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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA BACHILLERATO Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER
(Boletín Oficial de las Islas Canarias de 25 de Noviembre)
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Artículo 3. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. Una vez superadas todas las materias establecidas para la obtención del título de Bachiller, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de materias del Bachillerato. No obstante, la calificación obtenida no se computará a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato.
3. La atención educativa que se preste a aquellos alumnos y alumnas que hayan optado por no recibir enseñanzas de religión no será objeto de calificación.
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