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El Régimen de los hallazgos casuales en la Ley 13/2015, de modificación de la ley de Enjuiciamiento criminal. (RI §417745)  

- Irene Nadal Gómez

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre ha regulado por primera vez los denominados “descubrimientos ocasionales”. Esta novedad da respuesta a una problemática que venía siendo resuelta por la jurisprudencia y parte de la doctrina. En el presente artículo se aborda su estudio a la luz de estos precedentes y teniendo en cuenta las peculiaridades que aquéllos presentaban en función de la diligencia restrictiva de derechos fundamentales en la que se producían. El lector podrá encontrar en este artículo un análisis tanto de la regulación actual que afecta a los descubrimientos ocasionales producidos durante la práctica de un registro de papeles o de una diligencia tecnológica, como del valor que debe darse a los que no se han regulado, en tanto que producidos durante una entrada y registro. Se concluye del trabajo realizado, que el legislador ha optado por las teorías más amplias, favorables a dotar de valor investigador y probatorio a estos descubrimientos, pero en el marco de un régimen de legalidad estricto que afecta tanto a la medida en la que los descubrimientos se producen, cómo a las medidas adoptadas posteriormente y a la forma en la que deben ser introducidos en el correspondiente proceso. Como se verá, la nueva normativa permitirá incluso superar la restricción tradicionalmente señalada para estos casos que únicamente permitía su utilización cuando se trataba de una adición o suma de delitos.

I. La reforma de la LECrim por Ley 41/2015, de 5 de octubre y los hallazgos casuales. II. Panorama doctrinal y jurisprudencial en el momento de la reforma; 1. Definición de descubrimiento ocasional; 2. Los hechos y la configuración del objeto del proceso penal; 2.1. El objeto del proceso penal; 2.2. La aparición de hechos nuevos y la determinación del objeto del proceso. 2.3. Los delitos homogéneos, los conexos y los heterogéneos; 3. Las diligencias de investigación y los hallazgos casuales; 4. Las diligencias restrictivas de derechos fundamentales y los hallazgos casuales. III. La diligencia de intervención de las comunicaciones y los hallazgos casuales; 1. Breve referencia al régimen de la diligencia de intervención de las comunicaciones; 2. El régimen de los hallazgos casuales en la doctrina anterior a la reforma de 2015; 3. El régimen de los hallazgos casuales en la jurisprudencia anterior a la reforma de 2015; 4. La novedosa regulación de los hallazgos casuales en esta diligencia por Ley 41/2015, de 5 de octubre; IV. La aplicación de la regulación de los hallazgos casuales en la nueva regulación de las diligencias tecnológicas; V. Los hallazgos casuales en la diligencia de entrada y registro; 1. Algunas consideraciones generales; 2. Evolución y situación actual de los hallazgos casuales en esta diligencia; 3. Algunas reflexiones sobre la situación actual y futura de los hallazgos casuales en la diligencia de entrada y registro.

Palabras clave: Proceso penal; hallazgos casuales; diligencias de investigación; entrada y registro; diligencias tecnológicas; medios de prueba; prueba ilícita.;

The new Organic Law 13/2015 of 5 October provides, for the first time, a legal framework to the so-called “findings by chance” which refer to findings within a criminal process that arise during the performance of an investigatory measure and whereby fundamental rights as to privileged communications or privacy are restrained. It constitutes, thus, a legislative innovation that addresses a troubling issue. Prior to the entry into force of the new Organic Law, these “findings by chance” were only dealt by Spanish courts and some of the literature which solved on particular cases as to the admissibility of the finding as evidence against the accused. The article analyses this new regulation of the finding from an investigatory and evidentiary point of view, aiming to determine what cases qualify as proper ground upon which further investigatory measures can be performed and deemed as acceptable evidence in court. The research concludes that Spanish legislators have opted for a blanket theory approach, favouring the effectiveness of findings that occurred by chance over the course of an investigatory measure which would, otherwise, be dismissed in court. This survey unfolds, thus, as a guide on the legal standards laid down by the new organic law to be met so that they may enter as evidence into the criminal process where it occurred or become incorporated to a different judicial process either ongoing or anew.

Keywords: Criminal process; “finding by chance”; investigatory measures; evidence; fundamental rights; exclusionary rule.;

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