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La captación subrepticia y difusión pública de imágenes de las personas en el ámbito periodístico: las cámaras ocultas. (RI §412520)  

- Amelia Pascual Medrano

En este trabajo se examina la proyección que, sobre todo, los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad juegan o deben jugar en relación con la captación subrepticia de imágenes y voz de las personas y su difusión pública en el ámbito de la información o investigación periodística. La utilización de las llamadas cámaras ocultas ha dejado de ser algo excepcional para convertirse en una realidad casi cotidiana en algunos medios de comunicación. Se suscita así, en este proclive ámbito, un nuevo supuesto conflictual de derechos fundamentales que es preciso abordar jurídicamente. De hecho, la referida cotidianeidad del mismo se ha visto ya reflejada en el incremento de los pronunciamientos al respecto de la jurisdicción ordinaria, al que se suma el reciente y polémico del TC (Sentencia 12/2012), por cuanto sus términos parecen excluir de forma absoluta la legitimidad de esta técnica.

I. La difícil preservación de la esfera personal y privada del ser humano. - II. Las cámaras ocultas: delimitación del supuesto de hecho. - III. Los derechos fundamentales en conflicto. - III.1 El honor, la intimidad y la propia imagen: tres derechos fundamentales distintos. - III.1.1. El derecho al honor. La doctrina del “reportaje neutral”. - III.1.2. El derecho a la intimidad. III.1.2.1 La exclusión “absoluta” de la legitimidad de las cámaras ocultas: el polémico pronunciamiento de la STC 12/2012. - III.1.2.2 La vía de la ponderación: la jurisprudencia del TS. - III.1.3. El derecho a la propia imagen. - III.1.3.1. Su clara incompatibilidad con el uso de cámaras ocultas. - III.1.3.2. La ponderación de la protección de la libertad de información. - III.2 El secreto de la comunicaciones: su alegación desenfocada. - IV. A modo de conclusión.

Palabras clave: Grabación; Privado; Honor; Intimidad; Propia imagen; Información; Secreto; Intromisión; Prensa;

The present work examines the role that, above all, the fundamental right to privacy actually plays and should play in relation with the clandestine recording of people’s images and voice and its further public broadcasting or publishing by the media in the environment of journalism. The use of hidden cameras is no longer the exception that it used to be, and has rather become the rule in certain media. Thus, a new conflict between fundamental rights arises and it is necessary to study it from the point of view of the law. As a matter of fact, the increasing frequency of the conflict mentioned above is reflected in the equally increasing number of rulings by the ordinary courts relating to this issue, and specially, in the recent and arguable ruling by the Constitutional Court (STC12/2012), the wording of which seems to regard this technique as illegitimate.

Keywords: Recording; Private; Reputation; Privacy; Publicity; Information; Secret; Intrusión; Journalism;

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