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La responsabilidad penal por el aborto consentido después de la LO 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y de la interrupción voluntaria del embarazo y el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. (RI §410996)  

- Hernán Hormazábal Malareé

En relación al art. 145 del Código Penal, a efectos de determinar qué casos de abortos están fuera de los casos permitidos en la ley, no sólo deben tomarse en cuenta los arts. 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/2010, sino también el contenido del art. 145 bis del Código Penal que penaliza comportamientos llevados a cabo con ocasión de un aborto provocado dentro de los casos permitidos por la ley. Es la interacción entre ambos preceptos la que permite delimitar el ámbito de punibilidad del art. 145 del Código Penal. El objeto jurídicamente protegido por el art. 145 bis del Código Penal no es la vida dependiente del nasciturus, sino un deber de obediencia frente al Estado que no legitima una intervención penal pues no tiene la condición de bien jurídico.

1. Licitud e ilicitud de la interrupción voluntaria del embarazo en el CP y en la LO 2/2010; 1.1. El aborto practicado “fuera de los casos permitidos en la ley” según el art. 145 CP; 1.2. Los requisitos señalados en el art. 13 LO 2/2010 que forman parte del art. 145 CP; 1.3. Los requisitos señalados en el art. 14 LO 2/2010 que forman parte del art. 145 CP; 1.4. Los requisitos señalados en el art. 15 LO 2/2010 que forman parte del art. 145 CP; 2. El delito del art. 145 bis CP, bien jurídico y consecuencias sociales. 3. La nueva regulación del aborto consentido y el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable. 4. Conclusiones.

Palabras clave: aborto consentido lícito; aborto consentido ilícito; plazo; indicación terapéutica; indicación terapéutica; bien jurídico; responsabilidad del médico; consecuencias sociales; retroactividad ley penal favorable;

Regarding article 145 of the Penal Code, and in order to determine which abortion cases are excluded from those allowed by law, not only must we consider articles 13, 14 and 15 of the Constitutional Law 2/2010, but also the content of article 145 bis of the Penal Code which penalizes behaviors performed by an induced abortion within the cases allowed by law. It is the interaction between both precepts that allows to delimit the range of punishability of article 145 bis of the Penal Code. The object legally protected by article 145 bis of the Penal Code is not the life which depends on the nasciturus, but the duty of obedience in front of the State that does not give legitimacy to a penal intervention as it does not have the condition of “juridical good”.

Keywords: Legal consented abortion; illegal consented abortion; term of abortion; therapeutic indications; eugenic indications; juridical good; physician's responsibility; social consequences; retroactivity of the favorable criminal law;

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