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La Ley Orgánica de libertad religiosa y la naturaleza orgánica de sus preceptos. (RI §411344)  


The spanish organic law on religious freedom and the juridical-constitutional nature of its provisions. - Miguel Angel Cañivano Salvador

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) constituye el primer desarrollo de la Constitución en el área de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. A los treinta años de su aprobación, son muchas las cosas que se han escrito sobre la LOLR, pero hay cuestiones sobre la misma, algunas de carácter fundamental, que continúan sin estar resueltas. Una de ellas se refiere a la naturaleza orgánica de los preceptos de la propia Ley. A simple vista la propuesta resulta paradójica, pero la cuestión bien puede ser planteada: a menudo se aprovecha un mismo texto legal para regular materias propias de la ley orgánica y otras que no lo son, por razones de economía jurídica. No obstante, las leyes orgánicas tienen un ámbito material reservado, lo que quiere decir que sólo pueden ser reguladas por ley orgánica aquellas materias que le reserva la Constitución y no otras, ni que sean conexas. Otra cuestión diferente es qué sucede cuando se han regulado mediante ley orgánica materias que no estaban reservadas a este tipo de leyes y qué pasa con los preceptos resultantes. En el caso concreto de la LOLR podemos preguntarnos si todos sus preceptos tienen naturaleza orgánica y qué sucede con los que no la tienen. Y a dar respuesta a estas cuestiones se dirige el presente trabajo.

I. Introducción. II. Peculiaridades de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa: la carencia de exposición de motivos y la tramitación como ley ordinaria. III. La declaración del carácter orgánico u ordinario de sus preceptos hecha por una ley orgánica. IV. La determinación del ámbito material de la ley orgánica: alcance material de la reserva de ley orgánica en cuanto al desarrollo de derechos fundamentales: la expresión derechos fundamentales y libertades públicas, como objeto de desarrollo. V. De aquello en lo que consista la expresión «desarrollo»: la concreción del objeto reservado. VI. La naturaleza orgánica de los preceptos de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. VII. Conclusiones.

Palabras clave: libertad religiosa; leyes orgánicas; derechos fundamentales; libertades públicas; Constitución;

The Organic Law on Religious Freedom (LOLR) is the first development of the Constitution in the area of fundamental rights and civil liberties. At thirty years after its adoption, there are many things that have been written about the LOLR, but there are questions about it, some of which are fundamental to continue without being resolved. One of them refers to the organic nature of the precepts of the law itself. At first glance, the proposal is paradoxical, but the question may well be raised: often uses a single legal text to regulate matters within the Basic Law and others are not, for reasons of legal economy. However, the organic laws have an area reserved material, which means that only can be regulated by Act those matters which the Constitution reserves and not others, or that they are related. Another question is what happens when you have been regulated by organic law matters not reserved to such laws and what happens to the resulting precepts. In the case of the LOLR may wonder if all his precepts are organic in nature and what happens to those who do not. And to answer these questions are addressed by this work.

Keywords: religious freedom; organic laws; fundamental rights; public freedoms; Constitution;

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