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José María Asencio Mellado
Catedrático de Derecho Procesal
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Prueba ilícita: declaración y efectos. (RI §411305)  

- José María Asencio Mellado

La prueba ilícita, en tanto obtenida con infracción de derechos fundamentales, carece de todo efecto, debiendo ser excluida del proceso, incluso físicamente, desde el momento mismo en que se aprecie su existencia. El valor superior de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico y la necesidad de evitar cualquier conducta fraudulenta por parte de los órganos de persecución penal, impide retrasar la declaración de nulidad de las pruebas ilícitas al juicio oral, degradando la sanción a mera cuestión de valoración probatoria. Porque, este retraso, unido a la amplia y compleja teoría de la conexión de antijuridicidad, pueden, conjuntamente, constituir un instrumento que en manos del Estado se traduzca en una degradación de la prueba ilícita, supeditada a aparentes intereses generales de investigación y un retroceso en una concepción democrática del proceso penal.

1. Introducción. 2. Fundamento de la prueba ilícita. 3. La ineficacia absoluta de la prueba ilícita. Diferencia con el derecho a la presunción de inocencia y la nulidad de los actos procesales: A) La prueba ilícita. Rasgos generales; B) El derecho a la presunción de inocencia; C) La nulidad de los actos procesales; D) Conclusiones: a) Prueba ilícita; b) Presunción de inocencia; c) La nulidad de los actos procesales. 4. Procedimiento para la declaración de la ilicitud probatoria por infracción de derechos fundamentales: A) La privación de efectos de la prueba ilícita como expresión de la efectividad de los derechos fundamentales; B) La denuncia y declaración de la prueba ilícita: a) En la fase de investigación; b) En la fase intermedia; c) En la fase de juicio oral. 5) La prueba ilícita y la llamada teoría de la conexión de antijuridicidad.

Palabras clave: Prueba ilícita; Presunción de inocencia; Nulidad; Teoría de la conexión de antijuridicidad; Límites a la investigación penal; Derechos fundamentales;

Illegal evidence, as obtained in violation of fundamental rights, is without any effect and should be excluded from the process, even physically, from the moment that to appreciate its existence. The higher value of fundamental rights in our legal system and the need to avoid any misconduct on the part of the prosecution bodies, prevents delaying the declaration of invalidity of evidence at trial illegal, degrading punishment merely a question of valuation probation. Because this delay, coupled with the extensive and complex theory of the connection of illegality, can jointly be an instrument in the hands of the state will result in a degradation of the illegal evidence, subject to general research interests apparent and a retreat in a democratic conception of criminal procedure.

Keywords: Illegal evidence; presumption of innocence; Nullity; theory of the connection of illegality; limits to the criminal investigation; Fundamental Rights;

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