Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2018
 
 

El viaje de Puigdemont; por Alfonso-Luis Calvo Caravaca, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III y Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia

19/09/2018
Compartir: 

El día 19 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González en el cual los autores opinan que la demanda civil interpuesta por el ‘expresident’ contra el juez Llarena contiene elementos para ser desestimada.

EL VIAJE DE PUIGDEMONT

Sabido es que Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat, ha presentado, con otros políticos catalanes, una demanda civil contra Pablo Llarena, juez del Supremo, ante un tribunal belga. Sabido es que Puigdemont reside, de modo habitual, en Waterloo, Bélgica. La demanda civil reclama el pago de un euro con carácter simbólico y argumenta que ciertas manifestaciones de Llarena vulneran el derecho al honor de Puigdemont y otros políticos huidos.

Según los demandantes, tales afirmaciones demuestran la parcialidad y el ensañamiento de Llarena, que habría infringido el derecho a la presunción de inocencia y la libertad de acción política de los demandantes. Llarena habría iniciado también “una campaña mediática enfocada a desacreditar a las partes demandantes, causándoles un gran perjuicio”. En concreto, indicó a varios periodistas, en relación con los actos realizados por Puigdemont y otros que “se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos —si es que ha sido así—, pues tienen que ser investigados”. Según la demanda, se trata de “faltas cometidas al margen del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales estrictas”.

La primera cuestión a abordar es la inmunidad de jurisdicción de Llarena. Si concurriese, los jueces belgas carecerían de jurisdicción, pues “un Estado no puede juzgar a otro Estado”. Los demandantes no han demandado al Estado español ni a ninguno de sus órganos soberanos, sino a una persona particular, que es juez del Supremo, pero por manifestaciones realizadas fuera de su Sala. Los jueces belgas deben examinar la cuestión de la inmunidad de jurisdicción con arreglo a sus propias normas, lo que incluye las normas consuetudinarias de Derecho internacional público.

Las apariencias engañan. La estructura superficial y la estructura profunda de esta demanda civil no coinciden en absoluto. Según los demandantes, se ha vulnerado gravemente su derecho al honor y reclaman un euro simbólico. Por muchas vueltas que se den a las manifestaciones de Llarena, no se aprecia el menor rastro de menosprecio, agravio, ofensa, afrenta, baldón o denuesto que pueda afectar al honor de los demandantes. Estos indican que las actuaciones judiciales llevadas a cabo por Llarena son las que, presuntamente, han lesionado su derecho al honor. Es esta la estructura profunda de la demanda. Los demandantes entienden que su derecho al honor ha sido vulnerado por Llarena porque el Estado español es una tiranía sin independencia judicial, un Estado delincuente que no responde a los principios que rigen los derechos fundamentales universales, un país donde se persigue a las minorías nacionalistas, donde no se respeta la imparcialidad judicial ni la presunción de inocencia y que Llarena es un juez parcial que los trata injustamente por meros motivos políticos. Por tanto, la inmunidad de jurisdicción debe operar plenamente: los demandantes cuestionan el ejercicio de la jurisdicción española, acusando al Poder Judicial español, poder derivado de la soberanía del Estado español, de ser injusto. Esta cuestión no la pueden decidir jueces belgas ni de ningún otro país. Solo tribunales españoles pueden juzgar esa cuestión. Así lo indican las normas de derecho internacional público. Aquí tendría que terminar el caso. Sin embargo, si los tribunales belgas no apreciasen la inmunidad de jurisdicción, sería preciso examinar otras cuestiones.

En segundo lugar está la competencia internacional de los tribunales belgas para conocer de este litigio. Con arreglo a la regla general del Reglamento Bruselas I-bis, son competentes los tribunales del Estado miembro donde el demandado tiene su domicilio en el momento del ejercicio de la acción. En casos específicos, cuando el litigio presenta vínculos significativos con otro Estado miembro, también son competentes, a elección del actor, los tribunales del Estado miembro donde se ha producido el “evento dañoso”. El juez Llarena realizó sus manifestaciones en España a entrevistadores que desarrollaban su labor en España. Las pruebas deben practicarse en España y el demandado debe ser notificado en España. En consecuencia, los tribunales competentes para juzgar la presunta vulneración del derecho al honor de los demandantes son los tribunales españoles.

En tercer lugar, si los tribunales belgas debieran decidir cuál es la ley sustantiva aplicable a esta presunta lesión del derecho al honor, sería la ley española la que regiría el fondo del litigio: es la ley del país donde se ha producido el hecho causal y el daño. Si el daño, según los demandantes, debe valorarse en un “euro simbólico”, significaría que el daño ha sido simbólico, que no ha habido daño alguno. Por tanto, la demanda debiera ser desestimada. Aquí debería terminar el viaje a ninguna parte de Puigdemont.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana