El TJUE termina de perfilar su jurisprudencia sobre la fijación de la posición de la UE en organismos creados en virtud de acuerdos internacionales (art. 218.9 TFUE) (Sentencia Acuerdo con Kazajistán). (RI §421216)
The ECJ completes its case-law on the establishment of the position to be adopted on the union’s behalf in bodies set up by international agreements (art. 218.9 TFEU) (Judgment Agreement with Kazakhstan) -
Carmen Martínez Capdevila
En la sentencia analizada el TJUE despeja varias dudas en relación con la previsión del artículo 218.9 TFUE relativa a la fijación de la posición de la UE en el seno de organismos creados en virtud de acuerdos internacionales. Por un lado, aclara cuál es el criterio para determinar la regla de votación aplicable en el Consejo. Por otro, se pronuncia sobre la base jurídica que corresponde a tales decisiones cuando afectan parcialmente a la PESC. Finalmente se refiere al procedimiento conforme al cual se establecerá la posición de la UE cuando los actos cuya adopción está en juego “completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo”.
I. INTRODUCCIÓN: LAS DUDAS DEL ART. 218.9 TFUE Y EL PAPEL DE INTÉRPRETE DEL TJUE. II. LOS HECHOS EN EL ORIGEN DE LA SENTENCIA ACUERDO CON KAZAJISTÁN. III. EL TEMA CENTRAL DE LA SENTENCIA: LA FIJACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA UE EN LOS ORGANISMOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES. 1. Criterios para la determinación la regla de votación en el Consejo en el marco del artículo 218.9 TFUE. 1.1. La posición del TJUE sobre el tema hasta la sentencia Acuerdo Kazajistán. 1.2. La posición del TJUE sobre el tema en la sentencia Acuerdo Kazajistán. 1.3. Implicaciones de la sentencia Acuerdo Kazajistán. 2. La aplicación del artículo 218.9 TFUE a la PESC. 3. La determinación de la base jurídica de las decisiones ex artículo 218.9 TFUE IV. OTRO TEMA RELATIVO AL ARTÍCULO 218.9 TFUE ABORDADO EN LA SENTENCIA: EL LÍMITE DE LOS “ACTOS QUE COMPLETEN O MODIFIQUEN EL MARCO INSTITUCIONAL DEL ACUERDO”. V. LA PREVISIBLE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA A LA DECISIÓN DE SUSPENDER LA APLICACIÓN DE UN ACUERDO INTERNACIONAL.
In the judgment analysed here the ECJ clears several doubts concerning Art. 218.9 TFEU, on the establishment of the position to be adopted on behalf of the EU in bodies set up by international agreements. The Court clarifies the criterion to determine the voting rule within the EU Council. It also settles the legal basis corresponding to those decisions when they are partially linked to the CFSP. Lastly, the Court deals with the procedure applying when the acts whose adoption is at stake “supplement or amend the institutional framework of the agreement”.