Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Luis Enrique de la Villa Gil (Catedrático Emérito DTSS, Uam. Abogado)

SECRETARIO GENERAL
José Ignacio García Ninet (Catedrático Emérito DTSS, U. Barcelona)


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Cuatro aspectos relevantes en la reforma del despido objetivo. Comentario parcial de las disposiciones adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, y transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. (RI §410320)  


Four relevant points regarding the reform of the objective dismissal regulation. Partial Commentary of 1st additional disposition of ACT 12/2001, of 9 july, and 3th transitory disposition of ACT 25/2010, of 17 September. - Luis Enrique de la Villa de la Serna

La reforma laboral de 2010 es una reforma casuística que requiere tiempo para comprobar su impacto sobre la realidad social. Tanto los sindicatos como los empresarios se han mostrado escépticos en cuanto a sus resultados positivos, pero lo cierto es que la Ley 35/2010 ha introducido algunos cambios relevantes cuyos efectos alterarán seriamente el régimen de algunas instituciones. Seguramente la más afectada por la reforma legal es el despido por causas objetivas, cuyas novedades principales significan un giro considerable en la legislación precedente y, sin duda, en la doctrina de los tribunales. De todas ellas la innovación más significativa es la relativa a la consagración definitiva del denominado “despido-exprés”, muy utilizado por las empresas bajo la imputación de causas disciplinarias al trabajador. Ahora ese despido se podrá realizar invocando causas empresariales, con la consecuencia de pagar una indemnización no de 45 días, sino de 33 días por año de antigüedad, siempre que el contrato que vincule a las partes sea indefinido para fomento del empleo y no indefinido ordinario. Por lo demás, de aquellos 33 días, 8 días le serán compensados al empresario por el Fondo de Garantía Salarial, lo que significa que el despido objetivo exprés va a tener un coste real de 25 días de salario por año de servicio.

I. La reforma del despido objetivo.- II. La transformación de un contrato temporal en contrato indefinido para fomento del empleo.- III. La intercomunicación entre el despido objetivo y el despido disciplinario.- IV. El despido objetivo exprés.- V. La indemnización subvencionada por despido objetivo improcedente por reconocimiento empresarial.- VI. Bibliografía básica.

Palabras clave: Despido objetivo; Despido por causas empresariales; Despido exprés; Carga de la prueba; Transformación de contratos temporales en contrato indefinido para fomento del empleo; Indemnizaciones por despido; Fondo de Garantía Salarial;

The labour reform of 2010 constitutes a casuistic reform that will require time to check its impact over the social reality. Both the Trade Unions and employers' organizations have shown themselves sceptical with regard to its positive outcome, although Act 35/2010 has introduced relevant changes which effects will modify considerably the legal regime of certain institutions. The institution most probably affected by the legal reform is the dismissal based on objective causes, which main new amendments suppose a change of direction with regard to previous legislation and, certainly, previous tribunals' legal doctrine. The most relevant innovation is the definitive establishment of the so called "express-dismissal", which have been widely used by the companies alleging disciplinary causes to the affected employee. From now on, such a kind of dismissal can be used alleging business objective reasons, with the consequence that the severance payment will be reduced from 45 days to 33 days per year of seniority, provided that the labour contract between the parties is indefinite for the 'employment promotion' and not a common indefinite duration contract. In addition, 8 days of severance will be compensated to the employer by the Salary Guarantee Fund, which means that the express objective dismissal will eventually have a real cost for the company of 25 days of salary per year of service.

I. The legal reform of the objective dismissal.- II. The transformation of a temporary contract into an indefinite contract for the 'employment promotion'.- III. The intercommunication between the objective dismissal and the disciplinary dismissal.- IV. The express objective dismissal.- V. The subsidized severance payment in the objective dismissal acknowledged unfair by the employer.- VI. Basic bibliography.

Keywords: Objective dismissal; Dismissal based on business reasons; Express-dismissal; Burden of proof; Transformation of temporary contracts into indefinite contract for the 'employment promotion'; Severance payment for dismissal; Salary Guarantee Fund;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana