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La declaración del notorio arraigo de las confesiones religiosas en España tras el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio. (RI §417446)  


The statement of deeply popularity of a religion in Spain after the Real Decreto 593/2015, of july 3rd - Miquel Pons-Portella

La declaración de su notorio arraigo en España es presupuesto ineludible para que una confesión religiosa pueda establecer un Acuerdo de Cooperación con el Estado, pero también para que pueda gozar de otras ventajas en materias como la financiación o el reconocimiento civil del matrimonio religioso. Pese a la importancia de este instituto jurídico, que trae causa de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del año 1980, el notorio arraigo de una confesión en España ha carecido de regulación hasta el reciente Real Decreto 593/2015, de 3 de julio. Esta nueva norma aborda la cuestión desde la doble perspectiva sustantiva —al enumerar los requisitos precisos para que sea declarado el notorio arraigo de una confesión religiosa en España— y procesal —al estipular sendos procedimientos administrativos para la declaración y la pérdida de tal condición. Es evidente, pues, que el Real Decreto 593/2015 colma una laguna largamente denunciada por la doctrina, aunque también genera nuevos interrogantes. Todo ello se estudia en el presente trabajo.

I. Introducción. II. El factor religioso en la Constitución de 1978. III. El notorio arraigo de una confesión religiosa en España. 1. Antecedentes. 2. Finalidades. 3. Requisitos. 3.1. El <<ámbito>> de la confesión religiosa en España. 3.1.1. Dimensión temporal (<>). 3.1.2. Dimensión territorial. 3.2. El <> de la confesión religiosa en España. 3.3. La <> de la confesión religiosa en España. IV. Procedimientos sobre el notorio arraigo de una confesión religiosa en España. 1. Consideraciones generales. 1.1. Legislación aplicable. 1.2. Ámbito (subjetivo) de aplicación. 2. Procedimiento para la declaración de notorio arraigo en España. 2.1. Iniciación. 2.2. Instrucción. 2.3. Resolución. 2.4. Recursos. 3. Procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España. 3.1. Iniciación. 3.2. Instrucción. 3.3. Resolución. 3.4. Recursos. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

Palabras clave: Libertad religiosa; notorio arraigo; Acuerdo de Cooperación.;

The statement of its deeply popularity in Spain is unavoidable requirement for a religion can establish a Cooperation Agreement with the State, but also can enjoy other advantages in areas such as funding or civil recognition of religious marriage. Despite the importance of this legal institute, which derives from the 1980 Freedom of Religion Act, the deeply popularity of a religion in Spain has lacked regulation until the recent Real Decreto 593/2015, of July 3rd. This new rule addresses the issue from both a substantive perspective —at list the precise conditions to be declared the deeply popularity of a religion in Spain— and procedural —at provide two separate administrative procedures for the declaration and the loss of that status. It is clear, therefore, that the Real Decreto 593/2015 fills a gap lengthily denounced by the doctrine, but also generates new handicaps. All this is discussed in this paper.

I. Introduction. II. Religious factor in 1978 Constitution. III. The deeply popularity of a religion in Spain. 1. Background. 2. Purposes. 3. Requirements. 3.1. Religion’s <> in Spain. 3.1.1. Time dimension (<>). 3.1.2. Territorial dimension. 3.2. The <> of the religion in Spain. 3.3. Religion’s <> in Spain. IV. Procedures about the deeply popularity of a religion in Spain. 1. General considerations. 1.1. Applicable legislation. 1.2. (Subjective) scope of application. 2. Procedure for declaring deeply popularity in Spain. 2.1. Initiation. 2.2. Instruction. 2.3. Resolution. 2.4. Appeals. 3. Procedure for losing deeply popularity in Spain. 3.1. Initiation. 3.2. Instruction. 3.3. Resolution. 3.4. Appeals. V. Conclusions. VI. Bibliography.

Keywords: Freedom of Religion; deeply popularity; Cooperation Agreement.;

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