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La reorganización institucional de la seguridad social. (RI §412159)  


Corporate reorganization of social security - Jose Vicente Saragossa Saragossa

La integración de la gestión de la Seguridad Social ha sido un desideratum desde la Ley de Bases de la Seguridad Social del año 1963 y, significativamente, desde el Pacto de Toledo del año 1996. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, en su Disposición Adicional 7ª, ordena la creación de la Agencia de la Administración de la Seguridad Social con una integración orgánica de las Entidades Gestoras y los servicios comunes. La integración anunciada no es completa, no integra a todos los entes gestores. Por otra parte, el régimen jurídico de la nueva Agencia se somete a los parámetros jurídicos de la Ley 26/2006, de Agencias Estatales, y su efectiva andadura está pendiente de la promulgación por el Gobierno de un preceptivo “Estatuto”, con potenciales dificultades de acoplamiento con el régimen actual. Finalmente, a las Comunidades Autónomas adquieren carta de naturaleza en la gestión “periférica” de la Seguridad Social.

I. Introducción.- II. De la “cogestión” público-privada de la Seguridad Social hacia la gestión pública.- III. De la pluralidad de entes gestores a la integración en la gestión.- IV. El régimen jurídico de las agencias del Estado regulado por la Ley 28/2006 y la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.- V. Las entidades gestoras y los servicios comunes que se integran en la agencia de la Administración de la Seguridad Social.- VI. Las exclusiones a la integración en la agencia de la Administración de la Seguridad Social.- VII. El ámbito de la gestión privada de la Seguridad Social: la Reforma de las Mutuas de Accidentes.- VIII. La gestión de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.

Palabras clave: Reforma de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Agencias Estatales. Seguridad Social y Comunidades Autónomas;

The integration in the Social Security Administration is has been a “desideratum” (a wish that has never come true) since the Social Security Bases Act 1963 and, significantly, since the “Pacto de Toledo” in 1996. Law 27/2011, 1st August, in its Seventh additional provision, orders the creation of the Social Security Agency Administration with an organic integration of the proper Administration office and other common services. The integration we are talking about is not complete, it does not integrate all the Administrations, all the entities. On the other side, the legal extent of the new Administration is submitted to the legal parameters of the Law 26/2006, and is waiting for the promulgation by the Government in a Mandatory Statute, with most probably potential difficulties of adaptation to the actual system. Finally, the autonomous communities obtain capability to Administrate in some peripheral areas of the Social Security.

I. Introduction.- II. From public/private "Co-management" of Social Security to public management.- III.. From the plurality of management entities to an integrated management. IV. The legal system of state agencies governed by the law 28/2006 and the social security state agency.- V. The management entities and the services they share with the social security state agency.- VI. Exclusions to integration in the Social Security state agency. VII. The private management of Social Security: reforming the Mutual Funds for Accidents.- VIII. Management of Social Security and the Autonomous Communities.

Keywords: Social Security reform; Social Security Administration; State Agencies; Social Security and Autonomous Communities;

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