Logo de Iustel
 
 
Red de Revistas en Derecho ConstitucinoalCONSEJO EDITORIAL / EDITORIAL BOARD

DIRECTOR
Ángel J. Gómez Montoro
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Navarra

SUBDIRECTORA
Isabel Giménez
Profesora Contratada-Doctora de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Madrid

SECRETARIO
Pablo Guerrero Vázquez
Profesor Ayudante-Doctor de Derecho Constitucional
Universidad de Zaragoza

Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Renovarse o morir: el ritmo de las renovaciones del Tribunal Constitucional español. (RI §413116)  


Renovation or death: the spanish Constitutional Court rhythm of partial renovations - Ignacio Borrajo Iniesta

El Tribunal Constitucional de España está integrado por doce magistrados. Todos ellos son nombrados para un período de nueve años y deben ser renovados por terceras partes cada tres años (artículo 159.3 de la Constitución española). El artículo estudia los problemas suscitados por los retrasos en los que se ha incurrido en las diez renovaciones parciales llevadas a cabo desde 1980 hasta hoy: retrasos que son la regla, no la excepción, y que en las últimas renovaciones se han prolongado varios años, provocando que la situación actual del Tribunal sea anómala. Se examinan las distintas interpretaciones que se han sucedido para precisar el tiempo en que las renovaciones deben ser llevadas a cabo, así como la fallida reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2010. Se sugiere que el Tribunal sea renovado cada tres años, tal y como dispone expresamente la Constitución, contados a partir del momento en que tuvo lugar efectivamente la última.

1. Preliminar. 2. Las normas relevantes. 3. Las renovaciones acaecidas. A) Los magistrados fundadores. B) Primeros relevos y sustituciones. C) La primera renovación (1983). D) La segunda renovación (1986). E) Las ulteriores renovaciones del primer ciclo (1989 y 1992). F) Las renovaciones del segundo ciclo (1995-2001). G) Las renovaciones del tercer ciclo (2004 – 2012). 4. La fórmula interpretativa. A) Primera interpretación: el mes de febrero. B) Segunda interpretación: la combinación de tercios y mandatos. C) Una tercera interpretación: la renovación cada tres años. D) La fallida reforma de 2010. 5. Un análisis prospectivo. 6. Reflexiones finales. Tablas: 1: Ciclos largos (I – IV): renovación personal completa. 2: Diversas alternativas para las fechas de las renovaciones del ciclo IV. 3: Renovaciones de los magistrados constitucionales.

Palabras clave: Tribunal Constitucional de España; magistrados constitucionales; duración del mandato; independencia del Tribunal; regularidad institucional; renovación parcial periódica; retraso en los nombramientos; interpretación de la Constitución.;

The Spanish Constitutional Court is composed of twelve judges. They are appointed for a nine year term and one third of the Court should be renovated every three years (article 159.3 of the Spanish Constitution). This paper studies the problems created as a consequence of the delays experienced in the ten partial renovations carried out since 1980, when the Court was established: delays in renovations have become the rule, not the exception; and the latest have been prolonged several years, so the situation of the present Court is anomalous. The different interpretations underlying the calculation of the precise time in which the partial renovation of the Court are examined, as well as the failed attempt to solve the problem in the reform introduced by Organic Act 8/2010. It is submitted that the Constitutional Court should alter its composition every three years, as the Spanish Constitution states, calculated from the date the previous renovation is finished.

Keywords: Spanish Constitutional Court; constitutional judges; term of nomination; court independence; institutional regularity; periodical partial renovation; delayed nominations; construction of the Constitution.;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana