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Hacia la dogmática jurídica demanial: glosa y comentario. (RI §426199)  


Towards the demanial legal dogmatic: gloss and commentary - Diego Díez Palacios

El fin de la civilización romana no fue el fin de su ordenamiento jurídico. Los textos legales romanos fueron recibidos por los Estados barbaros asentados en su solar contribuyendo así a su supervivencia práctica durante los siglos que transcurren hasta el renacimiento jurídico de Bolonia. En materia de bienes públicos de uso público la regulación y terminología romana es recibida por los pueblos germánicos. El descubrimiento de un manuscrito completo del Digesto en Italia en el siglo XI origina que, a través de la operación de la glosa, estas realidades jurídicas, como tantas otras, experimenten un tratamiento que, de acuerdo con el espíritu del método glosador, se encamina hacia su comprensión y plasmación cerrada. Por su parte, los comentaristas, sucesores de la glosa, continúan la elaboración conceptual y dogmática del demanio público que no llega a cristalizar en su momento. No obstante, el periodo del comentario constituye un punto fundamental para que a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX se produzca su consecución definitiva.

1. Introducción; 2. Un periodo de transmisión jurídica: la regulación de los bienes públicos en los pueblos germánicos; 3. Glosadores: el inicio de la elaboración conceptual y dogmática del demanio público; 4. Contribución del comentario a la teoría del demanio público; 5. Bibliografía.

Palabras clave: comentaristas; glosadores; dogmática; demanio público; Derecho romano.;

The end of Roman civilisation was not the end of its legal system. The Roman legal texts were received by the barbarian states settled on their soil, who contributed to their practical survival in the centuries up to the Bolognese legal renaissance. In the matter of public goods for public use, the Roman regulation and terminology was received by the Germanic states. The discovery of a complete manuscript of the Digest in Italy in the 11th century meant that, by means of the gloss, these legal realities, like so many others, underwent a treatment which, in accordance with the spirit of the method, was directed towards their comprehension and their closed form. For their part, the commentators, the successors of the gloss, continue the conceptual and dogmatic elaboration of the public goods for public use, which didn’t crystallize at their time. However, the period of the commentary was a fundamental point for its definitive achievement at the end of the 18th and beginning of the 19th century.

Keywords: commentators; glossators; dogmatic; public domain; Roman law.;

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