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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Por
ISIDORO BLANCO CORDERO
Universidad de Alicante
Revista General de Derecho Penal 15 (2011)
DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS
STS de 30 de septiembre de 2010, Sala 2ª, núm. 829/2010, Ponente: José Ramón Soriano Soriano. Ref. Iustel: §306459 . De acuerdo con el Alto Tribunal no es de aplicación el tipo penal de la detención ilegal en un supuesto en el que se introduce a una menor en un vehículo. Y ello porque no se adoptaron medidas que impidieran la huída, lo que sugiere la falta de intención de suprimir de forma total la libertad personal del sujeto pasivo. Como afirma la defensa, de haber concurrido en los acusados el propósito de privar de la libertad de movimientos a la menor, lo lógico es que uno de los autores se sentara en la parte trasera del vehículo junto a la ofendida para impedir su huída, o hiciese uso del sistema de bloqueo o cierre de las puertas o usando cualquier otro sistema o artificio, cosa que no ocurrió.
STS de 10 de noviembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1036/2010, Ponente: Alberto Gumersindo Jorge Barreiro. Ref. Iustel: §311365 . Constituye detención ilegal la conducta del acusado consistente en recoger a una menor en el colegio haciéndose pasar por su tío, haber circulado con ella en un vehículo por las calles próximas al centro escolar, haber descendido del coche y estar en una zona de hierba y arena próxima al colegio. Finalmente, la dejó sola en un parque limítrofe con el centro escolar, donde la recogió una testigo y la trasladó de nuevo al edificio escolar. El episodio duró unos treinta minutos, desde que la menor fue recogida en el colegio por el acusado hasta que fue reintegrada al centro.
STS de 22 de diciembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1137/2010, Ponente: Diego Ramos Gancedo. Ref. Iustel: §336109 . No procede la aplicación del tipo atenuado del delito de secuestro consistente en poner en libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, en el caso en el que los tres imputados abandonaron la masía en la que estaba el secuestrado dejándole atado de manos y pies, amordazado con cinta, sujeto con alambres a un sofá y tapado con una manta. Es cierto que la víctima se liberó y se marchó del lugar acudiendo por su propio pié a la Guardia Civil, pero no es de aplicación el tipo privilegiado porque no se observan actos propios e inequívocos de los captores que, o bien liberan al detenido, o propician de manera clara su autoliberación.
STS de 23 de noviembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1024/2010, Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Ref. Iustel: §311354 . Estima el TS la pretensión de los recurrentes de aplicar el tipo privilegiado del nº 2 del art. 163 CP, dado que la liberación se produjo antes de transcurridos tres días desde la detención, sin conseguir el objeto perseguido. Este último elemento planteaba problemas porque no constaba qué perseguían los autores. De acuerdo con el Tribunal es posible que la detención no persiga otra cosa que la privación de libertad, sin propósito ulterior alguno. Ahora bien, el objeto del autor no puede identificarse con la privación de libertad, pues ello imposibilitaría la aplicación del tipo atenuado, ya que para poner en libertad es preciso que antes se haya consumado la detención. En el caso enjuiciado no se pudo precisar en la sentencia el objetivo perseguido, por lo que su existencia no puede presumirse en contra del reo. Procede entonces aplicar el tipo privilegiado.
STS de 2 de diciembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1075/2010, Ponente: José Manuel Maza Martín. Ref. Iustel: §335580 . Condena el Alto Tribunal como conspiradora a la persona que se concierta con otros tres para cometer el delito de secuestro, siendo así que posteriormente no interviene en su ejecución. En este supuesto el delito fue cometido por los tres sujetos que integraron el acuerdo delictivo, pero no intervino la persona que fue finalmente condenada como conspiradora.
STS de 17 de noviembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1121/2010, Ponente: Siro Francisco García Pérez. Ref. Iustel: §336108 . No existe una relación de concurso de normas entre el asesinato y la detención ilegal, sino de delitos, en el supuesto en el que se introduce a la víctima a la fuerza en un vehículo siendo llevada a una casa apartada en el campo. Una vez allí los acusados le dan una paliza y le disparan con un arma de fuego a escasa distancia en distintas zonas del cuerpo. Posteriormente es trasladada moribunda a un lugar apartado y abandonada atada de pies y manos, siendo descubierta en estado agonizante por un guarda el mismo día y falleciendo al día siguiente. La privación de libertad aparece prolongada por un tiempo relevante, con autonomía respecto a la muerte.
