Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTOR ADJUNTO
José Ramón Serrano-Piedecasas
Catedrático de Derecho Penal

DIRECTORA DE EDICIÓN
Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho Penal

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Sobre el fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de dinero. (RI §418032)  


About tax fraud as previous criminal activity of money laundering - Eduardo Demetrio Crespo

¿Puede el delito fiscal constituir actividad delictiva previa a efectos del delito de blanqueo de dinero cometido por el mismo sujeto activo? Por un lado, tanto la actual regulación del art. 301 del Código Penal español (que admite expresamente el autoblanqueo), como las tendencias del derecho comparado, las exigencias que provienen de la Unión Europea y las recomendaciones del GAFI, no dejan lugar a dudas, la respuesta “tendría” que ser en principio afirmativa. Sin embargo, la cuestión ha suscitado una enorme polémica debido a la posible vulneración del principio non bis in idem y la evidente desproporción de la pena resultante en caso de admitir la existencia de un concurso de delitos entre ambas conductas típicas. En el artículo se examinan las posiciones doctrinales básicas, así como los pronunciamientos más destacados de la Jurisprudencia. Se toma partido por una tesis restrictiva, según la cual la pregunta enunciada más arriba no está correctamente formulada, pues no se trata de si delito fiscal (o cualquier otro) puede constituir como tal “actividad delictiva” antecedente a efectos del blanqueo de dinero sin ulteriores matizaciones, sino de la relación concursal (de delitos o de normas) que hay establecer entre ambos preceptos en cada caso.

I. Actividad delictiva antecedente y (auto-) blanqueo; II. Regularización tributaria y blanqueo; III. Delito fiscal y blanqueo de dinero; IV. Conclusiones; V. Bibliografía.

"Can the statutory provision of the tax offence be regarded as the previous criminal activity required to delimit the scope of the money laundering offence when both crimes are committed by the same offender? The current statutory regulation laid down by art. 301 of the Spanish Penal Code (which explicitly foresees self-laundering) and comparative law leaves no room for doubt. According to the European Union requirements and the FATF recommendations, the answer "would" be affirmative. However, this issue has raised big controversy due to the possible infringement of the principle of non bis in idem and the disproportionate penalty in cases of convergence of both offences . In this article the basic doctrinal opinions and the most relevant case-law are examined with the aim of suggesting a restrictive thesis. According to this thesis, the question which has been stated above is not properly formulated. It is not about whether the tax offence (or any other) may be regarded as the previous "criminal activity" required to delimit the scope of the money laundering offence without further clarification, but how the convergence of both statutory provisions should be established in every case"

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana