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El régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia energética y minera. (RI §408932)  

- Vicente Álvarez García

I. PLANTEAMIENTO GENERAL. II. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUALMENTE VIGENTE EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA Y DE LA MINERÍA. 1. Las competencias estatales en los campos de la energía y de la minería y su concreta materialización por la Administración General del Estado. 2. La fundamentación constitucional y estatutaria de las competencias autonómicas en materia energética y minera. A) Las competencias en materia de desarrollo legislativo y de ejecución por parte de las Comunidades Autónomas de las bases estatales del régimen minero y energético. B) Las competencias autonómicas en materia de instalaciones energéticas. C) Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los aprovechamientos hidroeléctricos. III. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE BASES DEL RÉGIMEN ENERGÉTICO. 1. La articulación en materia energética entre los títulos competenciales regulados en los arts. 149.1.13ª y 149.1.25ª CE. 2. Las relaciones entre los títulos competenciales referentes al campo de la “energía” (art. 149.1.25ª CE) y a la “investigación científica y técnica” (art. 149.1.15ª CE). 3. El legislador estatal no puede incidir, con carácter general, en el sistema de delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, sin una expresa previsión constitucional o estatutaria. 4. La atribución de carácter básico por la Ley de manera genérica e indiscriminada a los reglamentos estatales (incluso no dictados todavía) vulnera el reparto de competencias en materias como la energética donde las competencias (incluso las legislativas) están compartidas por el Estado y las Comunidades Autónomas. 5. En torno a la distribución de competencias en relación con los hidrocarburos. A) Las competencias en materia de refino de crudos no se enmarcan en la materia de la policía industrial, sino de régimen energético. B) Reparto de competencias y ordenación del sector petrolero. C) Competencias estatales y autonómicas en materia de gases licuados del petróleo. 6. El reparto de competencias en materia de energía nuclear. 7. Las bases estatales en materia eléctrica y las competencias autonómicas de desarrollo de dichas bases y de ejecución. 8. Las subvenciones en materia energética. A) La regla general sobre el reparto de competencias en materia de subvenciones. B) La regla sobre el reparto de competencias en materia de subvenciones en el ámbito del régimen energético. IV. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INSTALACIONES ENERGÉTICAS. 1. Las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en esta materia según la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. 2. La jurisprudencia constitucional en materia de instalaciones eléctricas. 3. La doctrina constitucional en relación con instalaciones de energía no eléctrica. V. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RESPECTO A LOS APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 1. La regla constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia. 2. La doctrina constitucional sobre los aprovechamientos hidroeléctricos en las cuencas supracomunitarias. VI. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS BASES DEL RÉGIMEN MINERO. 1. Las relaciones entre la protección del medio ambiente y la legislación minera estatal. 2. La determinación de las bases en materia minera y el ámbito autonómico de actuación. A) La forma de determinación de la competencia estatal en materia de bases de “régimen minero”. B) La competencia autonómica para imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones mineras. C) Los límites a la actuación autonómica en el ámbito de las autorizaciones mineras. 3. Los aprovechamientos de aguas derivados de explotaciones mineras. 4. El otorgamiento de subvenciones en materia minera. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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