El principio de neutralidad religiosa de los poderes públicos en la jurisprudencia del TEDH relacionada con el registro y reconocimiento de las confesiones religiosas. (RI §418488)
El objeto de este trabajo es analizar el alcance y contenido del principio de neutralidad de los poderes públicos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en el contexto del reconocimiento civil de las confesiones religiosas. La personalidad jurídica y capacidad de obrar de las confesiones religiosas son capitales para que estos grupos puedan actuar en el tráfico jurídico, desarrollar sus actividades y fines y, por lo tanto, para ejercer plenamente el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. De ahí la relevancia de conocer cuáles son la autonomía y los límites que los Estados deben respetar en este ámbito.
I. Consideraciones iniciales. II. Reconocimiento de personalidad jurídica. II. 1. El registro de las entidades con fines religiosos. II. 2. Límites a la discrecionalidad de los poderes públicos. III. Pérdida de la personalidad de la jurídica y capacidad de obrar de las confesiones religiosas. IV. El principio de neutralidad de los poderes públicos. V. Límites a la capacidad de obrar de las confesiones religiosas. V. 1. Lugares para la práctica del culto religioso. V. 2. Acceso a beneficios públicos. V. 3. Suspension de actividades religiosas. VI. Consideraciones finales.
The aim of this paper is to analyze the meaning of the principle of ideological and religious State neutrality in the jurisprudence of the European Court of Human Rights, in the context of the civil recognition of religious organizations. The legal personality and capacity to act in the legal traffic are very relevant for the religious organizations to develop their activities and aims and, therefore, to fully exercise the right to religious freedom. For these reasons, it is so important to know what are the autonomy and the limits that States must respect in this area.