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Europeización y reconstrucción del non bis in idem. (RI §409727)  

- David Carpio Briz

El non bis in idem fue reconocido desde la segunda sentencia del Tribunal Constitucional español como un derecho fundamental limitativo del ius puniendi del Estado social y democrático de Derecho. Desde entonces el TC ha venido dotándolo de contenido y aplicabilidad como garantía frente al concurso de leyes punitivas (penales y administrativo-sancionadoras) a través de un vaivén de resoluciones ciertamente contradictorias hasta que finalmente decidió -en la importante STC 2/2003- fijar los términos de la solución de un modo parcialmente incompatible con el canon europeo asentado tras la Sentencia de la Gran Sala del TEDH, caso Sergueï Zolotoukhine contra Rusia, de 10 febrero 2009. Esta última resolución y la reciente ratificación del Protocolo núm. 7 al CEDH por parte de España exigen de todos los poderes del Estado una profunda reconfiguración del non bis in idem, así como del sistema procesal punitivo español, para lograr la conformidad convencional exigida por el art. 10.2 de la CE.

1. Introducción: Objeto y perspectiva del estudio.; 2. La sentencia de la gran sala del tedh sergueï zolotoukhine contra rusia de 10 febrero 2009: la consolidación del canon europeo.; 3. La compatibilidad constitucional del non bis in idem en España ante el concurso de leyes penales y administrativas con el estándar mínimo europeo.; 4. Conclusiones.

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