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La regla ‘nemo plus iuris transferre potest, quam ipse haberet’. (RI §419570)  

- Mª Victoria Sansón Rodríguez

La regula iuris conservada en D.50,17,54 (Ulp.46 ad ed.): ‘nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet’, según la cual nadie puede transferir a otro más derecho del que él mismo tiene, recogida en el título final del Digesto de Justiniano (De diversis regulis iuris antiqui), ha sido puesta en relación tradicionalmente con los requisitos de la transmisión de la propiedad. Esta regla ha suscitado opiniones divergentes en la doctrina. Por un lado, en la visión tradicional, sustentada en los siglos XIX y XX, la regla contenida en el mencionado texto ha sido considerada como no clásica y resultado de las interpolaciones y alteraciones justinianeas. El fundamento de esta doctrina tradicional se ha querido ver, a veces, en la influencia que ha tenido, en la moderna doctrina, la concepción de esta regla propia del ius commune, que estuvo vigente hasta el siglo XIX y que la concebía como una regla infalible que no admitía excepciones. Por otro lado, autores más recientes han relativizado, desde el siglo pasado, el concepto clásico de las regulae iuris y mantienen el carácter clásico de esta regla. En este artículo, se trata de analizar las diversas interpretaciones modernas de las fuentes jurídicas en la materia y poner de manifiesto que para determinar el fundamento de las excepciones a esta regula iuris en época clásica, se ha dado, en ocasiones, demasiada importancia a la efectiva superación del formalismo de los antiguos negocios del ius civile romano, en lugar de atender a la diferencia existente entre la mentalidad casuística de los juristas romanos y la mentalidad de los juristas modernos a la hora de acercarse a las reglas de derecho.

The regula iuris preserved in D.50,17,54 (Ulp.46 ad ed.): 'Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet', which contemplates no one can transfer more right to another than what he has, is collected in the final title of Justinian's Digest (De diversis regulis iuris antiqui) and it has been traditionally related to the requirements of the transfer of ownership. This rule has raised divergent views on doctrine. On the one hand, in the traditional view, sustained in the nineteenth and twentieth centuries, the rule contained in the text, has been considered as non-classical and result of interpolations and alterations. The foundation of this traditional view has sometimes been seen in the influence that in modern conception has had the conception of this rule, applicable until the nineteenth century, as an infallible rule that did not allow exceptions. On the other hand, since the last century, recent authors have reviewed the classic concept of regulae iuris and have maintained the classic character of this rule. In this article, it is tried to analyse the various modern interpretations of the legal sources in the matter and to show that some authors give too much importance to the effective overcoming of the formalism of the old ius civile negotia, to determine the basis of the exceptions to this regula iuris in classical times, instead of taking into account the difference between the casuistic mentality of the Roman jurists and the mentality of modern jurists when approaching the rules of law.

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