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La recentralización de competencias en España por imperativo del Derecho europeo. (RI §414438)  


Re-centralization of competences in Spain by imperative of European Union law - Vicente Álvarez García

El Derecho de la Unión Europea provoca en determinados casos una alteración de las reglas de reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dejando sin efecto, incluso, la jurisprudencia constitucional que había resuelto la controversia entre estos dos tipos de entes territoriales sobre la titularidad de diversos ámbitos competenciales. En ciertas ocasiones, en efecto, el Derecho comunitario se impone sobre las reglas constitucionales internas de competencia propiciando una obligada recentralización de las mismas, e impidiendo así la operatividad del principio de autonomía institucional a la hora de ejecutar a nivel interno nacional las normas jurídicas comunitarias. Esto sucede en ámbitos materiales tales como, por ejemplo, el industrial o el medioambiental. En este contexto, no podrán corresponder ya a las Administraciones autonómicas las competencias ejecutivas en materia de verificación de la conformidad de los vehículos de motor ni en materia de designación de entidades de acreditación de verificadores medioambientales, sino que ambas competencias serán necesariamente estatales. Y no por una decisión estatal incompatible con la jurisprudencia constitucional, sino por imposición del Derecho comunitario que, en base a su primacía sobre los Derechos nacionales, obliga, precisamente, a la inaplicación de esa doctrina constitucional sobre el reparto competencial en nuestro país.

I. PLANTEAMIENTO GENERAL. II. LA RECENTRALIZACIÓN COMPETENCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS CONTROLES TÉCNICOS OBLIGATORIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR. 1. Introducción: las técnicas de la homologación de tipo de vehículos de motor y de la verificación de la conformidad de la producción de este tipo de productos. 2. Las competencias originarias del Estado en materia de controles técnicos sobre los vehículos de motor. 3. La descentralización impuesta por el Tribunal Constitucional en la materia: el reconocimiento a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de las competencias autonómicas sobre la verificación de la conformidad de los vehículos de motor. 4. La desvirtuación de la jurisprudencia constitucional propiciada por la normativa comunitaria europea en materia de controles técnicos sobre los vehículos de motor: la recentralización de la tarea de verificación de la conformidad de la producción con el tipo homologado. 5. La incorporación al Derecho español de la normativa europea recentralizadora: la autoridad española de homologación de vehículos de motor. III. LA RECENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES. 1. Introducción: la significación del mecanismo de la acreditación. 2. La originaria admisibilidad por el Derecho estatal español de una eventual pluralidad de entidades de acreditación (tanto estatales como autonómicas) de verificadores medioambientales. 3. La jurisprudencia constitucional proclamando el carácter exclusivo de las competencias autonómicas en materia de designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales. 4. La obligación impuesta por el Derecho comunitario europeo de que cada Estado designe una única entidad de acreditación para todos los campos. 5. La incorporación al Derecho español de la normativa comunitaria europea en materia de acreditaciones: la obligada existencia de un único organismo de acreditación en nuestro país. IV. LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA RECENTRALIZACIÓN COMPETENCIAL: EL JUEGO DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO. 1. El contexto interno español en el que opera la recentralización. 2. El principio de primacía del Derecho comunitario y los límites de su aceptación por el ordenamiento jurídico español. A. Notas sobre el alcance del principio de primacía en el proceso de integración europea: su construcción jurisprudencial, su concepto y sus efectos. B. Los términos de la aceptación de la primacía del Derecho comunitario según nuestro Tribunal Constitucional. 3. Los efectos del principio de primacía en relación con la jurisprudencia constitucional española relativa a los controles técnicos obligatorios aplicables a los vehículos de motor y a la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.

Palabras clave: Derecho europeo; reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; recentralización competencial; jurisprudencia constitucional; principio de primacía del Derecho de la Unión Europea; industria; controles técnicos obligatorios aplicables a los vehículos de motor; medio ambiente; entidades de acreditación de verificadores medioambientales.;

European Union law causes a variation of distribution power rules between State and Autonomous Communities in certain cases that have no effect even the constitutional precedents which had resolved the legal disputes between two territorial bodies about the ownership in the sphere of a competence. Sometimes, indeed, European Union law prevails over domestic constitutional rules of competences which contributes to, on a hand, a re-centralization of distribution power, and prevents, on the other hand, the effectiveness of principle of Institutional Autonomy. That happens, for example, in the sphere of industry or in the field of environment. In this context, the autonomous executive competences related to check compliance of motor vehicles or the designation of environmental certifying entities do not belong to Autonomous Community, on the contrary theses competitions will be responsible for the State. And that occurs because the supremacy of European Union law, and not for a state decision incompatible with the constitutional case-law. This supremacy compels to not apply the constitutional precedents about distribution power rules in our country.

Keywords: European Union law; distribution power rules between State and Autonomous Communities; re-centralization of competences; constitutional precedent; principle of Institutional Autonomy; supremacy of European Union law; industry; verification of motor vehicles; environment; environmental certifying entities;

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