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El carácter permanente de la jerarquía militar en el delito de abuso de autoridad. (RI §410978)  


The permanent character of the military rank in the crime of abuse of authority. - José Luís Martín Delpón

El artículo 106 del Código Penal Militar castiga el trato inhumano o degradante llevado a cabo por el superior hacia el subordinado. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como del Tribunal Constitucional y de la Sala 5ª del Tribunal Supremo han creado una doctrina jurisprudencial basada en el concepto de trato inhumano o degradante, sus requisitos y el alcance de los mismos. Hay supuestos en los que esta acción puede llevarse a cabo en el seno de una relación privada o personal, sin perjuicio de que el autor y la víctima deben ser militares en el momento de los hechos y debe mediar entre ellos una relación de subordinación. Es necesario, por tanto, distinguir cuando se está ante un delito militar, en tanto que se afecta frontalmente al bien jurídico de la disciplina, y cuando ante un delito común, cuando prevalece la relación personal y ésta aparta a la relación estrictamente castrense.

1. El delito de abuso de autoridad del artículo 106 del CPM. 2. Breve referencia a la evolución histórica del delito de abuso de autoridad. 3 El bien jurídico protegido: la jerarquía militar y su carácter permanente. 3.1. Requisitos de la comisión del delito. 3.1.1. La condición de militares del sujeto activo y del sujeto pasivo en el momento de la comisión de los hechos. 3.1.2. Que entre ambos haya una relación de jerarquía y subordinación. 3.1.3. Que el superior en dicha relación trate al inferior de manera degradante o inhumana. 3.2. El carácter pluriofensivo del delito de abuso de autoridad del artículo 106 del CPM. 4. El carácter permanente de la jerarquía y la disciplina militar. 5. Consideraciones jurisprudenciales y su crítica. 5.1. En la comisión del delito del artículo 106 del CPM debe haber prevalimiento del superior hacia el subordinado. 5.2. En la comisión del delito del artículo 106 del CPM debe haber una quiebra frontal del valor de las disciplina. 5.3. En la comisión del delito del artículo 106 del CPM debe prevalecer la relación jerárquica y de servicio frente a relaciones de carácter personal en las que la disciplina y el respeto jerárquico podrían quedar apartadas. 5.3.1. Que debe considerarse como “contexto que no sea del todo ajeno al servicio”. 5.3.2. Qué supuestos son aquellos en los que la relación jerárquica quede relegada a un segundo plano por la prevalencia de la relación personal. 5.3.3. Qué criterios se pueden manejar para concluir cuándo se está ante un supuesto como el anterior. 6. Conclusiones.

Palabras clave: Abuso de autoridad; disciplina; bien jurídico protegido; derecho penal militar;

Article 106 of the Military Penal Code punishes the cruel or degrading treatment by the superior one towards the subordinate. The jurisprudence of the European Court of Human rights as well as of the Constitutional Court and Sala 5ª of the Supreme Court has created a jurisprudencial doctrine based on the concept of cruel or degrading treatment, its requirements and the reach of such. There are assumptions in which this action can be carried out in a private or personal relation, notwithsdanding the author and the victim must be military at the moment of the facts and must mediate among them a subordination relation. It is necessary, therefore, to distinguish when there´s a military crime, whereas it is frontally affected the legally protected interest of the discipline, and when there´s a common crime, when the personal relation prevails and this one separates to the strictly military relation.

Keywords: Abuse of authority; discipline; legally protected interest; military law;

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