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La recentralización de competencias en el ámbito de la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales. (RI §416582)  


Re-centralization of competences in the scope of the appointment of accreditation bodies of environmental verifiers - Vicente Álvarez García

La pertenencia de España a la Unión Europea ha provocado grandes cambios en nuestro Derecho Público, a los que no es precisamente ajena nuestra Constitución. En este trabajo, se analiza un supuesto de primacía del Derecho europeo sobre el sistema constitucional español de reparto de competencias en materia medioambiental consistente en la obligación de nuestro país de designar una única entidad nacional de acreditación, que extiende sus funciones al reconocimiento formal de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales que operan dentro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El autor analiza, en este contexto, el funcionamiento del sistema europeo de acreditación, el papel de los verificadores medioambientales dentro del sistema EMAS, la compleja evolución histórica del régimen jurídico de la acreditación de estos específicos organismos de evaluación de la conformidad y la explicación jurídica del porqué y del cómo se ha producido una recentralización de competencias a favor del Estado, y en paralelo detrimento de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la acreditación de los referidos verificadores medioambientales.

I. PLANTEAMIENTO GENERAL. II. LA SIGNIFICACIÓN DEL MECANISMO DE ACREDITACIÓN Y LAS PARTICULARIDADES DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FORMAL DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES.1. Los rasgos esenciales del sistema europeo de acreditación. 2. El papel de los verificadores medioambientales dentro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales y el reconocimiento formal de su capacidad técnica. III. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACREDITACIÓN DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES. 1. La originaria admisibilidad por el Derecho estatal español de una eventual pluralidad de entidades de acreditación (tanto estatales como autonómicas) de verificadores medioambientales. 2. La jurisprudencia constitucional proclamando el carácter exclusivo de las competencias autonómicas en materia de designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales: la STC 33/2005, de 17 de febrero. 3. La obligación impuesta por el Derecho comunitario europeo en la segunda parte de la década de los años 2000 de que cada Estado designe una única entidad de acreditación para todos los campos y sus particularidades en materia de reconocimiento de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales. 4. La incorporación al Derecho español de la normativa comunitaria europea en materia de acreditaciones: la obligada existencia de un único organismo de acreditación en nuestro país. 5. La impugnación por el Gobierno catalán del nuevo sistema español de acreditación de los verificadores medioambientales. 6. La jurisprudencia constitucional en materia de acreditación de los verificadores medioambientales tras el obligado establecimiento por el Derecho comunitario de un sistema de acreditación único en cada Estado miembro de la Unión Europea. El primer asalto: la STC 20/2014, de 10 de febrero. 7. A la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional sobre la existencia de un sistema español único de acreditación de los verificadores medioambientales o de un modelo autorizatorio autonómico fragmentado para el reconocimiento de la capacidad técnica de este tipo de sujetos. IV. LA OBLIGACIÓN DE ESPAÑA DE DESIGNAR UNA ÚNICA ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN ENCARGADA DE PROCEDER AL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES: UN SUPUESTO DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DE REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 1. Una cuestión previa: el Derecho comunitario europeo obliga a que el reconocimiento formal de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales se efectúe en España a través del organismo nacional de acreditación. 2. La justificación desde una perspectiva jurídica de que en España se recentralicen las competencias en materia de acreditación de los verificadores medioambientales. A. El juego del principio de autonomía institucional dentro de la Unión Europea y sus límites. B. El principio de primacía del Derecho comunitario y los límites de su aceptación por el ordenamiento jurídico español. a. Notas sobre el alcance del principio de primacía en el proceso de integración europea: su construcción jurisprudencial, su concepto y sus efectos. b. Los términos de la aceptación de la primacía del Derecho comunitario según nuestro Tribunal Constitucional. 3. A modo de conclusión: sobre los efectos del principio de primacía del Derecho comunitario en relación con la jurisprudencia constitucional española relativa a la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.

Palabras clave: Derecho europeo; reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; recentralización competencial; jurisprudencia constitucional; principio de primacía del Derecho de la Unión Europea; medio ambiente; acreditación; entidad de acreditación; entidad nacional de acreditación; entidad nacional de acreditación única; sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); verificadores medioambientales; verificación; validación; evaluación de la conformidad; organismo de evaluación de la conformidad; organismo de autorización; política medioambiental; legislación comunitaria de armonización; norma armonizada; especificación técnica.;

Spain as a member of the European Union has caused great changes in our public law, which is not exactly alien our Constitution. This study analyzes an assumption of supremacy of European Union law over the Spanish constitutional system of distribution power rules on environmental matters, which it is consistent in obliging to our country to designate a single national accreditation body, which expands their functions to the formal acknowledgment of the technical capacity of environmental verifiers active in the Community eco-management and audit scheme (EMAS). The author analyzes, in this context, the operation of the European system of accreditation, the role of environmental verifiers in the EMAS system, the complicated historical evolution of the legal system of accreditation of these specific conformity assessment bodies and a legal explanation of why and how has happened a re-centralization of powers to the State, and parallel to the detriment of the Autonomous Communities, in the sphere of accreditation of environmental verifiers.

Keywords: European Union law; distribution power rules between State and Autonomous Communities; re-centralization of competences; constitutional precedent; principle of Institutional Autonomy; supremacy of European Union law; environment; accreditation; accreditation body; national accreditation body; single national accreditation body; Community eco-management and audit scheme (EMAS); environmental verifiers; verification; validation; conformity assessment; conformity assessment body; licensing body; environmental policy; community harmonisation legislation; harmonised standard; technical specification.;

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