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Cooperación judicial civil y Tratado de Lisboa: entre consolidación e innovación. (RI §409300)  

- Mónica Guzmán Zapater

Dentro del ELSJ con el Tratado de Lisboa distintos datos permiten pensar que ha tenido lugar un avance en el desarrollo de la dimensión de Jbusticia y particularmente en el ámbito de la Cooperación judicial civil. Sin precedente en el Tratado anterior, se incorpora una definición de la noción con un fuerte componente jurídico basado en el objetivo de asegurar el derecho a la tutela judicial en las relaciones privadas intracomunitarias en materia civil, dentro del doble límite del respeto a las diversidades nacionales y a la normativa sobre Derechos humanos. A esta doble lealtad se adecúa el principio reconocimiento mutuo de actas y decisiones, elevado a la categoría de Derecho originario, bien que reformulado. Este dato, junto a otros como la ampliación del ámbito material de la Cooperación civil, permite pensar en un nuevo sistema de Derecho internacional privado principalmente concebido para las relaciones privadas intracomunitarias pero dotado de una base competencial amplia, que va a facilitar la proyección de las normas europeas en las relaciones con terceros Estados, afectando a la competencia normativa de los Estados miembros en materia de Derecho internacional privado.

I. INTRODUCCION. II. LA INCIDENCIA GENERAL DEL TRATADO DE LISBOA EN EL AMBITO DE LA COOPERACION JUDICIAL CIVIL. 1. ¿Un nuevo marco de intervención de la Unión Europea? A) Valores y objetivos o la preocupación por el ciudadano. B) Impulso en la dimensión de Justicia. C) Sobre el concepto de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. 2. Ambito material y base competencial. 3. Límites. 4. Cambios institucionales: A) La intervención de los parlamentos nacionales. B) Innovaciones en la estructura judicial. III. LAS INNOVACIONES EN EL AMBITO DE LA COOPERACION JUDICIAL CIVIL: 1. Sobre la noción de cooperación judicial civil. 2. LÍmites a la intervención de la Unión en este ámbito. 3. El reconocimiento mutuo como principio del Derecho de la Unión: A) Las claves políticas subyacentes. B) Su significado actual. C) Ambito y proyección de futuro. D) Carácter complementario de otras técnicas de Derecho internacional privado. C) Su déficit y salvaguardas. 4. Ambito material: ampliación. 5. La terra incognita. 6. Dimensión externa del ELSJ. IV. CONCLUSIONES.

Palabras clave: Espacio europeo de justicia; noción cooperación judicial civil; principio de reconocimiento mutuo; armonización procesal; unificación conflictual; ámbito material cooperación judicial civil; relaciones con terceros Estados en materia de Derecho internacional privado;

Many elements force to believe that within the legal frame of the European Area of Justice Freedom and Security, Justice dimension has grown. Civil Judicial Cooperation is now defined and based on strong legal notions such as the fundamental right to access to justice on private international law situations which take place inside the European area. Looking to the future EU activities, measures should respect at the same time fundamental rights and national law diversities. Not unknown in precedent developments on European law but now reformulated, the Principle of mutual recognition of decisions has became the main tool to achieve access to justice and primary law. In fact, the essential function of mutual recognition and the potential growth of Civil cooperation may lead to a new system of Private International law for EU internal situations. Despite the legal basis on the Lisbon Treaty discussions will pursue as far as state powers will be reduced, at least regarding the treaty making power with third states on these subjects.

Keywords: European Justice Area; Civil judicial cooperation notion; principle of mutual recognition; harmonisation of procedural rules; uniform conflicts of laws and conflict of jurisdictions rules; external relations between EU and third States on Private international law matters;

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