieron del interior. Una de las víctimas, cuando los asaltantes abandonaron el piso, consiguió cortar las bridas de las demás, abrir la puerta con otras llaves y pedir auxilio, quedando libres todas ellas. En el relato fáctico se dice que esto tuvo lugar "transcurrido un tiempo" (sic) desde que los acusados abandonaron el lugar. Tampoco se precisa el tiempo total de duración del robo. No puede interpretarse en contra del reo la imprecisión en el periodo de tiempo transcurrido desde que los acusados abandonaron el lugar hasta que las víctimas se liberaron, ni tampoco el relativo a la duración total del acto delictivo. Además, la liberación se produjo no solo con rapidez, sino también con facilidad.
AMENAZAS
STS de 15 de febrero de 2018, Sala 2ª, núm 79/2018, Ponente FRANCISCO MONTERDE FERRER, (397/2018 - ECLI: ES:TS:2018:397, Nº Recurso: 939/2017). Ref. Iustel: §362060 . Entiende el TS que son constitutivas del delito de amenazas las vertidas en una canción publicada por el acusado en diversas redes sociales titulada "Circo Balear", dirigida contra D. Bernardo Isidoro, presidente del Círculo Balear. En ella, se contienen, entre otras, las siguientes menciones: "Bernardo Isidoro merece una bomba de destrucción nuclear"; "queremos la muerte para estos cerdos"; "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Luciano Maximiliano, Gallina"; "le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta"; "queremos la muerte para todos estos cerdos". En dicho texto se incluyen reiteradas amenazas de muerte dirigidas nominativamente contra el presidente del Círculo Balear, Bernardo Isidoro, e innominadamente contra otros posibles miembros del Círculo o personas a las que se considera de la misma ideología. En tales circunstancias, indica el Alto Tribunal que no cabe discutir que el acusado, aunque dijera que no pretendía amenazar, no podía ignorar el contenido intimidatorio del texto de su canción y su idoneidad para ocasionar temor o zozobra en las personas contra las que se dirigía; no siendo necesario que se propusiera llevar a cabo el mal anunciado, ni que la víctima considerase factible o probable que se materializasen esas amenazas, algo que no constituye un requisito del delito.
STS de 14 de diciembre de 2017, Sala 2ª, núm 825/2017, Ponente ANDRES MARTINEZ ARRIETA, (4486/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4486, Nº Recurso: 1402/2017). El recurrente ha sido condenado por diversos delitos de amenazas y cuestiona esta calificación porque las expresiones proferidas no causaron temor en la víctima. El TS desestima el motivo razonando que el delito de amenazas, que tutela la libertad de la víctima, el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal, es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio del mal a la víctima que la recibe, no constituyendo el temor un resultado típico. Debe tratarse de la conminación de un mal con la apariencia de seriedad y capacidad de conturbación.
ATS de 20 de julio de 2017, Sala 2ª, núm 1145/2017, Ponente ANTONIO DEL MORAL GARCIA, (8952/2017 - ECLI: ES:TS:2017:8952A, Nº Recurso: 10298/2017). Considera el recurrente que no está justificada la condena por el delito de amenazas graves, puesto que todas las vertidas tenían que haberse subsumido en el delito de homicidio en grado de tentativa. De acuerdo con la doctrina del TS, cuando la amenaza tiene lugar en unidad de acción con el comienzo de ejecución de la misma y este por sí mismo es punible (por ejemplo, tentativa de homicidio, lesiones o coacciones), se plantea un concurso de normas que se resuelve quedando absorbidas las amenazas en el delito. El Tribunal de instancia considera que las amenazas de Eulalio de acabar con la vida de la Berta constituían un acto en progresión delictiva con el conjunto de los actos que estaba desarrollando, por lo que quedarían absorbidas por el hecho más grave, que es el atentado contra la propia vida de aquella. Sin embargo, el Tribunal de instancia tiene en cuenta también que resultó acreditado que Eulalio amenazó a Berta con matar a sus hijos, y que la seriedad de dicha amenaza y la posibilidad de que llegara a producirse incidió en el ánimo de la víctima, hasta el punto de sacar las fuerzas necesarias para zafarse de su agresor y gritar a los niños que corrieran y abandonaran de inmediato la casa. Así, el acusado realizó un anuncio serio y real de causar un mal injusto y determinado a los hijos menores de Berta, cuya realización dependía de la exclusiva voluntad de Eulalio. Concluye, por ello, el TS que tales expresiones tienen entidad independiente del resto de las amenazas proferidas y están correctamente subsumidas por el Tribunal de instancia en el delito de amenazas graves.
STS de 6 de julio de 2017, Sala 2ª, núm 520/2017, Ponente JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, (2751/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2751, Nº Recurso: 520/2017). Los recurrentes alegan que la condena por los delitos de amenazas supone una doble valoración punitiva de una misma situación, que se proyecta en dos delitos distintos: en los delitos de amenazas y en el delito de allanamiento de morada agravado por el uso de intimidación (artículo 202.2 CP). Esta calificación, señalan, supone una lesión de los principios non bis in idem (principio de legalidad, artículos 9.3 y 25.1 CE), en relación con el principio de proporcionalidad y prohibición del exceso punitivo derivado del valor de justicia al que se refiere el artículo 1.1 CE. Desestima el motivo el Alto Tribunal, porque el subtipo agravado comprende aquellos supuestos en que la violencia o intimidación se haya ejecutado para entrar o mantenerse en la morada. Sin embargo, si una vez en la morada se procede a realizar otro hecho delictivo (robo, lesiones, homicidio, amenazas...), este debe ser juzgado en régimen de concurso real con el allanamiento de morada, puesto que el bien jurídico protegido es diferente en uno y otro tipo penal. Situación que es la contemplada en el caso examinado. Una vez que se encontraban en el interior de la vivienda, uno de los recurrentes le decía a Romualdo con el cuchillo apuntando: "me han entrado a robar, has sido tú, eres el único que vive aquí, donde están mis cosas, me ha robado cabrón...". Las amenazas en que el sujeto pasivo fue Romualdo se produjeron, por lo tanto, ya en el interior de la morada.