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La interpretación en el derecho romano clásico y la unidad entre voluntad y declaración. Interpretación del legado de cosa conjunta. (RI §410598)  


Interpretation in Classical Roman Law and Unity between ‘Verba’ and ‘Voluntas’. Interpretation of the ‘legatum’ of ‘Instrumentum fundi’ and other groups of things - María Victoria Sansón Rodríguez

En la interpretación de contratos y testamentos en el Derecho romano la antítesis ‘verba-voluntas’, interpretación típica-individual, ha impedido apreciar adecuadamente las fuentes jurídicas. En la interpretación del legado de instrumentum, penus, lignum, suppellex… y cosas similares, en materia de testamentos, los juristas clásicos romanos deciden aplicando de una manera flexible, según el objeto a interpretar, diferentes criterios, que unas veces eran individuales y tenían en cuenta la voluntad extratestamentaria del testador y otras veces no, cuando aplicaban criterios abstractos. No obstante, la interpretación fue ius controversum en la jurisprudencia clásica. La consideración de la voluntad del testador se abre paso en la interpretación de testamentos a finales de la época republicana, aunque hay una resistencia a ello en los juristas republicanos. En la época del principado, muchos juristas ya muestran la tendencia a considerar el ‘id quod sensit testator’ o la ‘mens testatoris’, en casos en los que juristas republicanos anteriores habían tenido en cuenta la voluntad extratestamentaria (ej. el destinar una cosa a una finalidad o el in numero habere) para hacer una interpretación que atendía al concreto testador. Esto revela que en juristas del principado se aprecia un giro, una tendencia a considerar en casos concretos la voluntad del testador en el momento del testamento. Pero, eso sí, de manera general la toma en consideración de la voluntad se limitó a los casos de ambigüedad.

1. La interpretación en el derecho romano clásico. 2.- La interpretación del legado de cosa conjunta: 2.1.- Criterios de interpretación utilizados por la jurisprudencia romana para delimitar el objeto de los legados de cosa conjunta. 2.2 Ordenación de los criterios de interpretación y conclusiones.

Palabras clave: interpretación de testamentos; legados de instrumentum fundi; penus; lignum; suppellex; voluntad extratestamentaria; voluntad testamentaria;

In the interpretation of contracts and testaments, in classical Roman law, the alternative verba-voluntas, typical-individual, has obfuscated any correct appreciation of the sources. In de interpretation of the legacy of instrumentum, fundi, penus, lignum, suppellex … and other similar things, in the testaments field, the main character of the classical Roman lawyers is the flexibility with which questions of interpretation were approached and decided. They apply diverse criterions, sometimes were individuals criterions and have to consider the will extratestamentary (of the testator), sometimes they apply abstracts criterions. However, the interpretation was ius controversum in the classical jurisprudence. The approach to the will of testator to make way in the interpretation of testaments it is considered since the end of the Republic, although many republicans jurists are opposed to this. In the time of “Principate”, already many jurists take into account the ‘id quod sensit testator’ and the ‘mens testatoris’, in cases where before the republican jurists take into account the extratestamentary will of testator (for example, paratum esse or in numero habere) to make an individualist interpretation which approached the concrete testator. This is an indication of a tendency to consider, in the concrete case, the will of testator in the moment of testament. But, in general, the consideration of the will was limited to cases of ambiguity.

Keywords: interpretation of testaments; legacy of instrumentum fundi; penus lignum; suppellex; extratestamentary will; testamentary will;

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