La concepción clásica de la soberanía exclusiva del Estado y su máxima expresión en el ius puniendi estatal han tendido a relativizarse en las últimas décadas para hacer frente al fenómeno global que representa la delincuencia trasnacional. El hecho de que los Estados nacionales no puedan proteger adecuadamente los intereses de los ciudadanos más allá de sus fronteras ha movido a las autoridades de distintos países del mundo a unir sus fuerzas en organizaciones internacionales para que el Estado siga representando la institución de protección, entre las que destaca la Unión Europea. Ello conlleva inevitablemente la cesión a estas organizaciones internacionales de parte de la discrecionalidad que originalmente ostentan los parlamentos nacionales para decidir qué intereses jurídicos frente a qué tipo de conductas se encuentran prohibidos y pueden castigarse con una pena, lo cual no deja de afectar a los Derechos Humanos.
I. INTRODUCCIÓN; II. EL DERECHO PENAL EUROPEO CONTRA LA DELINCUENCIA TRASNACIONAL; 1. Concepto y características básicas del “Derecho penal trasnacional”; 2. Derecho penal europeo como Derecho penal trasnacional “fuerte” III. LOS MODELOS EUROPEOS DE DERECHO PENAL TRASNACIONAL; 1. Visiones sobre el “Derecho penal trasnacional europeo”; 2. La asimilación: un modelo base del Derecho penal trasnacional; 3. La armonización: un modelo avanzado de Derecho penal trasnacional; 4. La unificación: un modelo futuro de Derecho penal trasnacional; IV. LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS EUROPEOS DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRASNACIONAL Y LA SITUACIÓN TRAS EL TRATADO DE LISBOA; 1. El “Derecho penal trasnacional europeo” del Tratado de Roma; 2. El “Derecho penal trasnacional europeo” de los Tratados de Maastricht y Ámsterdam; 3. El Derecho penal trasnacional europeo tras el Tratado de Lisboa; V. LAS GARANTÍAS FRENTE AL DERECHO PENAL TRASNACIONAL EUROPEO; 1. La tendencia securitaria de las políticas de la Unión Europea; 2. ¿Cuentan los derechos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales con una faceta coercitiva?; 3. La tesis de la congruencia como freno a la tendencia securitaria de la UE; CONCLUSIONES.
The classical conception of the exclusive sovereignty of the state and its maximum expression in the state's ius puniendi have tended to be relativised in recent decades to face the global phenomenon of transnational crime. The fact that national states cannot adequately protect the interests of citizens beyond their borders has led the authorities of different countries around the world to join forces in international organisations so that the state continues to represent the institution of protection, among which the European Union stands out. This inevitably entails ceding to these international organisations some of the discretion originally held by national parliaments to decide which legal interests in relation to which types of conduct are prohibited and can be punished with a penalty, which does not fail to affect human rights.