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Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORA
Remedios Morán Martín
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. UNED (Madrid)
De la Academia Portuguesa de la Historia

SECRETARIO
Javier García Martín
Profesor Titular de Historia del Derecho
Univ. País Vasco

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“Ayunos de Fuero”. La distribución de ejemplares del Fuero Nuevo de Vizcaya por las instituciones provinciales vizcaínas (c. 1575-1700). Una aproximación. (RI §419689)  


“Lack of the Fuero”. The distribution of copies of the Code of Laws of Biscay (fuero nuevo) by the institutions of the lordship of Biscay (c. 1575-1700). An introductory study - Imanol Merino Malillos

Desde la redacción (1526) y confirmación regia (1527) del que sería conocido como Fuero Nuevo de Vizcaya, este se convirtió en un ordenamiento jurídico fundamental, si bien no único, en el Señorío de Vizcaya. Por eso las instituciones provinciales se esforzaron en garantizar su aplicación tanto dentro del territorio como, especialmente, fuera. Para conseguirlo, resultaba esencial su edición y difusión. Los órganos de gobierno vizcaínos procuraron llevar a cabo impresiones y reediciones que les permitieran disponer de ejemplares. Las instituciones vizcaínas sabían que el simple almacenamiento de Fueros en su archivo haría que estos se convirtieran en letra muerta. Pero tanto el Señorío como los naturales de Vizcaya necesitaban que el Fuero Nuevo fuese un texto vivo y, sobre todo, conocido en la Monarquía. Las instituciones vizcaínas llevaron a cabo una activa política de divulgación del texto, pues eran conscientes de que la aplicación y respeto del texto era inviable si aquellos tribunales y aquellos magistrados que debían de observarlo y hacerlo observar estaban «ayunos» del mismo. Por eso se encargaron de enviar ejemplares a Valladolid, a Madrid y a otras sedes de tribunales y lugares donde la presencia de vizcaínos podía ser fuente de conflictos jurídicos. Asimismo, dado el papel que jugaban en la defensa y control de la foralidad, decidieron proporcionárselos a los cargos electos del gobierno del Señorío y, de forma puntual, a las entidades locales vizcaínas.

I. Introducción. II. Sucinto repaso a la las ediciones e impresiones del Fuero de Vizcaya (1575-1700). III. Los destinos de los ejemplares del Fuero. 3.1. Corporaciones y oficiales de Vizcaya. 3.2. Los letrados y tribunales reales. 3.3. Sevilla e Indias. IV. Conclusiones.

Palabras clave: Fuero de Vizcaya; Señorío de Vizcaya; Monarquía Hispánica; Historia del Derecho; siglos XVI-XVII.;

The new code of laws (Fuero) of Biscay, written in 1526 and approved by the Crown in 1527, became the main (but not the only) legal code of the Lordship of Biscay during the Early Modern Age. Since then, the local institutions took care of editing, printing and sending copies of their Fuero, to achieve its fulfilment by the main courts and the judges and magistrates of the crown. For that reason, they sent copies to Madrid and Valladolid, seat of the main royal courts of Castile, and to other places where the presence of people from Biscay could cause legal conflicts. Furthermore, they also provided copies to the local officers and institutions, for them to defend that code.

I. Introduction. II. A review of the editions of the Fuero of Biscay (1575-1700). III. The destiny of the copies of the Fuero. 3.1. Local institutions and officers of Biscay. 3.2 Letrados and member of the courts. 3.3. Seville and America. IV. Conclusions.

Keywords: Code of laws of Biscay; Lordship of Biscay; Spanish Monarchy; XVIth-XVIIth centuries;

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