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El Tribunal Constitucional, la Ley y el principio de proporcionalidad. (RI §409429)  

- Jorge Alguacil González-Aurioles

No parece problemático que el Tribunal Constitucional se sirva del conocido principio de la proporcionalidad para controlar la interpretación y aplicación que la Administración y los tribunales realizan de los derechos fundamentales. Este postulado surge precisamente en el ámbito del Derecho Administrativo, sólo cuando es asumido por la dogmática constitucional pasa a ser un instrumento para controlar también al legislador. Parece por otra parte que el control que el Tribunal Constitucional puede ejercer sobre la Administración o sobre los tribunales es mayor que el que puede ejercer sobre la ley; la esencia democrática de esta norma jurídica así parece imponerlo. Sin embargo, aquí terminan los acuerdos o las certidumbres y comienza el debate. Que se puede explicar, en definitiva, por la propia controversia sobre la naturaleza de la ley y sobre la razón de ser del propio Tribunal Constitucional. A la luz de estos conflictos quizá quepa entender mejor el debate inicial sobre la proporcionalidad, las posibilidades que ofrece al constitucionalismo, pero también los riesgos que conlleva.

I. EL PROBLEMA II. EL AMPARO FRENTE A ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES Y LA PROPORCIONALIDAD III. EL SALTO HACIA EL LEGISLADOR 1. Proporcionalidad clásica y deferencia hacia el legislador 2. Proporcionalidad clásica y control al legislador 3. Proporcionalidad e imposición de tareas al legislador IV. EL DEBATE Y SUS CAUSAS 1. La ambivalencia del legislador: amenaza y tutela de los derechos 1.1 El legislador como amenaza de los derechos 1.2. El legislador como poder público garante de los derechos 2. La legitimidad del Tribunal Constitucional V. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Proporcionalidad; Tribunal Constitucional; Ley; Administración y tribunales; Autocontención;

It does not seem to be problematic the use of the proportionality principle by the Constitutional Court in order to control the interpretation and aplication of the fundamental rights made by the administration or the courts. This postulate arises in the area of the Administrative law, but only when it is assumed by the constitutional theory becomes an instrument to control also the legislator. It seems also that the control that can exercise the Constitutional Court on the Administration or on the courts by this principle is major that the one that can exercise on the legislation; the democratic essence of this juridical norm seems to impose it. Nevertheless, this is a controversial question, still unresolved and subject to debate, that, might be explained because of the discussion on the nature of the law and on the nature of the Constitutional Court. In the light of these conflicts might fit a better understanding the initial debate about proportionality, the potential for constitutionalism, but also the risks involved.

Keywords: Proportionality; the Constitutional Court; Law; Administration and courts; Self-restraint.;

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