STS de 16 de diciembre de 2010, Sala 2ª, núm. 1115/2010, Ponente: Joaquín Giménez García. Ref. Iustel: §335587 . Existe un concurso real de delitos (y no ideal ni de concurso de leyes) entre las detenciones ilegales y el robo cuando se procede a la privación de libertad de varias personas que se encuentran en sucursales bancarias, que no solo supera el tiempo necesario para el robo, sino que además tiene la finalidad de conseguir la impunidad de los autores. En efecto, de acuerdo con el relato fáctico la detención y aseguramiento de los detenidos fue "....para impedir que los empleados pudieran pedir un pronto auxilio..."
STS de 6 de octubre de 2010, Sala 2ª, núm. 835/2010, Ponente: Joaquín Giménez García. Ref. Iustel: §306014 . Los recurrentes cuestionan que el delito de detención ilegal concurra en concurso ideal con el robo con intimidación, al entender que aquél debe quedar absorbido por éste. De acuerdo con el relato fáctico, los acusados exigen a las víctimas la entrega de dinero, tiran al suelo a una de ellas y a un niño en el interior de la casa y a la vez se llevan detenido al padre y marido a otra vivienda donde es golpeado y atado, amordazado y vendados los ojos hasta concluir la depredación. Es abandonado en esta situación, si bien finalmente consigue liberarse de sus ataduras. Esta conducta tuvo una duración aproximada de una hora, lo que a juicio del Alto Tribunal sobrepasa la violencia o intimidación que configura el robo violento por lo que es imposible la absorción de la detención ilegal en el robo, siendo de aplicación el delito de detención en concurso ideal con el robo con violencia. En cualquier caso, reconoce que constituye una situación fronteriza con el concurso real, que implicaría una agravación punitiva vedada en este caso por aplicación del principio de reformatio in peius.
AMENAZAS
STS de 3 de noviembre de 2010, Sala 2ª, núm. 952/2010, Ponente: Diego Ramos Gancedo. Ref. Iustel: §311040 . Aprecia el TS un delito continuado de amenazas en las expresiones vertidas reiteradamente contra la víctima por un sujeto con frases tales como te voy a matar, yo no pego a una mujer, yo la mato, o voy a matar a las niñas o a tu pareja sentimental.
STS de 15 de julio de 2010, Sala 2ª, núm. 762/2010, Ponente: Siro Francisco García Pérez. Ref. Iustel: §306027 . Constituye falta de amenazas la conducta del concejal de un ayuntamiento que se reunió con los empleados de la empresa que presta el servicio de grúa para el Ayuntamiento en el curso de un problema con la retirada de un vehículo, a los que dijo que iba a conseguir que su empresa los despidiera, y que también iba a despedir a la mujer de uno de los gruístas que trabajaba para el Ayuntamiento, si bien todos ellos siguen prestando los mismos servicios, no habiendo sufrido ningún tipo de represalia laboral ni verbal ni ellos ni la mujer.
COACCIONES
STS de 27 de enero de 2011, Sala 2ª, núm. 20/2011, Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Ref. Iustel: §336805 . A juicio del TS el delito de extorsión absorbe en el caso concreto las conductas constitutivas de coacciones consistentes en la violencia orientada a la permanencia en la vivienda de la víctima, que culmina con la firma por parte de ésta de un documento. Este último comportamiento integra el delito de extorsión, que exige, a su vez, como elemento del tipo, la concurrencia de violencia o intimidación, por lo que no es admisible valorar en dos ocasiones una misma conducta violenta al efecto de configurar dos infracciones diferentes, coacciones y extorsión.
STS de 15 de septiembre de 2010, Sala 2ª, núm. 770/2010, Ponente: Carlos Granados Pérez, (Ref. Iustel: §305541 ). El delito de coacciones es de resultado, en cuanto exige que efectivamente se impida hacer lo que la ley no prohíbe o se obligue a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. El delito se consuma, por tanto, cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquello que se le impide, siendo posible la tentativa cuando ello no tiene lugar. En el caso enjuiciado, la coacción del interno consistente en sujetar a otro y ponerle en el cuello un objeto punzante iba dirigida a doblegar la voluntad de las autoridades del centro penitenciario para conseguir de éstas unas determinadas decisiones. Estas, sin embargo, no se produjeron, pues el Director del Centro Penitenciario no modificó su comportamiento, la coacción no produjo ninguna modificación del mundo exterior, ningún efecto diferenciado de la acción coactiva y separable de ella espacio-temporalmente. Por lo que concurren unas coacciones en grado de tentativa.