Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de enero de 2015 (rec. 850/2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª). La negativa a ondear la bandera española en el ayuntamiento no está amparada por un derecho a la objeción de conciencia. (RI §416080)