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Parámetros europeos de limitación de derechos fundamentales en el uso de datos de ADN en el proceso penal. (RI §416946)  


European standards that limit Fundamental Rights data on use of DNA in criminal proceedings - Helena Soleto

Los perfiles obtenidos a partir del ADN de personas investigadas o condenadas son un instrumento de utilidad para la averiguación y enjuiciamiento de los delitos. Se abordan en este artículo los dos marcos de referencia europeos sobre limitación a derechos fundamentales en relación con el uso de perfiles de ADN en el proceso penal; por un lado, el creado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, por otro, los principios básicos de la normativa existente y en preparación de la Unión Europea. Posteriormente, se abordan las exigencias establecidas por estos dos marcos en la limitación de derechos fundamentales en las diferentes etapas de tratamiento del perfil de ADN: recogida de la muestra, análisis genético de la muestra, inclusión del perfil en la base de datos y búsqueda en la base de datos e intercambio de perfiles.

1. Derechos Fundamentales y ADN. 2. Sistemas de Protección de los Derechos Fundamentales. 2.1. Sistemas Nacionales. 2.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2.3. Unión Europea. 2.3.1. La Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. 2.3.2. La Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigacio´n en materia penal. 2.3.3. El Proyecto de Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o la ejecución de las sanciones penales, y la libre circulación de estos datos. 3. Limitaciones de los derechos fundamentales y uso de datos genéticos en el proceso penal. 3.1. Primera etapa: recogida de la muestra. 3.1.1. Requisitos objetivos. 3.1.2. Requisitos subjetivos. a) Relación del sujeto con la finalidad de la medida. b) Estatus del sujeto pasivo. c) El sujeto menor de edad. 3.1.3. Muestra a recoger: sangre u otras muestras. 3.2. Segunda etapa: análisis genético de la muestra. 3.3. Tercera etapa: inclusión del perfil genético en la base de datos. 3.3.1. Requisito mínimo de proporcionalidad en la limitación de derechos. 3.3.2. Conexión entre almacenamiento e investigación. 3.3.3. Personas absueltas. 3.3.4. Menores. 3.3.5. Personas condenadas con anterioridad a la creación de la base de datos. 3.4. Cuarta etapa: búsqueda en la base de datos e intercambio de perfiles . 3.4.1.Búsqueda por las autoridades. 3.4.2. Intercambio de datos. 3.4.3. Búsqueda de familiares. 4. Conclusiones.

Palabras clave: ADN; TEDH; cooperación; Derechos fundamentales; perfil genético; base de datos.;

DNA profiles are a useful tool for the investigation and prosecution in the criminal procedure. The two European reference framework for limitations of fundamental rights in the use of DNA profiles in criminal proceedings are discussed in this article: on the one hand, the one created by the jurisprudence of the European Court of Human Rights and on the other, the basic principles on the regulation of the European Union, even the Directive in project. Subsequently, the requirements established by these two frameworks in limiting fundamental rights at different stages of treatment of the DNA profile addresses have been studied: sample collection, genetic analysis of the sample, inclusion of the profile in the database and the search in the database and exchange of profiles between authorities.

Keywords: DNA; ECHR; information exchange; fundamental rights; genetic profile; database.;

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