El artículo aborda el tema de las subvenciones condicionadas. Desde el año 1992 el Tribunal Constitucional sigue una jurisprudencia que se ha consolidando con el paso del tiempo. Esta jurisprudencia parte del concepto de autonomía financiera de las CCAA. Sin embargo el marco financiero del Estado ha variado en estos últimos casi veinte años, ¿sigue teniendo sentido esa jurisprudencia constitucional? Los nuevos Estatutos de Autonomía reformados en muchos casos contienen artículos que reproducen esa jurisprudencia constitucional, si bien sin incluir algunos de sus matices, ¿son esos Estatutos constitucionales en este punto? En fin, ¿seguirán el Estado otorgando subvenciones condicionadas? ¿Seguirán las Comunidades Autónomas “viéndose en la necesidad” de aceptarlas? ¿Tiene sentido que el Estado haga uso de este instrumento de política económica? ¿Es jurídicamente legítimo que lo haga? A todas estas cuestiones pretende responde este artículo.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONTEXTO EN EL QUE SE INSERTAN LAS SUBVENCIONES CONDICIONADAS: EL MODELO DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA DE RÉGIMEN COMÚN. III. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS SUBVENCIONES CONDICIONADAS: 1. La Sentencia clave: la STC 13/1992, de 6 de febrero. 1.1. El punto de partida de la jurisprudencia constitucional. 1.2. Los parámetros aplicables al control de constitucionalidad de las subvenciones condicionadas. 2. La extensión de los títulos que justifican la competencia estatal para otorgar subvenciones condicionadas a las CCAA. 3. La nueva regulación de la actividad de fomento en los Estatutos de Autonomía reformados y el tratamiento de la cuestión en la STC 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. IV. VALORACIÓN FINAL.