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Consideraciones dogmáticas y político-criminales sobre el blanqueo imprudente de capitales. (RI §410992)  

- Eduardo A. Fabián Caparrós

La penalización del blanqueo por imprudencia es infrecuente en Derecho comparado y apenas encuentra apoyo en las iniciativas supranacionales. Con todo, el ordenamiento español lo castiga desde 1992, traspasándose sin cambios relevantes que afectaran a su estructura al Código de 1995 y, desde entonces, inalterado, hasta el momento presente. El delito, recogido en el art. 301.3 del citado cuerpo legal, presenta una configuración ajena al vigente modelo de crimina culposa y, a pesar de su relativamente amplia aplicación por los Tribunales, deja sin resolver numerosas cuestiones que afectan negativamente al principio de seguridad jurídica. En tal sentido, el trabajo aborda el problema del sujeto activo del tipo, exponiendo cómo la jurisprudencia aún no ha determinado si se trata de una figura común o especial y analizando su relación con la normativa preventiva recientemente aprobada por Ley 10/2010. Para concluir, se realizan ciertas consideraciones de política criminal sobre la finalidad de esta figura, cuya existencia está probablemente relacionada con el deseo de evitar situaciones de impunidad ante las dificultades que existen para probar el dolo del sujeto.

I. INTRODUCCIÓN.– II. EL DELITO IMPRUDENTE DE BLANQUEO DE CAPITALES EN LAS INICIATIVAS SUPRANACIONALES.– III. ESTRUCTURA DEL TIPO IMPRUDENTE DE BLANQUEO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: A.) La problemática configuración del delito imprudente de blanqueo.– B.) El conocimiento del origen de los bienes.– C.) La intención de ocultar los bienes o de favores a los responsables.– IV. EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO EXIGIBLE EN RELACIÓN CON EL SUJETO ACTIVO DEL TIPO: A.) Entre la imprudencia leve y el dolo eventual.– B.) ¿Quiénes están obligados al cumplimiento del deber de cuidado? La definición del sujeto activo del delito imprudente de blanqueo.– C.) El blanqueo imprudente como delito especial.– D.) El blanqueo imprudente como delito común.– V. BLANQUEO DE CAPITALES Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ¿PARA QUÉ SIRVE EL TIPO IMPRUDENTE?: A.) Planteamiento del problema.– B.) Evaluación político-criminal del art. 301.3.– C.) La demostración del dolo mediante la prueba de indicios.– VI. CONSIDERACIONES FINALES.

Palabras clave: Blanqueo de capitales; imprudencia; sujetos obligados; prevención; presunción de inocencia; prueba indiciaria;

Criminalization of negligent Money laundering is not so common neither in international law nor in comparative law. Nevertheless, in Spanish criminal law it has been criminalized since 1992, it has been included without relevant modifications in the criminal code of 1995 and it keeps being a criminal offence. The offence, described in the article 301.3 of the mentioned criminal code, has a peculiar configuration and shows differences from the common crimina culposa model. In spite of having been applied by courts relatively often, the offence leaves unsolved many issues related with legal security. Accordingly, the study will analyze problems related with the identification of the offender, pointing out that courts have not established clearly if everybody can be responsible of the offence or if the offender needs to belong to a restricted category. We will also analyze the relation with preventive measures recently approved within the 5/2010 Act. Finally, we will make some criminal-policy comments about the aim of the offence, probably is related with difficulties in proving someone’s criminal intent.

Keywords: Money laundering; negligence; prevention; presumption of innocence; people with particular duties; circumstantial evidence;

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