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El vigente artículo 318 bis y su nueva redacción en el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modificaría la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. (RI §414463)  


Article 318 bis and its rewording in the Draft Law that would amend Law 10/1995, of 23 November, of the Criminal Code - Pastora García Álvarez

En este trabajo realizo un análisis crítico de la redacción vigente del artículo 318 bis relativo al tráfico ilegal de personas, así como de la que obtiene en el Proyecto de Ley Orgánica de 20 de septiembre de 2013, poniendo de manifiesto el error en el que incurre el legislador penal español al no exigir como punto de partida en la configuración de la conducta típica que medie ánimo de lucro y abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los extranjeros sujetos pasivos de estas prácticas, con lo que se eleva a la categoría de delito una conducta con menor contenido de desvalor que la infracción administrativa con la que se corresponde. Lo que el legislador castiga en la regulación proyectada -de una forma ya evidente-, son meras conductas de ayuda al extranjero extracomunitario a burlar la normativa de extranjería en materia de entrada, circulación y permanencia de tales extranjeros por el territorio español. Conducta, por un lado, que, estando prevista como infracción administrativa, si no se lleva a cabo mediando abuso alguno, no tiene la gravedad necesaria para ser elevada a la categoría de delito, por lo que estaríamos empleando el Derecho penal para cubrir los déficits de funcionamiento del Derecho administrativo en esta materia; y por otro, que no se corresponde con la rúbrica bajo la que se ubica, ya que en ella, con la regulación proyectada, no se protegen en realidad los derechos de los extranjeros.

I. Introducción. II. Regulación vigente del delito de tráfico ilegal de personas. 1. Tipo básico. 2. Tipos cualificados. 3. Tipo privilegiado. III. El artículo 318 bis en el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modificaría la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. IV. Conclusión. V. Bibliografía citada.

Palabras clave: Derecho penal. Tráfico ilegal de personas. Proyecto de Ley Orgánica de 20 de septiembre de 2013;

In this work I am making a critical analysis of the current wording of Article 318 bis relating to people smuggling, as well as that obtained in the Draft Law of 20 September, 2013. It shows the mistake Spanish criminal legislators fall into by not requiring profitmaking and the abuse of the situation of vulnerability of the victim of the crime as the starting point in the configuration of the typical conduct, which raises to the category of crime a conduct with a lower content of lack of value than the corresponding administrative offence. What the legislator punishes in the Draft - in an obvious way-, are mere conducts to aid non-EU foreigners to evade immigration laws regarding entry, circulation and residence of such foreigners in the Spanish territory. On one hand, this conduct, being provided as an administrative offence, does not have the importance to be raised to the category of crime if it is not carried out through any abuse; so we would be using criminal Law to cover deficits of operation of administrative Law in this area. On the other hand, it does not correspond to the heading under which it is located, because the rights of foreigners are not actually protected in the Draft.

Keywords: Criminal Law. Smuggling of migrants. Draft Law of 20 September; 2013.;

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