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El viaje histórico de la fundación hacia su institucionalización como entidad jurídica corporativa en la civilización romana. (RI §417660)  


The historical trip of the foundation towards his institutionalization like law corporate entity in the roman civilization - Guillermo Suárez Blázquez

No cabe duda, por tanto, de la profunda interrelación entre la creación romana de las personas jurídicas y el desarrollo económico y financiero del mundo moderno, a través de las compañías navieras y financieras, corporaciones industriales, bancarias y los entes administrativos. Esta interrelación también es perceptible en las entidades jurídicas filantrópicas personificadas como fundaciones. Así, la C.E de 1978 establece en su artículo 34.1 “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”. En su virtud ha sido promulgada la Ley estatal 50/ 2002 de 26 de Diciembre, de Fundaciones, que establece en su artículo 2: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general”. Una vez definida la institución, el artículo 4 de la misma norma consagra la personalidad jurídica de aquélla: “Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones”. De este modo nuestro legislador distingue dos instituciones diferentes. Por una parte la fundación como institución que persigue fines no lucrativos mediante la voluntad unilateral de un instituyente. Por otra su personificación como ente corporativo. Personificación, que desde un punto de vista histórico jurídico, es el fruto de un largo periodo evolutivo. En esta dirección, nuestro estudio se dirige a analizar el proceso histórico jurídico que permitió el nacimiento de las fundaciones y su posterior desenvolvimiento como organizaciones o entes corporativos autónomos, dotados de facultades propias de la personalidad jurídica, vinculados al cumplimiento de una voluntad unilateral colectiva y perpetua, sin ánimo de lucro.

1. Introducción. 2. Actividades jurídicas fundacionales privadas con fines privados colectivos y actividades jurídicas fundacionales privadas con fines públicos de interés general en el Derecho Romano clásico. 3. Actividades fundacionales alimentarias privadas. 4. Actividades fundacionales alimentarias públicas. 5. La personalidad jurídica habere corpus ad exemplum Reipublicae, como medio jurídico vehicular de las actividades fundacionales en la época clásica. 6. Actividades fundacionales privadas piae causae e instituciones filantrópicas públicas fundacionales en el Imperio Romano Postclásico. 6.1 El problema de la naturaleza jurídica de las fundaciones filantrópicas institucionales públicas de la Iglesia (corporated charity).

Palabras clave: Fundación; corporación; piae causae.;

It does not fit doubt, therefore, of the deep interrelationship between the Roman creation of the legal persons and the economic and financial development of the modern world, across the shipping and financial companies, industrial, bank corporations and the administrative entities. This interrelationship also is perceptible in the philanthropic legal entities personified as foundations. His way, the C.E of 1978 establishes in his article 34.1" the right of foundation is recognized for ends of general interest, in accordance with the law". In his virtue the state Law has been promulgated 50/2002 of December 26 of Foundations, which it establishes in his article 2: They are foundations the organizations constituted without end of profit that, for will of his creators, has his heritage concerned in a lasting way the accomplishment of the ends of general interest ". Once defined the institution, the article 4 of the same norm dedicates the juridical personality of that one: "The foundations will have juridical personality from the inscription of the public writing of his constitution in the corresponding record of foundations". Thus our legislator distinguishes two different institutions. On one hand the foundation like institution that chases not lucrative ends by means of the unilateral will of the instituting one. For other one his personification like corporate entity. Juridical personification, which from a historical juridical point of view, is the fruit of a long evolutionary period. In this direction, our study directs for him to analyze the historical juridical process that allowed the birth of the foundations and his later development as organizations or corporate autonomous entities provided with own powers of the juridical personality, linked to the fulfillment of a unilateral collective and perpetual non-profit-making will.

Keywords: Corporate Charity; piae causae.;

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