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La medida de libertad vigilada en la justicia juvenil. (RI §408968)  

- Tomás Montero Hernanz

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contempla un amplio catálogo de medidas. De todas ellas, la libertad vigilada es en la actualidad la medida mayoritariamente adoptada por los Jueces de Menores, representando más del 35 % de las medidas impuestas, habiéndose visto potenciada su utilización a raíz de las modificaciones legislativas llegadas a cabo en 2006 y que hicieron extensible esta medida a los supuestos calificados como falta.

I.- INTRODUCCIÓN. II.- LA LIBERTAD VIGILADA EN LOS TEXTOS INTERNACIONALES. III. LOS ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD VIGILADA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. IV.- LA LIBERTAD VIGILADA EN LA LORPM: 4.1 Marco normativo. 4.2 Las diversas posibilidades de adopción de una medida de libertad vigilada y su duración. 4.3 Contenido de la medida. 4.4 La ejecución de la medida. V.- LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA POR LOS JUECES DE MENORES. VI.- DOCUMENTACIÓN CONSULTADA.

Palabras clave: Libertad vigilada; Responsabilidad penal del menor; Medidas; Juez de Menores;

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