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El tratamiento desigual de la Religión por las Administraciones Públicas educativas. (Sobre la sentencia del TSJEx nº 315/2016, de 15 de septiembre). (RI §418493)  

- Alfredo Sepúlveda Sánchez

La implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, permite a las administraciones educativas la fijación del horario de las asignaturas específicas, entre las que se encuentra la de Religión. Ello ha supuesto, en algunas CCAA, la reducción horaria de esta materia o la falta de oferta en bachillerato o, en su caso, su oferta sin garantizar el principio de igualdad. Ello ha supuesto la interposición de distintos recursos contencioso administrativos que han dado un desigual resultado, como la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de los Obispos extremeños, por entender que lo planteado son problemas de legalidad ordinaria y resulta inadecuado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales. Este comentario defiende, por el contrario, que sí se han vulnerado derechos fundamentales tales como el 14, el 16.3 y el 27.3 del texto constitucional.

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES DE HECHO. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. III.1. Posición del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. III.2. Términos del debate. III.3. Primera vulneración alegada en la instancia. III.4. Seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. III.5. Segunda vulneración alegada en la instancia. III.5.1 La Religión en el sistema educativo. III.5.2 La cooperación de los poderes públicos con la Iglesia católica. III.6. Tercera vulneración alegada en la instancia. III.7. Ponderación y proporcionalidad en los derechos fundamentales. III.8. La LOMCE y el AEAC.

Palabras clave: educación; religión; vulneración; legalidad ordinaria; derechos fundamentales.;

The implementation of the Organic Law 8/2013 of December 9, in order to improve educational quality, allows education authorities to set the schedule of the specific subjects, including Religion classes. This has meant, in some autonomous communities, the reduction of class time or the lack of offer to study the subject in A levels or, in this case, its offer without guaranteeing rule of law. This has supposed the interjection of judiciary resources which they haven’t worked, as the current sentence of the High Court of Justice of Extremadura, which dismisses the application of Bishops from Extremadura, bacuase it understands that what was set out are ordinary legal problems and the violation procedure of fundamental rights seems unsuitable. This analysis defends, on the contrary, that fundamental rights have been broken such as 14, 16.3 and 27.3 of the constitutional document.

I. INTRODUCTION. II PLEAS OF FACT. III. LEGAL GROUNDS. III.1. Position of the High Court of Justice of Extremadura. III.2. Terms of debate. III.3 First alleged infringement in the case. III.4. Legal certainty and interdiction of arbitrariness. III.5. Second alleged infringement in the case. III.5.1. Religion in education system. III.5.2. The public authorities cooperation with the Catholic Church. III.6. Third alleged infringement in the case. III.7. Consideration and proportionality in the fundamental rights. III.8. LOMCE and AEAC.

Keywords: education; religion; infringement; ordinary legislation; fundamental rights.;

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