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La mediación en Derecho privado en el contexto de las otras fórmulas de resolución de controversias distintas al proceso. (RI §411307)  

- Luis-Andrés Cucarella Galiana

De entre las distintas fórmulas de resolución de controversias en el ámbito de Derecho privado, la mediación está necesitada de especial atención tanto desde un punto de vista legal y doctrinal. No existe en el ordenamiento jurídico español una regulación general y sistemática de la misma y ello a pesar de la regulación europea en la materia y los intentos legislativos por introducir esa regulación. En el presente trabajo se pretende ubicar la mediación en el contexto de las otras fórmulas distintas al proceso de resolución de controversias, aportando diferentes criterios para fijar sus límites y en su caso, señalar cuáles son esas relaciones. En concreto, se presta atención a las relaciones entre mediación, conciliación preventiva, arbitraje y reclamación administrativa previa.

I.- Planteamiento general del objeto de estudio.- II.- La mediación y otras fórmulas de resolución de controversias en el ámbito del Derecho privado: 1.- Notas esenciales de las fórmulas autocompositivas.- A) Autocomposición sin intervención de tercero.- B) Autocomposición con intervención de tercero: conciliación y mediación.- 2. Fórmulas heterecompositivas: arbitraje y proceso.- 3.- Coordenadas entre las cuales debe ubicarse la mediación respecto de otras fórmulas alternativas al proceso de resolución de controversias.- A) El legislador debe tomar la primera opción sobre si se establece y en qué casos, un régimen de mediación obligatoria.- B) Conciliación preventiva y mediación.- a) Consideraciones generales.- b) ¿Podría pasarse por la conciliación preventiva antes de acudir a mediación? a’) Cuando el régimen legal de mediación que se introduzca no prevea la mediación como obligatoria o no haya acuerdo expreso de las partes de pasar por mediación.- b’) Cuando la mediación no sea legalmente obligatoria, pero las partes hayan pactado ese carácter.- c’) Cuando la mediación sea legalmente obligatoria.- c) Mediación pendiente y conciliación preventiva.- C) Mediación y arbitraje.- a) Consideraciones generales.- b) Estatuto del árbitro y su intervención en una eventual mediación.- a’) Cuando la mediación sea anterior al arbitraje.- b’) Cuando la mediación sea posterior al arbitraje.- c) Mediación pendiente y arbitraje.- D) Mediación obligatoria y reclamación administrativa previa.

Palabras clave: Mediación; Medios alternativos de resolución de disputas; Arbitraje; Conciliación;

Among the different forms of dispute resolution in the field of private law, mediation needs special attention both from a legal and doctrinal point of view. Does not exist in Spanish law a general and systematic regulation of it, despite of European regulation and legislative attempts to introduce such regulation in this area. This paper seeks to locate the mediation in the context of other different A.D.R. system, providing different criteria to set its limits. In particular, attention is paid to the relationship between mediation, conciliation trial, arbitration and prior administrative claim.

Keywords: Mediation; Alternative dispute resolution (ADR); Arbitration; Conciliation; Litigations in Private Law;

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