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Recepción del Derecho romano en un contencioso procesal: incumplimiento de la prestación, por parte del porteador de mercancías. Ciudad Rodrigo (Salamanca). Años 1588-1597. (RI §417653)  


Reception of Roman law in a procedural dispute: breach of the provision, by the carrier of goods. Ciudad Rodrigo (Salamanca) . Years 1588-1597 - Justo García Sánchez y Beatriz García Fueyo

Partiendo del supuesto de hecho: un comerciante de Ciudad Rodrigo conviene con unos carreteros salmantinos, en la primavera de 1588, que lleven a Sevilla un elevado número de fanegas de castaña, y descargado el fruto en esa ciudad andaluza, traigan de regreso desde Écija 39 arrobas de aceite, en cada carreta, que consignarían en casa del mercader. Unos obligados cumplieron exactamente la prestación, pero otros aportaron menor cantidad de aceite de la pactada, y el acreedor reclama procesalmente en doble instancia su crédito, donde puede verificarse la Recepción del Derecho romano, tanto en institutos del Derecho sustantivo, especialmente en el negocio del arrendamiento de ejecución de obra, como en la tramitación procesal, y particularmente en los plazos, o términos ‘fatales’, para interponer el recurso y para proseguirlo.

1. Contratos de transporte en 1588. 2. Partes intervinientes. 3. Análisis del contenido contractual. 4. Proceso de primera instancia: 1589 y 1595. 5. Recurso de apelación ante la Real Chancillería de Valladolid: 1595-1597. 6. Algunas consideraciones sobre la Recepción del Derecho romano en los negocios celebrados y causa procesal instada por el mercator.

Palabras clave: Ciudad Rodrigo (Salamanca); Transporte de mercancías; Aceite; Castaña; Siglo XVI; Incumplimiento de la obligación; Reclamación procesal; Recepción del Derecho romano; Locatio-conductio operis; Plazos para apelar.;

Situation: A merchant of Ciudad Rodrigo agrees with some carters from Salamanca, in the spring of 1588, to carry a large number of bushels of chestnut to Sevilla, and after downloading them in this Andalusian city, to bring back from Écija 39 arrobas of oil in each wagon, which would be stored at the merchant's house. Some proceeded as agreed, but others brought less amount of oil and the creditor appeals in double instance. The reception of Roman law can be verified in substantive law, in the works contract as in legal proceedings, and particularly in terms of fatal deadlines to appeal and pursue a claim.

Keywords: City of Rodrigo (Salamanca); Transportation of goods; Oil; Chestnut; Century XVI; Breach of legal obligation; Procedural Claim; Reception of Roman Law; Locatio-conductio operis.;

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