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La acción exterior de las Comunidades Autónomas a revisión: el regreso a una concepción expansiva de las relaciones internacionales del Estado. (RI §415785)  

- Joan Ridao Martín

La competencia del Estado en materia de relaciones internacionales parece concebirse en la actualidad como una facultad omnímoda, que abraza toda responsabilidad sobre cualquier actividad con trascendencia exterior. Esta tendencia interpretativa supone un regreso a la concepción prevalente en ese ámbito durante la etapa primaria de desarrollo constitucional, y pretende hallar cobertura en una lectura expansiva del título competencial del Estado sobre las relaciones internacionales y en las funciones sobre tratados internacionales y dirección de la política exterior conferidas constitucionalmente al Gobierno. En este sentido, tanto la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, como en menor medida la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, suponen no sólo un vuelco respecto de la situación precedente sino también un claro soslayamiento de la doctrina constitucional, como ha venido a confirmar el utillaje argumental utilizado por el Ejecutivo para impugnar la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

1. Introducción: el concepto de acción exterior, a revisión. 2. El incesante debate sobre la actividad exterior y la participación en los asuntos europeos de las Comunidades Autónomas. 3. La doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. 4. La Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. 5. En particular, la acción exterior y la noción de eficiencia y ahorro derivado de las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 6. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 7. La Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Motivos para un recurso. Bibliografía.

Palabras clave: Relaciones internacionales; acción exterior; Comunidades Autónomas; eficiencia; tratados y acuerdos internacionales.;

The competence of the State in international relations seems conceived today as an all-embracing power of the State, which embraces all responsibility for any activity outside transcendence. This interpretive trend represents a return to the prevalent conception that area during the primary stage of constitutional development, and aims to find coverage in an expansive reading of competence title of State on international relations and functions of international treaties and policy direction constitutionally conferred outside the Government. In this sense, the Law 2/2014, of Action and Foreign Service of the State, as the Law 25/2014, of Treaties and Other International Agreements, represent not just a turnaround from the previous situation but also a clear circumvention of constitutional doctrine, as has been confirmed by the plot tool used by the executive to challenge the Catalan Law 16/2014, of December 4, foreign policy and relations with the European Union.

Keywords: International relations; foreign policy; Autonomous Communities; efficiency; international treaties and agreements.;

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