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Hacia una mayor eficacia del proceso de amparo internacional: el Protocolo nº 14 a la Convención Europea de Derechos Humanos. (RI §409301)  

- Inmaculada López-Barajas Perea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha funcionado con un progresivo dinamismo durante años y ha servido de modelo a otros organismos internacionales, se encuentra hoy, en una situación muy complicada ante el elevado número de asuntos pendientes de resolución. La acumulación y el retraso han alcanzado tal nivel que existe un riesgo de grave quebranto de las importantes funciones que el Tribunal tiene encomendadas. El Protocolo nº 14 a la Convención Europea de Derechos Humanos intenta dar respuesta a esta situación. Una vez descartada la opción consistente en reducir el catálogo de derechos cuya protección se atribuye al Tribunal, el margen en que puede moverse el legislador para descargar de demandas a la Corte queda circunscrito a la regulación procesal del proceso de amparo internacional. Se trata, pues, de una reforma de carácter eminentemente procesal que persigue mejorar el mecanismo de protección mediante la agilización del procedimiento. Se analiza, el carácter subsidiario del sistema europeo de protección de los derechos humanos que constituye el presupuesto de cualquier reforma, reclamándose una mayor colaboración por parte de los Estados. A continuación, se estudian y se valoran las modificaciones concretas llevadas a cabo por el Protocolo, distinguiendo entre las que se refieren a la organización jurisdiccional y las que afectan al procedimiento. Se presta especial atención a la fase de admisión de la demanda, pieza clave para dar celeridad al procedimiento, donde se realizan consideraciones críticas sobre el alcance de la reforma. La problemática que plantea la ejecución de las sentencias también es objeto de una detenida consideración, haciendo una especial referencia a la posible intervención del Tribunal en el proceso de supervisión del cumplimiento de las sentencias. Entre las conclusiones de este trabajo, se hace una reflexión final sobre otras propuestas de reforma y las perspectivas de futuro.

I. EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.- II. EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO SIN DILACIONES INDEBIDAS.- III. EL PROTOCOLO Nº 11: EL ACCESO DIRECTO DE LOS CIUDADANOS A UNA INSTANCIA SUPRANACIONAL.- IV. LA NECESIDAD DE UNA NUEVA REFORMA: EL PROTOCOLO Nº 14: 1. Presupuesto de la reforma: el carácter subsidiario del sistema europeo de protección de los derechos humanos. 2. Análisis de las modificaciones introducidas por el Protocolo nº 14: 2.1. Reformas relativas a la organización jurisdiccional y a la distribución de competencias. 2.2. Reformas relativas al procedimiento: A. Fases del proceso ante el TEDH. B. La admisión de la demanda: a. La importancia de la fase de admisión. b. Competencia. c. Causas de inadmisión. d. La reforma de fase de admisión del recurso de amparo en el Derecho español por la LO 6/2007, de 24 de mayo. B. La ejecución de las sentencias del TEDH.- V. OTRAS PROPUESTAS DE REFORMA Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.

Palabras clave: Convenio Europeo de Derechos Humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; proceso de amparo internacional; derechos y libertades fundamentales; principio de subsidiariedad; derecho a un juicio equitativo; prohibición de las dilaciones indebidas;

The European Court of Human Rights, an institution that has worked with a progressive dynamism for years and has served as a model for other international organizations, is now in a very complicated situation caused by the high number of cases pending resolution. The accumulation and the delay has reached such a level that there is a risk of serious damage to the important role that the Court has. Once the option of reducing the list of rights for which protection is conferred on the Court is discarded, the options of the legislator to reduce the amounts of claims presented before the Court is limited to those related to the procedural rules of international protection. Protocol 14 to the European Convention on Human Rights seeks to respond to this situation. It is therefore an eminently procedural reform that seeks to improve the protection mechanism by streamlining the procedure. This paper examines first the subsidiary character of the European system of protection of human rights, which is a prerequisite for any reform, and demands a higher degree of cooperation among the States. We then study and consider the specific modifications carried out, distinguishing between those which relate to the judicial organization and those which affect the procedure. Special attention is given to the phase of admission of applications, which is key to the agility of the procedure, and the scope of the reform in this area is subject to analysis and critique. The problems posed by the enforcement of sentences are also subject to careful consideration, with emphasis on the possible intervention of the Court in the process of monitoring the enforcement of sentences. Among the conclusions of this study, we reflect on other proposals for reform and future potential developments.

Keywords: European Convention on Human Rights; European Court of Human Rights; a process of international protection; fundamental rights and freedoms; the principle of subsidiarity; the right to a fair trial; prohibition of undue delay;

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