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Los parámetros jurídicos de la negociación colectiva en el sector público peruano: una sentencia constitucional. (RI §418631)  


The legal parameters of the collective bargaining in the peruvian public sector: a Constitutional Judgment - Miguel F. Canessa Montejo

El Tribunal Constitucional establece que el derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos está recogido en la Constitución, aunque no se encuentre expresamente en el artículo 42. El Tribunal Constitucional fundamenta este criterio al considerar que el contenido esencial de la libertad sindical incluye el derecho de negociación colectiva. Por lo que si el artículo 42 de la Constitución recoge la libertad sindical como un derecho constitucional, la negociación colectiva es un componente de dicho artículo. Luego, el Tribunal Constitucional concluye que la prohibición de los incrementos salariales en la negociación colectiva de los servidores públicos viola el contenido esencial del derecho de negociación colectiva. El Tribunal Constitucional fundamenta este criterio en que la finalidad de los convenios colectivos es regular las condiciones de trabajo o de empleo de los trabajadores. Apoyándose en los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, concluye que los salarios forman parte de las condiciones de trabajo o de empleo, por lo que una prohibición general es una violación al derecho de negociación colectiva. El Tribunal Constitucional reconoce que el principio de equilibro presupuestal limita el derecho de negociación colectiva, aunque la limitación no puede anular o socavar en la práctica el contenido del derecho. Finalmente, el Tribunal Constitucional recomienda al Congreso peruano que elaboré una ley de negociaciones colectivas en el sector público y le propone una serie de guías sobre el contenido que debe tener dicha norma. Las recomendaciones coinciden con los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT sobre la materia.

I. Introducción. II. El derecho constitucional de la negociación colectiva de los servidores públicos. III. La prohibición de las compensaciones económicas en la negociación colectiva de los servidores públicos. IV. Las recomendaciones del Tribunal Constitucional sobre el contenido de una Ley de Negociaciones Colectivas en el sector público. V. Reflexión final.

Palabras clave: Negociación colectiva en el sector público; restricción constitucional; principio de equilibrio presupuestal.;

The Constitutional Tribunal establishes that the right to collective bargaining for public workers is enshrined in the Constitution, although not literally in Article 42. The Constitutional Tribunal based these criteria when considering that the essential content of freedom of association includes the right to collective bargaining. So if Article 42 of the Constitution enshrines freedom of association as a constitutional right, collective bargaining is a component of that article. Later on, the Constitutional Tribunal concludes that the prohibition of wage increases in collective bargaining of public servants violates the essential content of the right to collective bargaining. The Constitutional Tribunal based this judgment that the purpose of collective agreements is to regulate working conditions or terms of employment of workers. Based on the decisions of the supervisory bodies of the ILO, the Constitutional Tribunal concludes that wages are part of the working conditions or terms of employment, so a general prohibition is a violation of the right to collective bargaining. The Constitutional Tribunal recognizes that the principle of a balanced budget limits the right to collective bargaining, although the limitation cannot override or undermine in practice the content of the right. Finally, the Constitutional Tribunal recommends to the Peruvian Congress to develop an act of collective bargaining in the public sector and proposes a number of guidelines on the content that should be the standard. The recommendations are consistent with the decisions of the supervisory bodies of the ILO on the subject.

I. Introduction. II. The constitutional right of the collective bargaining of public servants. III. The prohibition of economic compensation in the collective bargaining of public servants. IV. The recommendations of the Constitutional Court on the content of a Law on Collective Bargaining in the public sector. V. Final reflection.

Keywords: Collective bargaining in the public sector; Constitutional limitation; Principle of a balanced budget.;

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