La adecuación del procedimiento de jura de cuentas a la normativa europea está siendo objeto de actual examen por parte del TJUE. Esta circunstancia, unida a la STC 58/2016, hacen previsible una próxima reforma de los artículos 34 y 35 LEC. Pero, lo más importante de la decisión que adopte el Tribunal de Luxemburgo no radica tanto en esto cuanto en el impacto que puede llegar a tener sobre dos nociones patrias: el principio de exclusividad jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva.
I. INTRODUCCIÓN.- II. LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y HONORARIOS Y LAS EXIGENCIAS DEL TJUE EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS: 1. La transformación de la jura de cuentas en la LEC 1/2000.- 2. La modificación del proceso monitorio por la Ley 42/2015.- III. DOS CUESTIONES PREJUDICIALES Y UNAS CONCLUSIONES PREMONITORIAS: 1. La “jura de cuentas” en el punto de mira del TJUE.- 2. Los puncta dolentia de Margarit Panicello: 2.1. ¿Es el Secretario <<órgano jurisdiccional>>, a los efectos de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE?; 2.2. ¿Debe el Secretario Judicial asumir el control de oficio de las cláusulas contractuales en la “jura de cuentas”?.- 3. El fondo de las cuestiones prejudiciales: 3.1. ¿Es la “jura de cuentas” conforme con las Directivas 93/13 y 2005/29, pese a no contemplarse en su regulación el control de oficio de las cláusulas abusivas o de las prácticas comerciales desleales?; 3.2. ¿Obstan las limitaciones probatorias de la “jura de cuentas” a la efectividad de la Directiva 93/13?.- IV.CONCLUSIÓN.- V. BIBLIOGRAFÍA.
The adequacy of the procedure usually known “jura de cuentas” with European standards is subject to ongoing review by the ECJ. This, coupled with the STC 58/2016, make it predictable a forthcoming reform of Articles 34 and 35 LEC. But most important is the impact of the ECJ decision can have on two Spanish notions: the constitutional principle jurisdictional exclusivity and the fundamental right to effective judicial protection.