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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2016 en el caso David L. Parris C. Trinity College Dublín y otros. (RI §418492)  

- Enrique Herrera Ceballos

De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, y a pesar del constante acercamiento entre el estatuto jurídico del matrimonio con otras uniones civiles entre parejas de igual o distinto sexo, los Estados miembros de la Unión Europa gozan de derecho de regular el estado civil de sus ciudadanos sin poder imponerles la obligación de reconocer el llamado matrimonio homosexual.

1. Antecedentes de hecho; 2. Breve referencia al Derecho comunitario e irlandés; 3. Cuestiones prejudiciales; 3.1. Primera cuestión; 3.1.1. Discriminación directa; 3.1.2. Discriminación directa en el caso Maruko; 3.1.3. Discriminación indirecta; 3.2. Segunda cuestión; 3.3. Tercera cuestión; 4. Reflexiones finales.

Palabras clave: pensión de viudedad; matrimonio; pareja homosexual; derecho irlandés; derecho comunitario.;

According with the UE jurisprudence, and in spite of the constant approximation between the legal status of marriage with other civil unions between couples of the same or different sex, the States of the European Union have the right to regulate the civil status of their citizens without being able to impose on them the obligation to recognize same sex marriage.

1. In fact; 2. EU Comunity and Irish law; 3. Preliminary rulings; 3.1. First question; 3.1.1. Direct discrimination; 3.1.2. Direct discrimination in the Maruko case; 3.1.3. Indirect discrimination; 3.2. Second question; 3.3. Third question; 4. Final thoughts.

Keywords: survivor’s pension; marriage; same-sex union; Irish law; UE law.;

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