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Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORA
Remedios Morán Martín
Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones. UNED (Madrid)
De la Academia Portuguesa de la Historia

SECRETARIO
Javier García Martín
Profesor Titular de Historia del Derecho
Univ. País Vasco

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Incidencia del pensamiento de Lutero sobre la fundamentación del Derecho objetivo y subjetivo. (RI §418256)  

- María J. Roca

En este trabajo se expone cómo la Reforma sitúa la conciencia como fuente autónoma de moralidad y desplaza la centralidad de la persona en el Derecho, poniendo en su lugar a la subjetividad. Como consecuencia se desequilibró el polo objetivo y el polo subjetivo del Derecho. La negación del Derecho divino por Lutero abocó al Derecho a la necesidad de buscar nuevas instancias de legitimación, que dieron lugar al Derecho racional. Las nuevas fuentes de legitimación han supuesto un fortalecimiento del Estado o de las distintas instituciones de poder público (absolutismo e idealismo). El iusnaturalismo racionalista de los juristas de la Reforma concibió dos órdenes o sistemas distintos y separados: uno natural y otro positivo.

Palabras clave: Reforma Protestante; Libertad de conciencia; Ius divinum;

This paper sets out how the Reform puts the conscience as autonomous source of morality and displaces the centrality of the person in law, put in place to subjectivity. Consequently, the objective and subjective pole of the law remained unbalanced. The denial of Ius divinum by Luther embarked to the need to seek new instances of legitimation, which gave rise to Rational law. New sources of legitimacy have led to a strengthening of the State or of public power (absolutism and idealism). The rationalist natural law from the jurists of the Reformation conceived two orders or systems different and separate: one natural and one positive.

Keywords: Protestant Reform; freedom of conscience; Ius divinum;

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