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Derechos, proceso y crisis de la justicia. (RI §416774)  


Rights, process and justice crisis - M.ª Pía Calderón Cuadrado

El proceso civil, como la justicia, se halla en un momento de crisis. Muy probablemente debido a ello el principio dispositivo, pese a haber informado su estructura desde antiguo, está siendo cuestionado. Y lo está siendo sin una reflexión general y sobre la base de una serie de modificaciones puntuales que podrían conllevar importantes alteraciones en la propia concepción de la jurisdicción, la acción y su instrumento. Estas páginas pretenden acercarse a su historia y a su razón de ser, al derecho a escoger y a sus excepciones. Pero también tienen por objeto advertir sobre sus consecuencias, unas consecuencias que se asocian a la preponderancia de lo público, economía incluida, que se concretan en la previsión de limitaciones diversas para el actor y que se extienden a la actividad judicial a través del incremento de los poderes de oficio y la flexibilización del deber de congruencia.

I.- Recordando… 1.- Pequeñas cosas. 2.- A un procesalista clásico. II.- El acceso a la justicia y la necesaria coordinación entre la ley sustancial y la ley procesal. Con ocasión de la acción de jactancia y su cuestionable admisibilidad. 1.- Observaciones iniciales. 2.- Sobre los modos de pretender ante los tribunales civiles. 2.1 Relatividad, máxima accionabilidad y fundamento constitucional: A) Declaración, ejecución y cautela; B) El artículo 24 de la Constitución y las clases de tutela declarativa. 2.2 Un aspecto a considerar: configuración normativa y naturaleza procesal-material: A) Normas procesales. Consecuencias; B) El significado de su condición procesal-material. 3.- Sobre la vigencia de la Partida Tercera (Ley 46, Titulo II). 3.1 Con carácter previo. 3.2 El problema de su derogación. 3.3 Exclusión de la jactancia, tutela judicial de los derechos y creación de órganos administrativos para el restablecimiento de la legalidad. III.- La facultad de escoger y el deber de congruencia. A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso C-32/12, de 3 de octubre de 2013, y los poderes del juez civil. 1.- De lo privado a lo público, un desplazamiento de doble dirección. 2.- La economia dei iudici y las limitaciones al monopolio en el ejercicio de la acción. 3.- Principio de efectividad e intervención judicial de oficio. 3.1 Al hilo de eventuales desequilibrios en las relaciones de consumo: A) Incumplimiento contractual e interés a proteger; B) Las actuaciones reclamadas al órgano jurisdiccional. 3.2 Una equivocación de partida y un dilema final: A) Los datos de la sentencia, en especial el tratamiento de la preclusión; B) Sobreprotección del consumidor, olvido de la defensa letrada y confusión en cuanto al quehacer del juzgador. IV.- Concluyendo…

Palabras clave: proceso civil; principio dispositivo; acción de jactancia; protección de consumidores.;

The civil process, like justice, is in a time of crisis. Most likely, due to this, the dispositive principle, despite having informed its structure since ancient times, is being questioned. It is being questioned without going through a general reflection but on the basis of certain number of punctual changes that could lead to major alterations in the very conception of jurisdiction, action and its own instrument. These pages aim to approach the dispositive principle’s history, its reason for existence, the right to choose and its exceptions. But they also are intended to warn about its consequences. These consequences are associated with the preponderance of the public, including economy, which materialise in the foresight of different limitations for the actor and stretch to judicial activity by increasing the judicial power and the easing of the duty of congruence.

Keywords: civil process; dispositive principle; jactation and preventive actions; consumer protection.;

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