En Italia, la disciplina de la «mediación dirigida a la conciliación de las controversias civiles y mercantiles del decreto legislativo 4 de marzo de 2010, n. 28 ha sido recientemente modificada por la ley de 9 agosto 2013, n. 98 (de conversión del decreto ley 21 junio 2013, n. 69, c.d. «decreto del fare»), que contiene «disposiciones urgentes para la recuperación económica», entrada en vigor el 21 de septiembre de 2013. Como emerge de la Exposición de Motivos del d.lgs. 28/2010, la mediación obligatoria ha sido introducida por el legislador italiano con el fin de realizar «un impulso deflativo y contribuir a la difusión de la cultura de la resolución alternativa a las controversias»; y en la misma perspectiva la mediación ha sido reintroducida en el 2013. No obstante, como se pone de manifiesto en este trabajo, desde este punto de vista, sin embargo, la utilidad práctica de este instituto parece un tanto incierta.
1. Introducción. – 2. La ley 9 agosto 2013, n. 98 y el restablecimiento de la mediación obligatoria. – 3. La mediación “con acuerdo” y la nueva mediación “delegada”. – 4. La conexión entre la mediación obligatoria y algunas formas de tutela jurisdiccional. – 5. El verbal de acuerdo. – 6. Consideraciones finales.
In Italy, the discipline of "mediation aimed to resolve of civil and commercial disputes of dlgs 4, march 2010, n. 28 was modificated recently by the Law of 9 august 2013,n. 98 ( to adapt the d.l. 21 juny 2013,n. 69, c.d. «decreto del fare»), that conteins «urgent measures for economic recovery», that came into force 21 of september 2013. As results of the Introduction of the d.lgs 28/2010, the obligatory mediation has been introduced by the italian legislator in order to do a «deflactive impulse and to contribute to extend the culture of Alternative Disputes Resolutions»; and the same perspective the mediation has been reintroduced in 2013. Neverthless, as results of this paper, from the point os view, however, the practice use of this institution seems a little uncertain.