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El primer Tratado de Derecho Humanos celebrado por la Unión Europea: La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. (RI §409303)  

- Israel Biel Portero

El 26 de noviembre de 2009, el Consejo de la Unión aprobó y autorizó la celebración de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien la Unión, o previamente la Comunidad Europea, se ha singularizado respecto de otras organizaciones internacionales por ejercer profusamente su capacidad de concluir acuerdos internacionales, nunca hasta la fecha lo había hecho con un tratado general de derechos humanos. Con ello la Unión busca conseguir un doble objetivo. Por un lado, consolidar su compromiso en la promoción y protección de los derechos de los ciudadanos europeos con discapacidad. Por otro lado, reafirmar su presencia en el plano internacional, profundizando la construcción europea en su dimensión exterior. Sin embargo, pese a que la autorización del Consejo es de finales de 2009, al escribir este trabajo en abril de 2010 todavía no se ha producido el depósito del instrumento de confirmación oficial ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Por el momento, parece que aquél no será depositado hasta que todos los Estados miembros de la Unión hayan hecho lo propio, lo que responde a un condicionante político y no tanto jurídico. Además, surgen diversas cuestiones aún no resueltas en un contexto de importantes reformas, con la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Palabras clave: Derecho internacional; Unión Europea; derechos humanos; discapacidad;

On 26 November 2009, the Council of the Union approved and authorized the conclusion of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Even though the European Union, or previously the European Community, has distinguished respect of other International Organizations for exercising profusely its aptitude to conclude international agreements, up to the date the Union had never done it with a universal Human Rights Treaty. Thus, the Union seeks to obtain a double objective. On the one hand, to consolidate its commitment in the promotion and protection of the rights of the European citizens with disability. On the other hand, to reaffirm its presence at the international level by deepening the European construction in its exterior dimension. Despite the authorization of the Council is from late 2009, while writing this paper in April 2010, the instrument of formal confirmation has not been deposited with the Secretary-General of the United Nations. In order to do this the Council of the European Union has decided to require all Member States to ratify the Convention before it will be deposited, which reflects a political constraint rather than legal. In addition, diverse issues not solved arise in a context of important reforms with the recent entry into force of the Lisbon Treaty.

Keywords: International Law; European Union; Human Rights; Disability;

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